Propuesta de CSIF para la promoción interna del subgrupo C1 al subgrupo A1

Tercera de las medidas propuestas por CSIF como enmiendas a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2019, mejoras que eningún caso suponen un incremento de gasto en el Capítulo I de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma:

Promoción Interna del Subgrupo C1 al Subgrupo A1

La Disposición Transitoria Tercera, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece en su párrafo tercero que “Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.

Dicha disposición se refiere genéricamente al Grupo A, sin determinar si se trata del Subgrupo A1 o del Subgrupo A 2 por lo que, en ningún caso, limita la promoción directa desde el Subgrupo C1 al Subgrupo A1.

Por su parte, el artículo 18, referido a la promoción interna de los funcionarios de carrera, establece que “Los funcionarios deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso, tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo y superar las correspondientes pruebas selectivas.”

Es decir, el artículo 18 exige el requisito de antigüedad en un subgrupo inferior, pero sin hacer referencia a que dicho subgrupo sea el inmediatamente inferior.

Esta tesis ya defendida por CSIF en el momento de la negociación del anteproyecto de Ley del Empleo Público de Galicia y no aceptada por la Consellería de Facenda en base a un informe de la Asesoría Xurídica Xeral, nunca exhibido a los sindicatos, fue avalada posteriormente por Sentencia 185/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En consecuencia, siendo perfectamente legal la promoción interna desde el Sugrupo C1 al Subgrupo A1 y no suponiendo incremento de gasto en el capítulo I de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, desde CSIF se formula la siguiente modificación del artículo 80.2 de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia:

Asimismo, el personal funcionario de los cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional C1 que reúnan la titulación exigida puede participar en los procesos de promoción interna para el acceso a los cuerpos o escalas del subgrupo A1, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el apartado anterior”.

Esta medida no supone incremento de gasto en el Capítulo I, pues las plazas del subgrupo A1 a ofertar en promoción interna al subgrupo C1 serían las dotadas presupuestariamente.

CSIF ha presentado esta enmienda, entre otras que irá publicando en la web estos días, y que divide en dos bloques:

  • Un primer bloque, dirigido a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Administración Xeral da Comunidade Autónoma.
  • Un segundo bloque, dirigido a los funcionarios interinos y personal laboral temporal de la Administración Xeral da Comunidade Autónoma.

Otras propuestas presentadas por CSIF como enmiendas en el primer bloque: