El TSXG declara la nulidad de pleno derecho de las concretas resoluciones de
convocatoria impugnadas, por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido
ofertadas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta
declaración, en relación única y exclusivamente a las plazas de los grupos y/o categorías
expresamente indicados en el escrito de demanda, que son las únicas afectadas por la
acción impugnatoria, y manteniendo en cuanto al resto de las plazas convocadas
inalterado el contenido de las referidas resoluciones.
En auto de aclaración de sentencia instado por los servicios jurídicos de CSIF, el TSXG
circunscribe el fallo únicamente al cuerpo de auxiliares de carácter técnico de
Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia, subgrupo C2 escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios
forestales: Especialidad bombero/a forestal conductor/a motobomba (incluye plazas de
la categoría 33 del grupo IV de personal laboral); especialidad bombero/a forestal
(incluye plazas de las categorías 14 y 14a del grupo V de personal laboral); – Personal
laboral del grupo III : categoría 100, bombero/a forestal jefe/a de brigada).
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a CSIF y declara la nulidad de pleno derecho de determinadas convocatorias de la Ley 20/21 por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido ofertadas en la OPE extraordinaria de estabilización.
Durante el periodo de negociaciones de las referidas convocatorias (año 2022), CSIF instó en numerosas ocasiones a la Dirección Xeral de Función Pública a que incluyera la totalidad de las plazas que cumplían con los requisitos determinados en la ley, y exigimos reiteradamente que, en todo caso, respetara de forma rigurosa el número de plazas que figuraban en la Oferta de Empleo extraordinaria de Estabilización derivada de la ley 20/21, con advertencia de las graves consecuencias que podría tener su incumplimiento. Como todos sabemos, de nada valieron alegaciones ni advertencias. La Xunta redujo significativamente (en más de 400 plazas) el número de plazas del SPIF convocadas respecto a las ofertadas.
Por ello, en el año 2023, CSIF presentó recurso contencioso administrativo contra varias de las resoluciones de convocatoria de la oferta pública extraordinaria del año 2022 por reducir drásticamente el número de plazas relativas al Servicio de Prevención de Incendios Forestales (SPIF) respecto a las que figuran como ofertadas en la OPE del año 2022, con el objetivo último de incrementar el número de plazas convocadas, como mínimo, en número igual al que figura en dicha OPE extraordinaria.
Además de la reducción de las plazas ofertadas, CSIF también denunció ante el TSXG que las citadas convocatorias posibilitan un futuro descuento: en la especialidad de Bombero Forestal figura un epígrafe (1) que determina que las plazas afectadas por la disposición adicional sexta de la Ley 20/21 y ocupadas por interinos o personal laboral que aprueben los procesos selectivos en curso (los procesos del año 2019) de la misma escala/especialidad o categoría se descontarán del cómputo total de plazas
convocadas en la misma escala o categoría que figura en el Anexo I (de la convocatoria extraordinaria).
Esta cláusula, que figura en estas convocatorias, es un auténtico dislate, toda vez que lo que aquí se estabiliza son los puestos y no las personas (argumento mil veces esgrimido por la administración), por lo que, si los puestos cumplen plenamente con los requisitos de la ley 20/21 para ser convocadas por concurso, no pueden posteriormente ser detraídas unilateralmente por la administración bajo la argumentación de que su ocupante aprobó un proceso anterior.
Además, en estos casos y bajo ningún concepto estamos en el supuesto de plazas que no tuvieran que ser ofertadas por estar inmersas en procesos de estabilización (de los acuerdos del 2017 y 2018) convocados y no resueltos previos a la ley 20/21, dado que todas las plazas del SPIF convocadas en los procesos selectivos publicados en el año 2019 fueron de acceso libre, consumieron tasa de reposición, y ninguna de ellas fue ofertada por la vía de la estabilización, por lo que no es de aplicación en ningún caso la exclusión que figura en el artículo 2 de la ley 20/21, y por lo tanto, su oferta y convocatoria, sin minoración alguna, es obligada.
Sin embargo, y argumentando dicho artículo 2 de la ley 20/21, la administración anuló y dejó sin efecto la oferta del año 2022 respecto a la convocatoria de plazas de la especialidad de Bombero Forestal Conductor de Motobomba del subgrupo C2.
La situación provocada por la nefasta actuación de la Dirección Xeral de Función Pública es de tal gravedad que, a día de hoy, y a tres meses del plazo establecido en la ley para la resolución de estos procesos, en determinadas especialidades los aspirantes no saben el número de plazas que realmente se convocan a estabilización.
Con todos estos argumentos, CSIF planteó el correspondiente recurso contencioso administrativo, solicitando que se declare la nulidad y/o subsidiariamente anulabilidad de las convocatorias, en el particular de las plazas convocadas, por no incluir en ellas todas las plazas que previamente habían sido ofertadas, manteniendo inalterado el demás contenido de las resoluciones impugnadas.
