CSIF está en contra del procedimiento establecido por la xunta para el personal sensible al Coronavirus

El procedimiento modificado por la XUNTA retrasa, dificulta y no garantiza que la solicitud llegue al servicio de prevención de riesgos. Incumple el Protocolo del Ministerio de Sandidad

Según el procedimiento establecido por el Ministerio de Sanidad, el servicio sanitario del SPRL debe evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación con la infección del CORONAVIRUS, establecer la naturaleza de la especial sensibilidad de la persona trabajadora, y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación o protección. Esa evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones preventivas adoptadas en cada caso [si necesita adaptación o no, uso de EPI’s adecuados, cambio de puesto, incapacidad temporal (IT), prestación de riesgo en el embarazo/lactancia (PREL),…].

Ante el procedimiento claro y garantista de actuación frente al COVID-19 para los trabajadores especialmente sensibles elaborado por el Ministerio de Sanidad, la Xunta de Galicia ha añadido nuevos pasos previos que incumplen gravemente la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el protocolo del Ministerio de Sanidad. Los trámites previos introducidos por la Xunta son:

  • El trabajador presentará una solicitud ante el responsable de la unidad en la que deberá expresar el motivo para ser considerado como vulnerable. (proporcionar información médica personal)
  • El responsable de la unidad decidirá las medidas a adoptar en base al procedimiento de actuación de gestión de vulnerabilidades. Para ello tiene que conocer datos médicos personales bajo el falso pretexto de articular un sistema urgente de atención, y además puede decidir no continuar con el trámite, en contra de las directrices del Ministerio de Sanidad que limitan las decisiones preventivas al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Si el jefe de la unidad considera que no es posible realizar la adaptación del puesto de trabajo, remitirá el expediente, y un informe, a la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de origen.
  • La Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de origen del trabajador remitirá el expediente al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

CSIF considera que en este procedimiento existe una vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la persona solicitante y de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Además, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el acceso a la información de salud queda limitado exclusivamente al personal médico, o las autoridades sanitarias encargadas de vigilar la salud de los trabajadores.

CSIF exige a la Xunta de Galicia que corrija el protocolo establecido para garantizar que el trámite cumple con la LOPD y la LPRL; y que la solicitud es evaluada por el servicio sanitario del SPRL rápidamente, de conformidad con el protocolo del Ministerio de Sanidad.