Función Pública confirma ahora que los períodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas se computarán como servicios prestados en los procesos selectivos.
Esta cuestión se planteó en diversas ocasiones en las reuniones mantenidas con la Dirección Xeral de Función Pública y nunca se obtuvo respuesta. Ahora, y transcurridas dos semanas desde la apertura del plazo de solicitudes, Función Pública nos informa “verbalmente” de que los días de vacaciones retribuidos y no disfrutados, que figuran en la vida laboral de muchos aspirantes, serán computados a efectos de servicios prestados tanto en los procesos de concurso de méritos como en los de concurso oposición.
La ausencia de dicha aclaración hasta el día de hoy (que en todo caso debería reflejarse por escrito en el apartado web de la Xunta de respuestas a preguntas frecuentes) y la redacción de las bases de la convocatoria, que “amenaza” con la exclusión en caso de inexactitud en los datos, ha llevado a muchos trabajadores a no incluir dichos periodos en sus declaraciones de autoevaluación de méritos.
El tema cobra aún más relevancia si la Consellería de Facenda tiene sentencias condenatorias en las que se les obliga a dicho cómputo. Si esto es así, con más razón aún estaban obligados a informar con la máxima claridad del cambio del criterio mantenido hasta ahora.
Lamentablemente, y una vez más, los “paganos” de los errores de la administración serán los aspirantes que ya hayan hecho sus solicitudes sin reflejar dichos periodos, que deberán revisar si la suma de estos días incrementa el número de meses a reflejar en su autoevaluación de méritos. En caso afirmativo, tendrían que hacer una nueva solicitud, pagar nuevamente las tasas y pedir la devolución de las tasas pagadas con anterioridad.
A futuro, además, queda por ver cómo se acreditarán por parte del aspirante los periodos de vacaciones retribuidas y no disfrutadas, porque mucho nos tememos que no constan en las bases de datos de Función Pública y ya hemos comprobado que no constan en el expediente electrónico ni en los certificados de servicios prestados emitidos por las unidades de personal.
Finalmente, y ante el cambio de criterio respecto a este tema, esperamos que la Xunta empiece a considerar que, si las vacaciones retribuidas y no disfrutadas son servicios prestados, es obligado computarlos también a efectos de trienios, carrera y, por supuesto, en las listas de contratación de la Xunta de Galicia reguladas por el Decreto 37/2006.