En un primer momento, en sentencia del 19 de julio de 2024, el TSXG estima parcialmente nuestro recurso y declara la nulidad de pleno derecho de las resoluciones de convocatoria de concurso y concurso-oposición del C2 y para el ingreso en categorías de personal laboral del grupo IV, así como la Resolución del 6 de febrero de 2023 por la que se modifican las convocatorias de los procesos selectivos extraordinarios mediante el sistema de concurso-oposición.
Analizado el fallo por los servicios jurídicos de CSIF, y entendiendo que se extralimitaba de lo solicitado al anular la totalidad de dichas convocatorias, se interpuso ante el mismo tribunal solicitud de aclaración y/o subsanación de la sentencia, en el sentido de declarar la nulidad de las resoluciones impugnadas únicamente en lo referente a las plazas de los grupos y/o categorías del SPIF señaladas, dejando el demás contenido de la convocatoria inalterado en aras a la seguridad jurídica y principio de conservación de los actos administrativos que no se ven afectados por la tramitación del procedimiento, así como la corrección de determinados errores técnicos, como la invocación al artículo 2 de la Ley 20/21 al señalar plazas con asterisco y epígrafe 1, toda vez que en las categorías
que nos ocupan los procesos anteriores que estaban en trámite no fueron de estabilización si no de acceso libre, por lo que no resulta aplicable dicho precepto y no procede, por lo tanto, descuento alguno de plazas, procediendo en todo caso la coincidencia con las plazas reseñadas en la oferta pública de empleo.
Finalmente, con fecha de 2 de septiembre de 2024, el TSXG emite auto de aclaración de sentencia en el que se aclara en sus Fundamentos de Derecho:
No obstante, para que no exista confusión, en la línea que se interesa
por la demandante, en coherencia con el objeto impugnado según
concreción en demanda por la actora, y acorde con el principio de
congruencia procesal, se aclara que la nulidad de las resoluciones
recurridas que se declara en el fallo se refiere no a éstas en su
integridad, sino única y exclusivamente en lo relativo a las plazas
de los grupos y/o categorías expresamente indicados en el escrito de
demanda , que son las únicas afectadas por la acción impugnatoria
finalmente concretada por la demandante (- En el cuerpo de auxiliares
de carácter técnico de Administración especial de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2 escala
auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios
forestales : Especialidad bombero/a forestal -conductor/a motobomba
(incluye plazas de la categoría 33 del grupo IV de personal laboral);
especialidad bombero/a forestal (incluye plazas de las categorías 14
y 14ª del grupo V de personal laboral); – Personal laboral del grupo
III : categoría 100, bombero/a forestal jefe/a de brigada). Y sin
que se afecte con el fallo por tanto al resto de plazas convocadas,
de forma que respecto a ellas se deja inalterado el contenido de las
referidas resoluciones.
En cuanto al segundo aspecto o punto requerido de aclaración, al
señalar la parte demandante que “existen otros errores técnicos en
la sentencia como invocar el artículo 2 de la Ley 20/2021 al analizar
las plazas señaladas con asterisco y 1, toda vez que en las categorías
que nos ocupan los procesos en trámite no son de estabilización sino
de acceso libre, por lo que no resulta aplicable dicho precepto y no
procede, por lo tanto, descuento alguno de plazas, procediendo, en
todo caso la coincidencia con las plazas reseñadas en la oferta
pública de empleo”, no procede efectuar aclaración o rectificación
alguna, debiendo hacerse remisión al razonamiento íntegro de la sentencia -que versa sobre la impugnación de resoluciones de convocatoria de procesos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021- , sin que proceda variar lo en ella indicado si no es a través del oportuno recurso de casación , que ha de prepararse e interponerse de acuerdo con la ley, pues lo pretendido excede de lo que es el objeto de incidente aclaración/rectificación/subsanación de error instado.
Por tanto, en atención a lo expuesto, el auto de aclaración del TSXG declara en su parte dispositiva:
Se aclara la sentencia nº 600/2024 , de 19 de julio de 2024, dictada
en los presentes autos de PO 191/23, de esta Sala y Sección, debiendo
añadirse en el fallo de la misma, a instancia de la parte demandante,
que se declara la nulidad de pleno derecho de las concretas
resoluciones de convocatoria impugnadas, por no incluir en ellas las
plazas que previamente habían sido ofertadas, condenando a la
Administración demandada a estar y pasar por esta declaración, en
relación única y exclusivamente a las plazas de los grupos y/o
categorías expresamente indicados en el escrito de demanda , que son
las únicas afectadas por la acción impugnatoria finalmente concretada
por la demandante, y manteniendo en cuanto al resto de las plazas
convocadas inalterado el contenido de las referidas resoluciones.
Desde CSIF valoramos muy positivamente el fallo del tribunal, en el sentido que confirma nuestro posicionamiento de que hay que respetar, y no se puede reducir, el número de plazas ofertadas. Y además, que no se puede en un momento posterior reducir el número de plazas convocadas. Esta sentencia debe servir para garantizar que se convoquen todas las plazas que cumplan con los requisitos determinados en la ley 20/21, sin que la administración pueda impunemente incumplir la ley, tal y como ha sucedido en estos procesos.

