Tras la denuncia ante los tribunales de Justicia de la OPE 2018, CSIF solicita la retirada de los borradores de las convocatorias

Desde CSIF valoramos negativamente los borradores de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las plazas ofertadas en las OPE 2016, OPE 2017 y OPE 2018, y cuyas bases son consecuencia directa del “Acuerdo de concertación del empleo público de la Xunta de Galicia” firmado por CCOO y UGT con el gobierno de Feijóo.

La ausencia de negociación, con carácter previo a su convocatoria, de los criterios básicos que deben regir los procesos selectivos de consolidación, estabilización y Acceso libre (nota de corte, baremo de méritos, temarios, tipo de examen…) a fin de garantizar los derechos de los trabajadores que prestan servicios en la Xunta de Galicia frente a los aspirantes de otras administraciones, así como la irregular convocatoria como plazas de funcionario de puestos que en las RPTs figuran como plazas de personal laboral, o incluso la ausencia del comprometido Decreto de Consolidación, son problemas que, por su gravedad, justifican la petición formal, por parte de CSIF, de retirada de estas propuestas del orden del día de la Mesa Xeral de Negociación convocada para el martes 19 de febrero.

La Dirección Xeral de Función Pública, en su clásico tótum revolútum al que nos tiene acostumbrados, oferta en la OPE 2016, 2017 y 2018, plazas sujetas a condiciones distintas de convocatoria para, finalmente, dar un trato similar a todas las plazas, importándole muy poco si las plazas son de Consolidación, Estabilización o Acceso Libre, o si las plazas están catalogadas como puestos de personal laboral sujeto al V Convenio Colectivo en la RPT, dejando con ello en papel mojado la normativa en vigor y numerosos acuerdos previos.

Aparentando dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados por CSIF con el Gobierno de España en los años 2017 y 2018, desde esa Dirección Xeral se llega al extremo de presentar, como plazas sujetas a estabilización (cubiertas de forma interina o temporal en el intervalo 31/12/2017 – 31/12/2014) plazas que realmente están sujetas y deben ser convocados conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del V Convenio, algunas de la primera parte, y no porque lo diga CSIF, que también, sino porque existen sentencias firmes que así lo determinan y que la Dirección Xeral desoye.

CSIF ha mantenido un posicionamiento muy simple a lo largo de los últimos años; primero consolidar y estabilizar el empleo y luego funcionarizar. Ello implica que las plazas de laborales deben ser convocadas como plazas de laborales. Además, desde nuestro sindicato, NUNCA vamos a ser cómplices de la convocatoria de procesos selectivos que perjudican gravemente los derechos del personal laboral temporal e interino de la Xunta de Galicia, y que incluso llegan al extremo de impedir que algunos trabajadores puedan presentarse al proceso selectivo en el que se oferta el puesto de trabajo que vienen ocupando desde hace muchos años, al carecer de la nueva titulación exigida a causa de la funcionarización.

En el colmo del absurdo, se pretenden convocar los procesos de funcionarización sin haber negociado previamente el Catálogo de categorías a funcionarizar y el Decreto de Funcionarización. Y con esos mimbres pretenden que el personal laboral se comprometa “a ciegas” a funcionarizarse bajo amenaza de no cobrar el complemento de la carrera profesional.

Por todo ello, y dado que consideramos que diversos aspectos de la OPE 2018 son contrarios al ordenamiento jurídico, hemos interpuesto RECUERDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO contra la oferta de empleo público de 2018 aprobada en diciembre del pasado año con los votos a favor de CCOO y UGT.

En consecuencia, solicitamos la retirada de los borradores remitidos desde esa Dirección Xeral de Función Pública.

Para CSIF las convocatorias deben garantizar que se pone punto y final a las vergonzosas tasas de temporalidad existentes en la Xunta de Galicia a través de los correspondientes procesos de consolidación y estabilización. Para ello existen unas condiciones previas:

  1. Negociación del Decreto de Consolidación.
  2. Negociación de los criterios que regulen la forma, manera y condiciones en las que se desarrollarán los procesos.
  3. Convocatoria y oferta de plazas en función del régimen determinado en RPT, bien sea funcionarial o laboral, para posteriormente abordar la negociación del decreto de funcionarización y el catálogo de categorías.
  4. Ampliación de plazas afectadas y extensión de los derechos establecidos en la Transitoria Décima.

Establecidas estas garantías, los procesos selectivos que defiende CSIF están dirigidos única y exclusivamente a garantizar los derechos de todos los trabajadores de la Xunta de Galicia, priorizando la consolidación y estabilización de sus puestos de trabajo frente a terceras administraciones que deberán hacer lo propio con sus trabajadores.

