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CSIF está en contra del procedimiento establecido por la xunta para el personal sensible al Coronavirus

El procedimiento modificado por la XUNTA retrasa, dificulta y no garantiza que la solicitud llegue al servicio de prevención de riesgos. Incumple el Protocolo del Ministerio de Sandidad

Según el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad, el servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación con la infección del CORONAVIRUS, establecer la naturaleza de la especial sensibilidad de la persona trabajadora, y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación o protección. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones preventivas adoptadas en cada caso [si necesita adaptación o no, uso de EPI’s adecuados, cambio de puesto, incapacidad temporal (IT), prestación de riesgo en el embarazo/lactancia (PREL),…].

Ante el procedimiento claro y garantista de actuación frente al COVID-19 para los trabajadores especialmente sensibles elaborado por el Ministerio de Sanidad, la Xunta de Galicia ha añadido nuevos pasos previos que incumplen gravemente la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el protocolo del Ministerio de Sanidad. Los trámites previos introducidos por la Xunta son:

CSIF considera que en este procedimiento existe una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la persona solicitante y de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Además, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el acceso a la información de salud queda limitado exclusivamente al personal médico, o las autoridades sanitarias encargadas de vigilar la salud de los trabajadores.

CSIF exige a la Xunta de Galicia que corrija el protocolo establecido para garantizar que el trámite cumple con la LOPD y la LPRL; y que la solicitud es evaluada por el servicio sanitario del SPRL rápidamente, de conformidad con el protocolo del Ministerio de Sanidad.

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