Reunión sobre la modificación sustancial del contrato de los trabajadores discontinuos de 9 meses

Tras las alegaciones planteadas, se convocará una nueva reunión, previsiblemente el lunes, con el texto definitivo de acuerdo y resolución.

CAMBIOS INICIALES EN EL DOCUMENTO REMITIDO A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El Secretario Xeral de la Consellería de Medio Rural comienza la reunión informando de un cambio respecto a la propuesta inicial, consistente en la exclusión de la categoría 041 Bombero Forestal Oficial de Defensa Contra Incendios Forestales del acuerdo de ampliación del tiempo a 12 meses, justificándolo, desde el punto de vista de CSIF de forma errónea, en que sólo hay dos trabajadores afectados, uno en adscripción en una plaza de 12 meses y otro en su plaza de 9 meses.

Sin más cambios iniciales toman la palabra las OOSS.

POSICIONAMIENTO DE CSIF

  1. En primer lugar, solicitamos que en el acuerdo se incluya al personal discontinuo de 6 meses. De no ser así, exigimos la apertura inmediata de una mesa de negociación específica para la ampliación del tiempo de trabajo de dicho personal. La respuesta del Secretario Xeral, tanto a CSIF como a CIG (que fuimos los únicos que lo planteamos), fue que este no era el momento de abordarlo pero que está abierto a que en cuanto tengamos reuniones planteemos esta cuestión y hablar al respecto. Así lo haremos, dado que la ampliación del tiempo de trabajo del personal discontinuo de 6 meses es una cuestión prioritaria para CSIF.
  2. Tanto la introducción como el articulado del texto propuesto es confuso respecto al personal afectado, toda vez que todas las referencias están dirigidas al personal que no superó el proceso de funcionarización o que voluntariamente decidió no participar.

El propio punto primero, referido al ÁMBITO DE APLICACIÓN”, únicamente menciona al personal “que no superase el proceso de funcionarización” adscrito a puestos de 9 meses, cuando realmente esta modificación debe dejar claro que va a afectar también al personal temporal e indefinido no fijo, adscrito a plazas de dicha naturaleza, que lógicamente no pudo participar en el proceso de funcionarización. En todo caso referirse a este colectivo como personal que no superó el proceso de funcionarización es, desde nuestro punto de vista incorrecto, debiéndose incluir en dicho artículo 1 la referencia al personal laboral temporal e indefinido no fijo que adscrito a dichos puestos.

  1. Tanto en el texto del acuerdo como en el texto de la resolución que se propone, no se indica el número de trabajadores afectados, figurando en el primero de ellos que afectará a la totalidad de los trabajadores afectados que ocupan la totalidad de las plazas de las categorías afectadas y, en el texto de la resolución, con una redacción distinta, dice que afectará a la totalidad de los trabajadores que ocupan las 597 plazas indicadas.
  2. Desde CSIF entendemos que debería figura el número concreto de trabajadores afectados, toda vez que es decisorio para la consideración del presente acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo como individual o colectiva.

Además, es necesario indicar el número concreto de trabajadores laborales afectados, dado que no puede a afectar a la totalidad de los trabajadores que ocupan las 597 plazas (creemos que este dato no es exacto) de las categorías referenciadas, puesto que parte de ellos ya son funcionarios y no están en el ámbito de aplicación y, además, en las indicadas anteriormente, tal y como reza el texto, no se indicó la categoría 041, y sin embargo sí se recoge en el artículo segundo de puestos afectados (la administración quiere excluirlos como explicamos al principio del presente informe).

  1. Respecto a la exclusión de la categoría 041 nos posicionamos en contra. La categoría de oficial de incendios es una categoría clasificada como no funcionarizable, no fue objeto de modificación en la RPT de funcionarización y sigue vigente en RPT su clasificación como plazas de personal laboral.

En este caso, es necesario no sólo modificar las condiciones de trabajo del personal laboral que está adscrito a plazas fijas discontinuas de 9 meses de dicha categoría, si no que, además, es necesario la modificación de la propia RPT para configurar dichos puestos como plazas de 12 meses.

  1. En ningún sitio del acuerdo de concertación o decreto de funcionarización establece la conversión de los contratos afectados por esta modificación en contratos laborales de 12 meses. Tampoco está afectada por dicha normativa la categoría 041, por lo que no consideramos adecuada la referencia a dichos acuerdos.

La ampliación a 12 meses del personal laboral discontinuo de 9 meses es una reivindicación histórica de CSIF desde hace más de 15 años, cuando CSIF se negó a firmar el acuerdo de eficacia limitada anulado por el Tribunal Supremo y posteriormente el Convenio Colectivo y el acuerdo de condiciones de trabajo del SPIF, entre otras razones, por no incrementar a 12 meses el periodo de prestación del personal discontinuo existente en aquellos momentos.

  1. Dada la falta de concreción de los textos remitidos y la ausencia de identificación de los contratos afectados, preguntamos si están dentro del ámbito de aplicación de esta modificación sustancial el personal laboral de 9 meses en segunda actividad. Ya avanzamos que la respuesta del Secretario Xeral fue afirmativa, y que así se recogería en el documento.
  2. Por último, se abordó la posible voluntariedad de esta modificación sustancial de condiciones de trabajo, informando la administración que sería voluntaria, pudiendo los trabajadores afectados mantener su periodo de prestación en 9 meses.

Tras la intervención de CSIF y del resto de organizaciones sindicales, y a pesar de que tanto CCOO y UGT ya expusieron su voto a favor, el Secretario Xeral reconoce la necesidad de modificar y mejorar el texto propuesto:

  • Los puestos de segunda actividad están incluidos en el acuerdo.
  • El número de trabajadores afectados se identificará y lo meterán en el texto
  • Respecto a la falta concreción en el texto respecto al personal temporal e indefinido no fijo, lo mirarán para que no haya ningún problema.
  • Respecto a los oficiales de incendios, mantiene que no tiene sentido su inclusión. CSIF responde que deben estar y posteriormente modificar la RPT, sin que ello suponga ningún obstáculo.
  • Respecto a la voluntariedad de aceptar esta modificación y mantenerse trabajando 9 meses, debe también recogerse expresamente en el acuerdo para dar seguridad jurídica a todos los trabajadores.

Por todos estos motivos, y a pesar del voto a favor de alguna OOSS que parece no preocuparle la seguridad jurídica de los trabajadores, la Administración nos mandará unos nuevos textos, con estas mejoras y aclaraciones, que serán llevados a una nueva reunión con el Comité Intercentros previsiblemente el lunes, en la que CSIF y CIG emitirán su sentido del voto.