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OPE Extraordinaria de estabilización da Xunta de Galicia: CSIF vota en contra del decreto y de los criterios comunes de aplicación.

CSIF vota en contra del decreto de la OPE extraordinaria y de los criterios comunes de aplicación presentados por la Xunta en el ámbito de la Administración General y Entidades Instrumentales.

Tras las reuniones celebradas en las últimas semanas para a la aplicación de la Ley 20/21 de reducción de la temporalidad en el empleo público, la Dirección Xeral de Función Pública (DXFP) llevó hoy a votación, en la Comisión de Personal, los siguientes documentos:

 

 

POSICIONAMIENTO DE CSIF

CSIF votó en contra de los tres documentos al no haber alcanzado un acuerdo con la DXFP sobre los aspectos más relevantes que afectan a esta oferta extraordinaria. Tampoco hemos llegado a un acuerdo sobre los buzones de puestos, en los que no se han admitido, sin justificación alguna, más del 70 por ciento de las alegaciones planteadas por esta Central Sindical.

Razones que justifican el voto en contra de CSIF:

En este sentido, el compromiso adquirido por la DXFP de no descontar las plazas de procesos ya convocados por estabilización que queden desiertas, es un mero parche que no aporta una solución real y definitiva al problema.

Tampoco el hecho de incorporar una cláusula que habilita la convocatoria de un 10 por ciento adicional de las plazas comprometidas en la oferta que hoy se aprobó (petición realizada por CSIF), garantiza la correcta aplicación de la ley, máxime cuando se cuentan por cientos las plazas excluidas bajo criterios no negociados y sin justificación alguna.

En relación a las convocatorias de diciembre de 2021, la DXFP anuncia que va a incorporar 135 plazas en la oferta extraordinaria, sin detallar su desglose por escalas, y ello condicionado al número de plazas que queden desiertas en los procesos ya convocados…CSIF ya advirtió en diciembre de que no se debían convocar en aquella fecha y, de la misma forma, consideramos que la solución propuesta ahora por la DXFP no da garantías reales a los trabajadores afectados.

Por si no fuera suficiente, posteriormente la DXFP se sacó de la manga una nueva restricción. Si el trabajador cambió de organismo tampoco computa la plaza. Por ejemplo, un trabajador que entró a trabajar en la administración general de la Xunta en 2013, y que en 2016 fue llamado a través de las listas de contratación para cubrir un puesto en un ente instrumental, no se le aplica la norma. Inaceptable.

Y finalmente, también en relación con la disposición adicional octava, la DXFP también excluye las plazas si la antigüedad del trabajador no se generó siempre en el mismo grupo, cuerpo, escala o categoría.

Ninguno de estos criterios aplicados por la DXFP figura en el documento negociado, son incompatibles con la ley, y obedecen a la única pretensión de reducir la oferta extraordinaria, impidiendo alcanzar los objetivos de reducción de la temporalidad marcados por la norma.

Por último, debemos destacar que en el decreto de oferta que se presentó hoy a votación en la Comisión de Personal no se incluyen los datos de las plazas finales a ofertar. Ni el número ni el desglose por grupos, cuerpos escalas o categorías, cuestión que por si sola ya decantaría el voto en contra de CSIF.

A partir de ahora comenzaremos la negociación de los baremos y continuaremos trabajando para hacer efectiva, con los criterios defendidos por CSIF, la incorporación de los puestos que han quedado fuera del cómputo final, mediante la aplicación real de la cláusula que habilita la ampliación en un 10 por ciento de las plazas inicialmente comprometidas.

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