CSIF vota en contra del decreto de la OPE extraordinaria y de los criterios comunes de aplicación presentados por la Xunta en el ámbito de la Administración General y Entidades Instrumentales.
Tras las reuniones celebradas en las últimas semanas para a la aplicación de la Ley 20/21 de reducción de la temporalidad en el empleo público, la Dirección Xeral de Función Pública (DXFP) llevó hoy a votación, en la Comisión de Personal, los siguientes documentos:
POSICIONAMIENTO DE CSIF
CSIF votó en contra de los tres documentos al no haber alcanzado un acuerdo con la DXFP sobre los aspectos más relevantes que afectan a esta oferta extraordinaria. Tampoco hemos llegado a un acuerdo sobre los buzones de puestos, en los que no se han admitido, sin justificación alguna, más del 70 por ciento de las alegaciones planteadas por esta Central Sindical.
Razones que justifican el voto en contra de CSIF:
- No se ha retirado la observación de “convocados” en aquellos puestos que, arbitrariamente, la administración ha considerado como puestos convocados en anteriores procesos de estabilización y, por tanto, descontarán del número de plazas total. CSIF ha mantenido en todo momento que las disposiciones adicionales sexta y octava no están restringidas ni afectadas por el segundo párrafo del artículo 2 de la ley 20/21, por lo que en ningún caso deben ser objeto de descuento del número total de plazas a ofertar.
En este sentido, el compromiso adquirido por la DXFP de no descontar las plazas de procesos ya convocados por estabilización que queden desiertas, es un mero parche que no aporta una solución real y definitiva al problema.
Tampoco el hecho de incorporar una cláusula que habilita la convocatoria de un 10 por ciento adicional de las plazas comprometidas en la oferta que hoy se aprobó (petición realizada por CSIF), garantiza la correcta aplicación de la ley, máxime cuando se cuentan por cientos las plazas excluidas bajo criterios no negociados y sin justificación alguna.
En relación a las convocatorias de diciembre de 2021, la DXFP anuncia que va a incorporar 135 plazas en la oferta extraordinaria, sin detallar su desglose por escalas, y ello condicionado al número de plazas que queden desiertas en los procesos ya convocados…CSIF ya advirtió en diciembre de que no se debían convocar en aquella fecha y, de la misma forma, consideramos que la solución propuesta ahora por la DXFP no da garantías reales a los trabajadores afectados.
- Se cuentan por centenares las plazas excluidas que cumplen los requisitos de la disposición adicional sexta, es decir, vacantes ocupada de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. Son excluidas generalmente por motivo de excedencias con reserva de puesto, adscripciones temporales, trabajos de superior categoría o cambios en los códigos de la RPT con posterioridad al 1 de enero de 2016. En principio podíamos consideran un error que no contaran en los buzones, pero si tras alegaciones presentadas, no se incorporan, tenemos que considerar que es una actuación premeditada de la administración para minorar la oferta extraordinaria.
- De la misma forma, la identificación de plazas que cumplen la disposición adicional octava ha sido un desastre. Primero hubo problemas con la interpretación que la DXFP hacía de la disposición, al entender que el trabajador que ostenta una relación temporal con la administración anterior al 1 de enero de 2016, tenía que haber estado siempre en plazas vacantes. Tras plantear el problema CSIF, la DXFP reconoció que el requisito era que la plaza que ocupe en estos momentos sea vacante, pudiendo ser los anteriores nombramientos o contratos en plazas no vacantes. Pero a pesar de aceptar este criterio en las mesas de negociación, se ha negado a incluirlo por escrito en el documento de criterios comunes y, no ha tenido, en muchos casos, una aplicación práctica en los buzones de puestos.
Por si no fuera suficiente, posteriormente la DXFP se sacó de la manga una nueva restricción. Si el trabajador cambió de organismo tampoco computa la plaza. Por ejemplo, un trabajador que entró a trabajar en la administración general de la Xunta en 2013, y que en 2016 fue llamado a través de las listas de contratación para cubrir un puesto en un ente instrumental, no se le aplica la norma. Inaceptable.
Y finalmente, también en relación con la disposición adicional octava, la DXFP también excluye las plazas si la antigüedad del trabajador no se generó siempre en el mismo grupo, cuerpo, escala o categoría.
Ninguno de estos criterios aplicados por la DXFP figura en el documento negociado, son incompatibles con la ley, y obedecen a la única pretensión de reducir la oferta extraordinaria, impidiendo alcanzar los objetivos de reducción de la temporalidad marcados por la norma.
- En relación a la fecha de referencia a la hora de la identificar los puestos a incluir en la OPE, la DXFP mantiene la fecha de entrada en vigor de la ley (30/12/2021), frente a lo dispuesto en la propia norma y en las instrucciones emitidas por el estado, que se fija en el 31 de diciembre de 2020.
- No se incluyen la totalidad de las plazas creadas en 2019 en Medio Rural tras asumir la gestión directa de la encomienda de Seaga. Dicha exclusión no obedece a ningún criterio objetivo.
- Falta de concreción respecto a las posibles convocatorias separadas en determinados entes instrumentales. No se aclara bajo qué criterios y condiciones se efectuarán
- Queda sin aclarar si se va a realizar una notificación expresa a los ocupantes de las plazas objeto de convocatoria.
- No se ha aceptado la petición de CSIF de reflejar que, de forma preferente, se valorarán los servicios prestados en la administración general y en las entidades instrumentales del sector público autonómico gallego
- Tampoco se recoge un compromiso claro y expreso sobre la promoción interna del personal funcionario de carrera y del personal laboral fijo en las futuras ofertas de empleo ordinarias.
Por último, debemos destacar que en el decreto de oferta que se presentó hoy a votación en la Comisión de Personal no se incluyen los datos de las plazas finales a ofertar. Ni el número ni el desglose por grupos, cuerpos escalas o categorías, cuestión que por si sola ya decantaría el voto en contra de CSIF.
A partir de ahora comenzaremos la negociación de los baremos y continuaremos trabajando para hacer efectiva, con los criterios defendidos por CSIF, la incorporación de los puestos que han quedado fuera del cómputo final, mediante la aplicación real de la cláusula que habilita la ampliación en un 10 por ciento de las plazas inicialmente comprometidas.