Novas de Función Pública: RPT Funcionarización SPDCIF

La reunión de la Mesa Xeral del 11 de mayo de 2023 tenía como punto fundamental del orden del día la negociación de la propuesta presentada por la Consellería de Facenda sobre la RPT de funcionarización del Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Consellería de Medio Rural.

Tras una primera intervención del Director Xeral de Función Pública, en la que destacó que en la propuesta de RPT no había complementos personales de funcionarización para ninguna categoría, justificó la adjudicación de niveles a la simple acomodación de las retribuciones correspondientes a las distintas categorías de personal laboral en su especialidad equivalente de personal funcionario, estableciendo en todos los casos el nivel mínimo necesario para evitar la aplicación de complementos personales de funcionarización, de tal forma que los nuevos puestos de funcionarios tendrán unas retribuciones superiores, aunque poco significativas, a las que tenían como personal laboral.

Ningún avance respecto a la propuesta inicial

Tras la intervención del DXFP, tomaron la palabra las distintas Organizaciones Sindicales para exponer sus alegaciones a la propuesta de RPT.

Desde CSIF defendimos las alegaciones que presentamos el pasado 3 de mayo y que reproducimos a continuación:

  1. CUESTIONES PREVIAS

Vista la propuesta remitida desde la Consellería de Facenda para la negociación de la RPT de funcionarización de los puestos de trabajo correspondientes a las distintas categorías de personal laboral del SPIF, desde CSIF valoramos que en esta propuesta inicial no se establecen, en ningún caso y para ninguna categoría, complementos personales de funcionarización absorbibles. Desde que, en el año 2019, a través del acuerdo de concertación suscrito por CCOO y UGT, se habilitó esa posibilidad para compensar pérdidas retributivas, CSIF siempre ha mostrado su rechazo frontal a dichos complementos y ha votado en contra de todas las RPTs que los incorporaron en los últimos años.

En todo caso, desde CSIF consideramos que existen determinados aspectos a mejorar en la propuesta presentada en atención a la realidad de las funciones que se desempeñan en este servicio de emergencias y que pueden minimizar parte de los problemas generados por un encuadre equivocado de las diferentes especialidades del SPIF en los grupos/subgrupos de personal funcionario. Y todo ello sin olvidar que algunas de las propuestas que ahora realizamos ya las planteamos en la negociación del V Convenio y en la RPT del año 2009.

2. CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

 Creemos que la propuesta presentada no refleja la realidad de la complejidad, responsabilidad y, en su caso, peligrosidad, que comportan las funciones de las diferentes especialidades del SPIF. Ya en el año 2009 defendimos que el plus de responsabilidad debía ser igual para todas las plazasdel SPIF porque todas afrontaban una responsabilidad que excedía del normal exigible en atención a su encuadre en su correspondiente grupo profesional. Frente a nuestra postura, en aquel año se aprobó un complemento de responsabilidad en las brigadas helitransportadas de 125 euros/mes frente a los 31,81 euros/mes asignados al resto de plazas.

En este sentido, CSIF siempre ha defendido que la peligrosidad que afrontan los trabajadores del SPIF en tareas de extinción de incendios no es equiparable con lo que de forma general retribuye el V Convenio Colectivo como complemento de peligrosidad para otras categorías laborales. Aquí la peligrosidad está a otro nivel y creemos que, a estas alturas, no debería ser necesario explicarlo.

Por otra parte, y una vez revisados los datos de la memoria funcional remitida, comprobamos que no han sido tenidas en cuenta a la hora de cuantificar las retribuciones de determinados puestos y categorías de personal laboral del SPIF las guardias localizables estipuladas en el V Convenio, que suponen un total de 450 euros/año. Desde CSIF consideramos que estas guardias localizables son absolutamente necesarias y por tanto deben mantenerse y consolidarse en esta RPT para todos los puestos de personal funcionario de las especialidades de Bombero Forestal Jefe de Brigada, Bombero Forestal Conductor de Motobomba y Bombero Forestal.

