Resumen de estudios y titulaciones que son válidos a efectos de acceso al empleo público

  • EQUIVALENCIAS CON EL TITULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (ESO) A EFECTOS DE ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO.

  • TITULACIONES NO EQUIVALENTES ACADÉMICAMENTE A LA “ESO” PERO VÁLIDAS A EFECTOS DE CUMPLIR EL REQUISITO DE TITULACIÓN EN EL ACCESO AL GRUPO C2

Ante las numerosas consultas recibidas sobre la equivalencia, a los efectos del acceso al empleo público, de determinados títulos o estudios con el título de la ESO, a continuación os presentamos un resumen de estudios y titulaciones que, aún siendo académicamente no equivalentes, son totalmente válidas para presentarse a las oposiciones de las especialidades del grupo C2, de personal funcionario o para acceder a la funcionarización o interinización.

Como se puede observar, el certificado de escolaridad (válido hasta ahora para acceder a las categorías del grupo V) no está entre los títulos o estudios equivalentes a la ESO. El certificado de escolaridad es equivalente para el acceso al empleo público al graduado escolar, y el graduado escolar es equivalente a dichos efectos a la ESO, pero el certificado de escolaridad no tiene equivalencia con la ESO a ningún efecto.

TÍTULOS O ESTUDIOS SUPERADOS

(Equivalencia a efectos exclusivos de acceso a empleos públicos o privados)

TÍTULO DE GRADUADO ESCOLAR
El CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS derivado de la Ley 17/7/1945 de Educación Primaria y de la Ley 21/12/1965 de Reforma de la Educación Primaria.
Los TÍTULOS DE BACHILLER ELEMENTAL derivados de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, o en su defecto, la superación de:

a) cuatro cursos completos de Bachillerato por cualquiera de los planes de estudios anteriores a la Ley 14/1970, de 4 de agosto, sin pruebas de conjunto o sin reválida.

b) cinco años de Bachillerato Técnico o Laboral, sin pruebas de conjunto o sin reválida,

c) cuatro cursos completos de Humanidades de la carrera eclesiástica.

La superación de la PRUEBA DE ACCESO A LA UNIVERSIDAD PARA MAYORES DE 25 AÑOS
La SUPERACIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A:

  1. Las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio o superior.
  2. La formación profesional de grado medio o superior.
  3. Las enseñanzas deportivas de grado medio o superior.
  4. Las enseñanzas artísticas superiores para mayores de diecinueve años,

Y ACREDITAR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

  1. Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
  2. Haber cursado el ciclo de grado medio y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la mitad de la duración total del ciclo.
  3. Haber cursado el ciclo de grado superior y haber superado un número de módulos profesionales cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo formativo.
  4. Haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores.
  5. Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de Educación secundaria obligatoria.
  6. Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación secundaria para personas adultas.
ACREDITACIÓN DE HABER REUNIDO LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ESTUDIOS PRIMARIOS. Para la resolución de esta equivalencia el órgano competente de la Comunidad Autónoma aplicará los criterios siguientes criterios:

  1. Nacidos hasta 1954 inclusive: Acreditación de seis años de escolaridad obligatoria y tener una puntuación media no inferior a cinco en el último curso, mediante Cartilla de escolaridad debidamente cumplimentada o documento análogo.
  2. Nacidos desde 1955 hasta 1960 inclusive: Acreditación de ocho años de escolaridad obligatoria y tener una puntuación media no inferior a cinco, mediante Libro o Cartilla de escolaridad debidamente cumplimentada o documento análogo.
  3. Tarjeta de Promoción cultural de adultos o Certificación expedida, en su día, por la Inspección Provincial de Enseñanza Primaria, donde se acredite suficientemente la superación de las pruebas realizadas para la obtención del Certificado Estudios Primarios.
  4. Certificación oficial expedida por la Administración educativa correspondiente o por el Centro donde obtuvo el Certificado de Estudios Primarios con el Visto Bueno de la Inspección, en la que figuren los datos del Certificado de Estudios Primarios, por haberlo obtenido en su día, no encontrándose en posesión del mismo por extravío u otras causas.
  5. Certificación oficial de haber superado la prueba convocada por el Ministerio de Educación para la obtención del Certificado de Estudios Primarios.
  6. Certificado de nacimiento literal del Registro civil, en la que aparezca recogida la anotación de haber obtenido el Certificado de Estudios Primarios.
  7. Certificación del Instituto Enseñanza Media (I.E.S.) de tener aprobado el segundo curso de bachillerato general o del laboral según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto del 21 de marzo de 1958 sobre obtención del Certificado de Estudios Primarios («BOE» 4-IV-1958).
  8. Certificación del Instituto de Enseñanza Media (I.E.S.) de haberse inscrito en la prueba de acceso a tercer curso de bachillerato, según el artículo 15 del Decreto 3013/1966, de 17 de noviembre («BOE» 5-XII-1966).
  9. Certificación oficial de haber superado el periodo de adaptación a la formación profesional de las enseñanzas reguladas en la Orden de 22 de julio de 1971 («BOE» 19-X-1971).

Para aquellas solicitudes que no acrediten el cumplimiento de los requisitos de alguno de estos criterios, el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente requerirá informe preceptivo y vinculante al Ministerio de Educación para su resolución.

Para cualquier duda o consulta ponte en contacto con tus representantes de CSIF