Las cantidades percibidas en concepto de carrera no se corresponden con el grupo de equivalencia

  • CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL LABORAL
  •  EN MUCHOS CASOS EL IMPORTE PAGADO CORRESPONDE A UN GRUPO/SUBGRUPO INFERIOR AL DE SU SUPUESTA EQUIVALENCIA

Un solo mes ha bastado, desde la publicación del acuerdo para la implantación del régimen extraordinario de acceso al grado I de carrera, para poner en evidencia las gravísimas carencias y deficiencias que contiene el mal llamado “acuerdo de concertación” firmado por CCOO y UGT.

El pasado 15 de abril descubrimos una de las mayores mentiras con las que CCOO y UGT han estado engañando al personal laboral; la de que en ningún caso habría que devolver el dinero cobrado por la carrera si finalmente no se supera el proceso de funcionarización. Frente a este engaño, la orden de confección de nóminas establece, sin ambigüedades ni interpretaciones absurdas, la exigencia del reintegro de las retribuciones en caso de no presentarse o no superar el proceso.

Ahora comprobamos que las cantidades a percibir en concepto de grado I de carrera se corresponden con el grupo de adscripción actual del personal laboral, frente a la lógica que obligaría a reconocer el importe correspondiente al grupo o subgrupo de personal funcionario en el que se establezca la equivalencia del grupo y categoría del personal laboral, máxime cuando dicha funcionarización se impone como un requisito indispensable bajo amenaza de exclusión de la carrera profesional. De hecho, así parece establecerlo la orden de confección de nóminas.

Pero lamentablemente ni el acuerdo de concertación firmado por CCOO y UGT en diciembre del pasado año, ni el acuerdo de esos mismos sindicatos para la implantación del régimen extraordinario de carrera del 29 de marzo del presente año, recogen ninguna exigencia o garantía al respecto.

Además, ninguno de estos acuerdos establece equivalencia alguna entre las categorías de personal laboral y grupos/subgrupos de personal funcionario, lo cual no es sorprendente cuando de forma irresponsable se acuerda la funcionarización del personal laboral sin acordar previamente las condiciones en las que se llevará a cabo, el catálogo de categorías a funcionarizar o, incluso, el reglamento de funciones de las futuras escalas. Lo dicho, un auténtico despropósito.