CSIF solicita la ejecución de la sentencia de la segunda actividad

  • El TSXG falló a favor del personal temporal.
  • La sentencia del conflicto colectivo es ejecutiva, independiente del recurso presentado ante el supremo por la Xunta.

Tras el Conflicto Colectivo presentado por CSIF contra el acuerdo de segunda actividad firmado por CCOO, UGT y la Xunta de Galicia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha establecido, en sentencia de 28 de enero de 2019, que el personal laboral temporal tiene derecho a que se le conceda el pase a la segunda actividad exactamente en las mismas condiciones que al personal laboral fijo, condenando tanto a la Xunta de Galicia como a las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo ilegal.

Pese al recurso presentado ante el Tribunal Supremo, CSIF ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que requiera a la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE MEDIO RURAL Y CONSELLERÍA DE FACENDA) a convocar, de inmediato, los procesos de pase a la segunda actividad que permitan hacer efectivo ese derecho al personal afectado por este conflicto colectivo. Y todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 160.4 LRJS “La sentencia será ejecutiva desde el momento en que se dicte, no obstante el recurso que contra la misma pueda interponerse”,

En este sentido, recordamos que la sentencia es clara y contundente:

 Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el Sindicato demandante CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), contra los demandados XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE FACENDA Y CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL), el SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), la CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), la UNION XERAL DE TRABALLADORES (UGT), y el COMITÉ INTERCENTROS DEL PERSONAL LABORAL DE LA XUNTA DE GALICIA, debemos declarar y declaramos que el personal temporal e indefinido no fijo del Servicio de Prevención y Defensa Contra Incendios Forestales de la Xunta de Galicia, en las diferentes categorías de bomberos forestales, tienen derecho a que se les conceda el pase a segunda actividad, en las mismas condiciones que al personal laboral fijo que trabaja en ese Servicio, condenando a la Xunta de Galicia y a las organizaciones sindicales demandadas a estar y pasar por esta declaración.

 En consecuencia, condenamos a la Xunta de Galicia a convocar, de inmediato, los procesos de pase a la segunda actividad que permitan hacer efectivo ese derecho al personal afectado por este conflicto colectivo.