El TSXG declara la nulidad de pleno derecho de las concretas resoluciones de
convocatoria impugnadas, por no incluir en ellas las plazas que previamente habían sido
ofertadas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta
declaración, en relación única y exclusivamente a las plazas de los grupos y/o categorías
expresamente indicados en el escrito de demanda, que son las únicas afectadas por la
acción impugnatoria, y manteniendo en cuanto al resto de las plazas convocadas
inalterado el contenido de las referidas resoluciones.
En auto de aclaración de sentencia instado por los servicios jurídicos de CSIF, el TSXG
circunscribe el fallo únicamente al cuerpo de auxiliares de carácter técnico de
Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
Galicia, subgrupo C2 escala auxiliar del servicio de prevención y defensa contra incendios
forestales: Especialidad bombero/a forestal conductor/a motobomba (incluye plazas de
la categoría 33 del grupo IV de personal laboral); especialidad bombero/a forestal
(incluye plazas de las categorías 14 y 14a del grupo V de personal laboral); – Personal
laboral del grupo III : categoría 100, bombero/a forestal jefe/a de brigada).



