Perjudica de manera directa a colectivos ya altamente precarizados, como el personal sociosanitario, asistencial, de atención directa y de servicios públicos esenciales dependientes de la Xunta de Galicia.
La modificación del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, por el que se regula el nombramiento de personal interino y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, supone un nuevo endurecimiento de las condiciones de funcionamiento de las listas de contratación temporal y un grave perjuicio para miles de trabajadoras y trabajadores que dependen de este sistema para acceder al empleo público.
Lejos de corregir la precariedad estructural existente, la reforma profundiza en un modelo basado en el control, las penalizaciones y la disponibilidad permanente del personal temporal, trasladando además a las personas aspirantes toda la carga burocrática y administrativa derivada de la gestión electrónica obligatoria.
Entre las principales consecuencias negativas de esta modificación destacan:
- La suspensión automática en otras listas una vez aceptado un nombramiento o contrato, impidiendo que las personas puedan optar a mejoras laborales, jornadas más favorables o puestos más próximos a su domicilio, aun habiendo superado distintos procesos selectivos y abonado las correspondientes tasas de inscripción.
- El incremento de la rigidez del sistema de llamamientos y de las penalizaciones, limitando la capacidad de conciliación, movilidad y mejora profesional del personal temporal.
- La imposición progresiva de la gestión exclusivamente electrónica, que aumenta el riesgo de exclusiones automáticas, incidencias técnicas y pérdida de derechos por errores administrativos o fallos informáticos.
- El refuerzo de un modelo de contratación orientado únicamente a cubrir necesidades organizativas de la Administración, sin garantizar estabilidad, seguridad jurídica ni condiciones dignas para el personal de las listas.
Resulta especialmente grave que estas medidas afecten de manera directa a colectivos ya altamente precarizados, como el personal sociosanitario, asistencial, de atención directa y de servicios públicos esenciales dependientes de la Xunta de Galicia.
Además, esta modificación evidencia una clara desigualdad dentro de la propia Administración autonómica gallega, ya que existen otras consellerías y organismos públicos con sistemas de listas de contratación mucho más flexibles y menos perjudiciales para su personal.
Es especialmente significativo el caso del Servizo Galego de Saúde (SERGAS), donde el funcionamiento de las listas permite mayores posibilidades de movilidad, mejora de empleo y compatibilidad entre categorías, evitando mecanismos tan restrictivos como los que ahora se pretenden consolidar en las listas reguladas por el Decreto 37/2006.
Esta diferencia de trato provoca un evidente agravio comparativo entre trabajadoras y trabajadores que desempeñan funciones similares dentro de servicios públicos esenciales de la misma Administración autonómica.
No resulta aceptable que personal sanitario, sociosanitario y asistencial dependiente de la Xunta tenga condiciones de gestión de listas más restrictivas y perjudiciales que el personal de otros organismos de la propia Xunta de Galicia.
Por todo ello, desde CSIF denunciamos:
- El endurecimiento injustificado de las condiciones de funcionamiento de las listas de contratación temporal.
- La limitación de derechos y oportunidades laborales del personal temporal.
- La consolidación de un modelo basado en penalizaciones y restricciones.
- El agravio comparativo respecto de otros sistemas de listas existentes dentro de la propia Administración gallega.
- La ausencia de medidas reales dirigidas a reducir la precariedad y mejorar la estabilidad laboral.
Asimismo, desde CSIF exigimos:
- La retirada de aquellas modificaciones que supongan suspensión automática o bloqueo entre listas.
- La implantación de mecanismos de mejora de empleo y movilidad similares a los existentes en otros organismos de la Xunta.
- Garantías frente a exclusiones automáticas derivadas de incidencias electrónicas.
- Mayor transparencia y negociación sindical efectiva.
- Un modelo de contratación temporal que priorice los derechos laborales y la estabilidad del personal.
Porque garantizar servicios públicos de calidad también implica respetar y proteger los derechos de las personas trabajadoras que los sostienen diariamente.
Por último, queremos informar de que ya hemos trasladado a nuestros servicios jurídicos la reciente modificación del decreto de listas al objeto de estudiar la posible interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, al considerar que determinados aspectos de la nueva regulación podrían vulnerar derechos del personal empleado público y resultar contrarios a los principios de igualdad, mérito, capacidad y seguridad jurídica que deben regir el acceso y la provisión de puestos en la Administración pública.

