El complemento de carrera asignado será absorbido en su momento por el reconocimiento de un nuevo grado de carrera profesional.
La modificación fue aprobada con los unicos votos a favor de CCOO y UGT.
En la Comisión de Personal celebrada el pasado 23 de junio, CSIF se posicionó en contra de todos los proyectos presentados por la administración para la conversión de puestos laborales en funcionarios.
En concreto, la Xunta llevó a esta Comisión la primera RPT de transformación de puestos laborales en funcionarios, la Orden que regula el procedimiento para el nombramiento como personal funcionario del personal laboral fijo que superó los procesos de funcionarización, un acuerdo para la “acomodación” de la primera RPT y equiparación de categorías laborales con puestos de funcionario de la Administración General y la modificación del Decreto 37/2006 para la unificación de las listas.
En las reuniones previas, y con los mismos argumentos que nos llevaron a votar en contra del Acuerdo de “DESCONCERTACIÓN” y del Decreto de Funcionarización, planteamos nuestro rechazo a la aplicación de complementos de funcionarización para compensar diferencias retributivas por suponer una vergonzosa DEVALUACIÓN del empleo público, denunciamos que los puestos de trabajo reconvertidos en funcionarios tienen, en muchos casos, unas retribuciones inferiores a las estipuladas como laborales y solicitamos nuevamente la modificación de la ley de empleo público para eliminar la Disposición Transitoria Primera Bis que habilita interinizar de manera forzosa al personal laboral temporal que ocupa puestos de trabajo transformados en puestos de funcionario.
La Dirección Xeral de Función Pública ha mantenido en todo momento una actitud obstruccionista, ocultando información y negándose a aportar los datos sobre la afectación en cada una de las plazas. A modo de ejemplo, un tema de esta importancia lo despachan con una memoria económica y funcional que apenas ocupan un par de folios.
En todo caso podemos concluir los siguientes datos respecto a una modificación que afecta a 854 puestos:
- De las 263 plazas ocupadas por personal laboral fijo que superó el proceso de funcionarización (un 30 por ciento del total de plazas afectadas), más de un 20 por ciento, en concreto 53 plazas, se configuran en la RPT con unas retribuciones inferiores a las que tenían consignadas como personal laboral, por lo que a sus ocupantes, cuando tomen posesión como funcionarios de carrera, les será adjudicado un complemento de funcionarización que compensará la pérdida
- Del resto de plazas reconvertidas (591) que no están ocupadas con personal laboral fijo que superó la funcionarización, bien sea por ser temporal o por ser laboral fijo que no se presentó o no la superó, un total de 185 plazas, más de un 30 por ciento, se configuran con unas retribuciones inferiores a las que estaban asignadas como laborales:
- El personal laboral fijo que las ocupa seguirá prestando servicios con dicha condición y percibiendo las mismas retribuciones, por lo que los efectos de la devaluación del valor de estos puestos de trabajo será efectiva cuando sean cubiertos por funcionarios de carrera o interinos.
- El personal temporal que ocupa alguna de estas plazas, “por el momento”, seguirá prestando servicios como personal temporal pero sin garantías de que en cualquier momento les pueda ser aplicada la Disposición Transitoria Primera bis de la ley 2/2015 del Empleo Público de Galicia y convertidos de forma forzosa en funcionarios interinos y, al no tener derecho al complemento de funcionarización, sufrirían importantes pérdidas económicas.
Si todo lo expuesto no es suficientemente grave, hay que aclarar que el complemento de funcionarización con el que se dota a los 53 laboral fijos cuyos puestos tienen retribuciones inferiores a las que venías percibiendo como laborales, será ABSORVIBLE Y COMPLENSABLE si se incrementan las retribuciones complementarias por alguna causa que no derive de los incrementos anuales que establezcan las futuras leyes de presupuestos de la Comunidad. Es decir, y a modo de ejemplo, el complemento de carrera será absorbido por el reconocimiento de un nuevo grado de carrera profesional. El desglose de los agraviados por este disparate es el siguiente:
- 106 trabajadores del A1
- 22 trabajadores del A2
- 27 trabajadores del C1
- 17 trabajadores del C1/C2
- 5 trabajadores del C2
- 8 trabajadores de Agrupación Profesional.
El tiempo da y quita razones. Queremos recordar que frente a este despropósito, el acuerdo de funcionarización que CSIF defendió en su momento, a ejecutar tras una consolidación real del personal temporal, debía recoger, sin ambigüedades ni falsas interpretaciones, todas y cada una de las diferentes situaciones en las que se pudiera encontrar el personal laboral, aportando seguridad jurídica al proceso y garantizando los mismos plazos y condiciones para todo el personal laboral fijo, también para el que ocupa plazas fijas discontinuas, obligando a su conversión en plazas de todo el año. Para CSIF también era requisito imprescindible la garantía de las retribuciones actuales, pero no mediante complementos personales, sino garantizando la retribución del puesto de trabajo, lo ocupe quién lo ocupe, ahora o en el futuro, así como una reclasificación de los puestos de personal laboral en los grupos, escalas y especialidades de personal funcionario que reflejen realmente las funciones y responsabilidades de cada puesto de trabajo.
Nada de todo esto ha sido tenido en cuenta por el gobierno de Feijóo y sus secuaces, que han acordado empujar, bajo amenaza de no cobrar la carera profesional, a una funcionarización “a ciegas” al personal laboral de la Xunta a través del denominado “acuerdo de concertación”, eufemismo que realmente oculta un pésimo acuerdo que discrimina a una parte de los trabajadores y establece una grave inseguridad jurídica, ampliada por una nefasta redacción que provocará, sin duda, graves problemas en el futuro.
Por último, y también relacionado con la funcionarización, se votó la modificación del Decreto 37/2006 para la unificación de las listas de funcionarios y laborales. Nuevamente votamos en contra de este proyecto al no ser aceptadas nuestras alegaciones, basadas fundamentalmente en obligar a la administración a trasladar de oficio a los integrantes de las listas de laborales a su equivalente de funcionarios respetando los requisitos exigibles en la categoría de laborales en la que estuvieran inscritos.