Además, en las negociaciones de la creación de las diferentes escalas y especialidades del SPIF, desde CSIF siempre defendimos que la categoría de Jefe de Brigada debía encuadrarse a todos los efectos en el grupo B y, sin embargo, en términos económicos, se les encuadra en el grupo C1. De la misma forma, propusimos, sin éxito, que las categorías encuadradas en el grupo IV (Conductor de Motobomba y Operador Codificador del SPIF) debían clasificarse en el subgrupo C1 y no el C2 como finalmente se hizo.

Por último, la especialidad de Emisorista/Vigilante creemos que es injustamente valorada por el altísimo nivel de responsabilidad que se les exige en el desempeño de sus funciones en unos puestos que soportan, además, una alta carga de estrés en la organización y coordinación del dispositivo desplegado en tareas de extinción de incendios forestales.

En atención a todo lo expuesto, desde CSIF proponemos la siguiente clasificación y asignación de niveles para todos los puestos de las diferentes especialidades del SPIF recogidas en la Ley 2/2015 de Empleo Público de Galicia:

 CUESTIONES RELACIONADAS

 De forma paralela a esta RPT, hay aspectos relacionados con esta funcionarización que son de máxima importancia y sobre los cuales ya deberían haberse iniciado las correspondientes negociaciones:

  1. Acuerdo de condiciones de trabajo: Uno de los más importantes a juicio de CSIF es, sin lugar a dudas, la negociación de un acuerdo/reglamento que recoja todas las especificidades y singularidades de la prestación de servicios en estas nuevas especialidades, del mismo modo que tienen el resto de escalas que prestan actualmente servicios en el SPIF. No tiene sentido que se diga que es de aplicación un convenio laboral a personal funcionario.
  2. Segunda actividad: La negociación de un nuevo acuerdo de segunda actividad, en este caso para personal funcionario, también es urgente e inaplazable, toda vez que a través de la Ley de Empleo Público se han estipulado unos requisitos diferentes a los existentes en la Sobre este tema, es necesario clarificar la situación del personal laboral fijo que, habiendo solicitado a principios de enero su pase a la segunda actividad (resolución y efectos a 1 de junio), sea convocado ahora para funcionarizarse.
  3. También, y en caso de no aceptarse nuestra propuesta de clasificación de puestos anteriormente descrita, será necesario clarificar la desaparición o no de las guardias localizables.
  4. Listas de contratación: Es necesario que a la mayor brevedad se determine como van a quedar las listas de contratación reguladas por el Decreto 37/2006. Al margen del uso transitorio de las actuales listas de personal laboral, es necesario crear unas nuevas listas para el nombramiento de personal funcionario interino para dar cobertura a los puestos que ahora se convierten en plazas de personal funcionario y regular en ellas, entre otras cuestiones, el reconocimiento de los servicios prestados como personal laboral en categorías
  5. Trienios perfeccionados como personal laboral temporal: En este caso, solicitamos que se recoja expresamente en la memoria funcional aportada por la Consellería de Facenda que el personal laboral temporal tendrá garantizado cuando pase a desempeñar puestos de personal funcionario, al igual que el personal laboral fijo que ahora se funcionarize, un complemento de antigüedad no absorbible ni compensable que retribuya, en su caso, la diferencia de retribuciones entre la cuantía de los trienios reconocidos como personal laboral y su equivalencia como trienios de personal funcionario.

En respuesta a estas alegaciones, y respecto a nuestra propuesta de asignación de niveles, el DXFP confirmó que no habrá modificación alguna respecto al proyecto inicial enviado y se limitó a decir que en el futuro se podrá ver alguna de las cuestiones planteadas….

En relación al inicio de la negociación de un acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de las nuevas especialidades de personal funcionario nada tampoco. Despachó el tema diciendo que las condiciones de trabajo serían las mismas que las actuales como personal laboral mientras no se negocie un nuevo acuerdo, pero sin concretar fecha alguna.

En relación a la necesidad de negociar un acuerdo de segunda actividad para personal funcionario, dado que el acuerdo actual es para personal laboral y ya no será de aplicación al personal que ahora se funcionariza, nos aseguran que en breve se iniciarán las negociaciones de un acuerdo general…veremos.

