Vista la Oferta de Empleo Pública para el año 2017 remitida por la Dirección Xeral de Función Pública, desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) procedemos a presentar las siguientes alegaciones:
Anexo I. Plazas de nuevo ingreso
- Se cuantifican 426 plazas con cargo a la tasa de reposición de efectivos para el 2017 sin aportar dato alguno justificativo de dicha cifra. Por ello, solicitamos se nos aporten datos concretos referidos al año 2016 sobre el total de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, reingresos y altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones
- Entre estas plazas se encuentran las correspondientes al personal laboral del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios de la Xunta de Galicia (SPDCIF) y al personal laboral de categorías de Política Social y del Consorcio, que pese a ser de naturaleza laboral, se ofertan como plazas de personal funcionario, quedando el desarrollo y resolución de los procesos selectivos vinculado al resultado de un incierto proceso de funcionarización aún no negociado.
- Hemos expuesto en numerosas ocasiones que muchos aspirantes se verán gravemente perjudicados por no cumplir los nuevos requisitos de las escalas equivalentes a las categorías en las que prestan servicios como personal laboral temporal.
- También hemos presentado alegaciones tanto a las leyes de medidas fiscales y administrativas de los años 2017 y 2018, ya que no estamos de acuerdo con el diseño de las escalas creadas como equivalentes a las de personal laboral del SPDCIF y por lo tanto no estamos de acuerdo con las escalas ofertadas; Seguimos demandando un cuerpo de Bomberos Forestales escalonado (C2, C1, B) con posibilidades reales de promoción y desarrollo de la carrera profesional.
- Por ello, volvemos a EXIGIR la oferta, COMO PLAZAS DE PERSONAL LABORAL, de todas las vacantes existentes en el SPDCIF, previo a cualquier proceso de funcionarización, tal y como se pactó en el acuerdo de bomberos forestales y segunda actividad en septiembre del pasado año.
- CSIF sigue exigiendo la negociación de un decreto de funcionarización que garantice los derechos de todo el personal laboral de la Xunta de Galicia.
- Asimismo, hemos vuelto a solicitar la eliminación de la interinización forzosa establecida en el artículo 12 de la ley de medidas fiscales y administrativas, que convierte en una auténtica trampa a los procesos de funcionarización.
- No podemos aceptar que, con la justificación de la convocatoria como plazas de personal funcionario, se eliminen de los procesos cientos de plazas fijas discontinuas de personal laboral.
- Exigimos que expresamente figure no Decreto que las plazas que figuran en el Anexo I serán cubiertas por el sistema de concurso-oposición, del mismo modo que se menciona expresamente en el caso de las plazas que figuran nos Anexos II e III. No resulta procedente que en una misma OEP en unos casos se utilice el sistema de oposición y en otros el de concurso-oposición.
- Por último, exigimos igualmente que en las convocatorias de pruebas de acceso libre se reserve un mínimo de un 25% de las plazas convocadas para el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente inferior. Todo ello de conformidad con establecido no artigo 80 da Ley 2/2015 del empleo público de Galicia.
Anexo II. Consolidación Transitoria Décimo Cuarta del Decreto Legislativo 1/2008
Respecto a estas plazas, únicamente significar que celebramos que Función Pública reconozca que existen aún plazas de personal funcionario en estas circunstancias, realidad que negaron en varias ocasiones en fechas recientes, llegando incluso a modificar el artículo 7 de la ley 1/2012, de medidas temporales en el empleo público, bajo la justificación de que ya no quedaban plazas de consolidación de funcionarios.
Anexo III. Consolidación Transitoria Décima del V Convenio Colectivo
Vista la propuesta de Función Pública de incluir en la Oferta Pública de Empleo 2017 plazas de la segunda parte de la consolidación regulada por la disposición transitoria décima del V Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia, desde CSIF debemos valorar si se dan las condiciones necesarias y si se cumplen los requisitos legales para ello.
