CSIF exige medidas urgentes frente al estrés térmico en la Residencia de Mayores Volta do Castro de Santiago de Compostela

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha puesto en conocimiento de la Consellería de Política Social e Igualdad las graves situaciones de estrés térmico que se han producido este verano en la tercera planta de la Residencia de Mayores Volta do Castro en Santiago.

Las mediciones realizadas han llegado a registrar temperaturas de hasta 33 ºC a las 11 de la mañana, a pesar de los ventiladores de techo. El personal de TCAE desarrolla un trabajo físico intenso y continuado dentro de habitaciones y baños sin sistemas de refrigeración, lo que incrementa de forma notable el riesgo de golpe de calor, mareos, fatiga y deshidratación, afectando tanto a trabajadores como a personas residentes.

El marco legal es claro:

  • El Real Decreto 486/1997 obliga a garantizar condiciones ambientales adecuadas al tipo de actividad.
  • Las guías técnicas del INSST sobre estrés térmico establecen que deben adoptarse medidas preventivas inmediatas cuando se superan determinados valores.

Por este motivo, CSIF ha solicitado a la Consellería la adopción urgente de las siguientes medidas:

  • Mejora de la climatización y ventilación en la tercera planta.
  • Vigilancia médica específica para detectar síntomas de estrés térmico en el personal.
  • Garantizar la disponibilidad de agua fresca y bebidas isotónicas en las zonas de descanso.
  • Control y registro diario de las temperaturas en pasillos y habitaciones.
  • Actualización de la evaluación de riesgos laborales para incluir el estrés térmico y elaboración de un plan específico frente a las olas de calor.

Desde CSIF recordamos que la exposición a altas temperaturas constituye un riesgo laboral grave e inminente, y que es responsabilidad de la Administración adoptar medidas eficaces para proteger la salud del personal y la seguridad de las personas usuarias.

 

 

CSIF exige una batería de medidas urgentes para proteger a los profesionales que realizan trabajos de campo (vehículos, garrapatas, calor…).

En las últimas reuniones de los Comités de Seguridad y Salud de distintas Consellerías de la Xunta de Galicia, que se celebraron a finales de junio y principios de julio, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denunció, una vez más, las graves deficiencias en materia de seguridad y salud que afectan al personal que realiza trabajos de campo en la Xunta de Galicia.

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CSIF exige medidas urgentes frente al estrés térmico en los edificios administrativos

Desde CSIF venimos recibiendo numerosas quejas de trabajadoras y trabajadores de distintos edificios administrativos de la Xunta de Galicia que se están viendo obligados a desempeñar sus funciones en condiciones térmicas extremas, soportando temperaturas superiores a los 27 ºC, límite máximo recomendado para trabajos sedentarios en interiores según el Real Decreto 486/1997. En algunos despachos se superan fácilmente los 33 ºC sin que exista alerta meteorológica por altas temperaturas.

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CSIF lanza una campaña para proteger al personal en riesgo de enfermedades profesionales por agentes biológicos

Los empleados públicos que desarrollan su trabajo en entornos con exposición a riesgos biológicos -como veterinarios, técnicos ambientales, bomberos forestales o investigadores, entre otros- están expuestos a la posibilidad de contraer enfermedades relacionadas con agentes infecciosos propios de su actividad laboral. Estas dolencias pueden ser reconocidas como enfermedades profesionales, lo que garantiza derechos y protecciones específicas para el personal afectado.

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Día Mundial de la Seguridad Vial: CSIF exige medidas urgentes para garantizar la seguridad en los vehículos oficiales.

Con motivo del Día Mundial de la Seguridad Vial, que se celebra el 10 de junio, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denuncia, una vez más, las graves deficiencias en materia de seguridad y salud que afectan al personal que utiliza vehículos oficiales en la Xunta de Galicia.

Desde CSIF advertimos de la ausencia de una evaluación de riesgos ergonómicos específica para los vehículos, así como de la existencia de numerosos vehículos antiguos, con importantes carencias en sistemas de seguridad activa y pasiva, lo que compromete seriamente la integridad física del personal conductor.

Además, muchos de estos vehículos no están adecuados para los entornos de trabajo reales, como zonas rurales, pistas forestales o terrenos de difícil acceso, por lo que su uso representa un riesgo constante para quienes deben desplazarse en el ejercicio de sus funciones.

Todo ello supone un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales como así se refiere en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que en su artículo 14 establece que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.”

Asimismo, cabe señalar que la propia Constitución Española de 1978 consagra el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en el trabajo como elementos esenciales del marco laboral. El artículo 35 garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras; el artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos la promoción de políticas que velen por la seguridad e higiene en el trabajo; y el artículo 43 reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud.

A fin de solventar estas deficiencias y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para todo el personal, CSIF propone la adopción de las siguientes medidas preventivas:

  • Evaluación específica de los riesgos derivados de los desplazamientos en misión, considerando factores técnicos, organizativos, ambientales y humanos.
  • Evaluación de riesgos ergonómicos específicos de los vehículos, incluyendo el factor edad, dado que la pérdida progresiva de reflejos y capacidades psicomotoras puede influir en la conducción segura.
  • Adecuada dotación, mantenimiento y renovación de vehículos oficiales, asegurando la máxima seguridad activa y pasiva, confort ergonómico y fiabilidad técnica.
  • Adecuada dotación de vehículos oficiales teniendo en cuenta las condiciones y lugares de trabajo a los que el personal deba acceder, como zonas rurales, pistas forestales o terrenos de difícil acceso.
  • Dotación obligatoria en todos los vehículos oficiales de: extintores, botiquines de primeros auxilios, balizas homologadas de advertencia (tipo V16 o conforme a normativa vigente), e instrucciones visibles con protocolos de actuación en caso de accidente o avería.
  • Dotación de calzado adecuado para la conducción, siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), que desaconseja el uso de calzado que limite el movimiento del pie (chanclas, tacones, botas de seguridad, etc.).
  • Contratación de un seguro de vida y de accidentes para el personal que realiza desplazamientos durante su jornada laboral.
  • Implantación de programas de seguridad vial laboral, integrados en la planificación preventiva y adaptados a los riesgos específicos del puesto.
  • Formación en conducción laboral segura, destinada a reducir el riesgo de accidentes y mejorar las habilidades del personal conductor.
  • Formación en primeros auxilios, que permita una respuesta rápida y eficaz ante incidentes durante los desplazamientos.
  • Gestión adecuada del tiempo de trabajo, evitando presiones que puedan inducir a la conducción rápida o bajo estrés.
  • Vigilancia específica de la salud para trabajadores expuestos a lesiones musculoesqueléticas por conducción, como dolencias lumbares o cervicales derivadas de trayectos prolongados o mala ergonomía
  • Reconocimiento médico obligatorio para el personal conductor, que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar estas funciones con seguridad.
  • Reconocimiento del complemento de peligrosidad o análogo e implementación de medidas Estas medidas contribuirán significativamente a reducir la siniestralidad laboral vial, mejorar la salud laboral y dar cumplimiento a las obligaciones preventivas de la administración como empleadora.

    Cabe recordar que La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 42.1 establece que el “incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”