En este tema se aclaró, tal y como solicitamos en nuestras alegaciones, que el personal que superó el proceso de funcionarización y que solicitó el pase a la segunda actividad en enero de este año (con efectos a partir del 1 de junio), tendrá la posibilidad de escoger entre funcionarizarse, en cuyo caso no podrá pasar a la segunda actividad, o pasar a la segunda actividad como personal laboral, en cuyo caso mantendrá el derecho a seguir percibiendo la carrera profesional. De hecho, tenemos constancia de que los interesados ya están recibiendo comunicación al respecto desde los distritos forestales para que escojan entre ambas opciones.

Sobre la creación de nuevas listas de personal funcionario interino para dar cobertura a los puestos que ahora se convierten en plazas de personal funcionario nos dicen que en las próximas fechas se tratará esa cuestión y que su intención es abordar la negociación de un nuevo decreto.

Además de reiterar las alegaciones presentadas el 3 de mayo, en la reunión planteamos algunas cuestiones nuevas que han surgido tras ver la tabla de equivalencias de la RPT, que nos fue remitida en fecha posterior al 3 de mayo:

  • En la RPT, el cuerpo/escala de adscripción de los puestos de Bombero Forestal Jefe de Brigada parece correcto, figurando el código EB11 correspondiente a ESPECIAL (ESC. TÉCN. SPDCIF – ESP. BOMB. FORESTAL XEFE/A BRIGADA), pero sin embargo como subgrupo de clasificación se establece el CSIF sigue defendiendo que deben figurar adscritos, a todos los efectos, en el grupo B, tal y como dispone la ley.
  • No figuran las nuevas plazas correspondientes a las nuevas unidades de brigadas helitransportadas que estamos negociando de forma paralela con la Consellería de Medio Rural.
  • Muy importante también, preguntamos sobre que se va a hacer respecto al personal laboral temporal que ocupa plazas que eran de 9 meses y que ahora se convierten en puestos de funcionario. Dado que la plaza se convierte en puesto de funcionario, pero el temporal que la ocupa mantiene su condición de laboral temporal (ahora ocupando puesto de funcionario) con un contrato fijo discontinuo de 9 meses, si no se hace nada finalizarían su contratación a 30 de septiembre. CSIF solicitó que se amplíe el tiempo de prestación de estos contratos a los 12 meses.
  • En la tabla de equivalencias de la RPT observamos que se mantienen las denominaciones antiguas de las categorías de personal laboral (Bombero Forestal Conductor, emisorista, vigilante….). El DXFP informó que, aunque están ahora mismo así en el documento remitido, posteriormente figurarán las nuevas denominaciones de conformidad con las especialidades de equivalencia.

Adscripciones temporales.

 Las adscripciones temporales del personal que ahora se funcionariza se transformarán en comisiones de servicio, respetando los límites temporales marcados en la concesión de dicha adscripción.

Opción a funcionarizarse en el puesto de adscripción

 Únicamente el personal laboral de 9 meses que ahora se funcionarize y esté en adscripción en un puesto vacante de 12 meses podrá optar por funcionarizarse en uno u otro puesto. Resaltar que enel caso de optar por el puesto en adscripción el destino sería en provisional. Este personal ya está siendo consultado sobre su preferencia.

Por último, informar que ya hemos recibido la convocatoria de la Comisión de Personal en la que se votará esta RPT, estando señalada para el próximo martes, día 16 de mayo, por lo que definitivamente parece que no van a ser atendidas las alegaciones planteadas.

PUNTO 3. RUEGOS Y PREGUNTAS

  • Solicitamos que se agilice lo máximo posible la publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos de los procesos selectivos de la Ley 20/21, con mención especial a los procesos de concurso y a las puntuaciones derivadas de las autoevaluaciones.

En este tema nos contestó que los listados empezarían a publicarse en la semana del 22 o del 29 de mayo.

  • En relación a las fechas orientativas publicadas en la web de función pública sobre fechas de exámenes, y dado que coinciden en el mismo día algunos procesos, solicitamos que se garantice que los aspirantes puedan asistir a todos los exámenes de los procesos en los que se hayan inscrito, bien adaptando las horas de los exámenes o modificando la fecha de realización.

El DXFP contesta que no habrá problemas y que se garantizará ese derecho.

  • Solicitamos que se publiquen cuanto antes el baremo definitivo de los procesos selectivos en curso de las diferentes especialidades del SPIF.