En base a lo expuesto, CSIF propone:

  1. El baremo de méritos debe favorecer a los empleados públicos de la Xunta de Galicia frente a los trabajadores de otras administraciones. Los procesos propuestos parecen más dirigidos a los trabajadores temporales de larga duración de otras administraciones públicas que a los propios de la Xunta de Galicia. De hecho, puntúan igual los servicios prestados en la Xunta de Galicia como los prestados en otras administraciones, lo que puede provocar el “desembarco” de numerosos opositores con elevados tiempos de trabajo en otras administraciones públicas (ayuntamientos, diputaciones, Comunidades autónomas). Por ello, CSIF propone que, tal y como establece la ley, sólo se valoren los servicios prestados en los puestos objeto de convocatoria, entendiendo como tales los prestados en el correspondiente grupo, cuerpo, escala, especialidad o categoría en la Xunta de Galicia.
  2. Establecer una mayor puntuación por mes trabajado en el apartado de experiencia profesional en la Xunta de Galicia. Las convocatorias remitidas son tramposas. Se presentan como procesos de concurso oposición en un porcentaje del 60-40. Pero la realidad es que, para alcanzar el tope de puntos en el apartado de experiencia profesional en la Xunta de Galicia, es necesario acreditar 350 meses de servicios prestados, es decir 30 años. En la práctica, toda una vida laboral. Con ello, la Xunta consigue rebajar, de facto, el peso específico de la fase de concurso en el total del proceso selectivo, acercándolo a los que sería una oposición pura.
  3. Debe tenerse en cuenta la formación impartida por las propias consellerías a sus trabajadores. No es comprensible de ninguna manera que no se computen los cursos de formación realizados por las propias consellerías a sus trabajadores respecto de diversas funciones y tareas que son precisamente objeto de los puestos de trabajo en las convocatorias. De la misma forma, tampoco comprendemos porqué se establecen, por ejemplo, diferencias en la forma de puntuar los cursos de conocimiento del idioma gallego, por encima del requisito mínimo establecid0, en el acceso libre frente a la promoción interna.
  4. Debe evitarse el fraude que impide a los trabajadores de la Xunta acceder a la fase de concurso en este proceso selectivo. Debe garantizarse una nota de corte que permita tener en cuenta la valoración real y efectiva de los méritos de los trabajadores de la Xunta, no restringiendo la fase de oposición a la superación de un número de aspirantes igual o similar al de las plazas convocadas, dejando sin efecto y aplicación real la fase de concurso.
  5. Primero consolidar y luego funcionarizar. Las plazas correspondientes a categorías de personal laboral del V Convenio Colectivo, que actualmente figuran en RPT como plazas de personal laboral, deben ser convocadas con dicha condición. La propuesta presentada provoca que, en algún caso, el personal temporal que ocupa dichos puestos no se pueda presentar al proceso al carecer de la titulación requerida en la nueva escala. Además, la convocatoria como personal laboral de las plazas garantiza el derecho a la promoción interna real del personal laboral.
  6. Reducción y simplificación de temarios y exámenes. Los aspirantes a consolidar o estabilizar su puesto de trabajo ya han demostrado a lo largo de muchos su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo objeto de convocatoria, por lo que deben establecerse temarios reducidos que se centren en las funciones de los puestos objeto de convocatoria.
  7. Oferta y convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de la misma categoría, grupo, cuerpo, escala o especialidad. A fin de evitar ceses innecesarios provocados por sucesivas convocatorias de procesos con menos plazas que aspirantes interinos o temporales, deben ser convocados de una sola vez todos los puestos vacantes en una misma categoría, grupo, cuerpo, escala o especialidad.
  8. Elaboración y publicación de los temas por la EGAP. Exigimos el cumplimiento del Acuerdo del Consello de la Xunta del 9 de agosto de 2009 respecto a la elaboración y publicación de todos los temarios por parte de la EGAP.
  9. Negociación de un decreto de Consolidación. A fin de proporcionar seguridad jurídica a los procesos, debe abordarse la negociación de un decreto de consolidación.
  10. Ampliación de plazas y extensión de derechos en la Disposición Transitoria Décima. Desde CSIF reclamamos la extensión de los derechos de la Disposición Transitoria Décima a todos los trabajadores declarados indefinidos no fijos que cumplan los requisitos exigidos de antigüedad y, seguimos sin aceptar, la discriminación de trabajadores en base a la fecha de primera instancia de la sentencia de indefinición (septiembre de 2007). Además, seguimos defendiendo, también en los tribunales, la ampliación de los derechos de la primera parte de la consolidación al personal de la segunda parte.