Dentro del proceso de consolidación, siempre ha existido un pacto no escrito sobre la necesidad de acordar un “Decreto de Consolidación” que regule la forma, manera y condiciones en las que se desarrollarán los procesos, estableciendo de forma nítida, entre otras cuestiones, el baremo a aplicar en ambas fases. Y todo ello con el fin de proporcionar seguridad jurídica a dichos procesos (la negociación del decreto se inició hace años, quedando suspendida y el decreto olvidado tras varias reuniones).
Sigue por tanto siendo necesario, previo a cualquier oferta pública de plazas de consolidación, la negociación de un decreto que regule dichos procesos.
Por otro lado, y tras casi diez años desde la firma de la disposición transitoria novena bis del IV Convenio Colectivo (actual décima), que CSIF rechazó por discriminar a una parte del colectivo, es aún más nítida la necesidad de ampliar el número de plazas afectadas en ambas partes de la consolidación. Cabe recordar que en este proceso se estableció de forma oficiosa un requisito no publicado en ninguna norma; era necesario para estar dentro de la consolidación que, además de la pertinente antigüedad, la fecha de sentencia de primera instancia fuera anterior a septiembre de 2007. Y ello sin tener en cuenta el resultado final del proceso judicial por el que se reconocía a los afectados la condición de personal laboral indefinido no fijo.
Como todos los afectados conocen, CSIF no reconoció nunca el valor jurídico de dicha fecha de corte, y mantuvimos a lo largo de todos estos años que debían estar en el ámbito de aplicación de la “transitoria décima” todos aquellos que cumplieran el requisito de antigüedad en ella recogido.
Tras casi diez años, son numerosas las sentencias que obligan a contabilizar las plazas y reconocen el derecho a formar parte de la consolidación a trabajadores indefinidos con fecha de sentencia posterior a septiembre de 2007, debiéndose renegociar la RPT de consolidación (aprobada con el voto en contra de CSIF en el año 2010) y establecer un número superior de plazas sujetas a consolidación.
Por tanto, y en base al análisis expuesto, desde CSIF solicitamos la retirada de las plazas correspondientes a la segunda fase de la consolidación en la OPE 2017. No se dan las garantías jurídicas necesarias para afrontar la convocatoria de los procesos al carecer de un decreto regulador, y tampoco tenemos determinado el número de plazas a convocar, ya que ni la RPT de consolidación ni las sucesivas OPEs del 2008 y 2009 recogieron las plazas de aquellos trabajadores que cumplían el requisito de antigüedad pero que obtuvieron sentencia con posterioridad al 2007 y que ahora ven como los tribunales reconocen su derecho a formar parte del proceso. La conclusión es que deberá ofertarse un número de plazas sustancialmente superior a las 213 reflejadas en el proyecto de OPE.
Anexo IV. Promoción interna
- Con respecto a los procesos de promoción interna que se realicen en convocatorias independientes de las de ingreso libre, exigimos que expresamente conste en el Decreto que estos procesos se llevarán a cabo polo sistema de concurso-oposición, de la misma forma que se explicita para os procesos de consolidación.
- Del mismo modo consideramos insuficiente el número de plazas que se convocan para ser cubiertas por promoción interna en convocatorias independientes a las de libre. La promoción interna no computa dentro del límite derivado da tasa de reposición por lo que nada impide que se incremente el número de plazas a convocar.
En consecuencia, exigimos un incremento de los puestos a ofertar por el sistema de promoción interna en convocatoria independientes a las de ingreso, debiéndose convocar todas las plazas que tengan dotación presupuestaria del subgrupo inmediatamente superior al que accede el funcionario.
De otro modo se estaría limitando de manera injustificada la promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Xunta de Galicia toda vez que, como decimos, la convocatoria de estas plazas ni computa a efectos de tasa de reposición ni supone incremento de masa salarial.