Medio Rural oferta en régimen de interinidad lo que negó en comisión de servicios a los mismos trabajadores

Estas actuaciones incrementan innecesariamente la temporalidad en la Xunta, contravienen las directrices europeas y la normativa estatal en esta materia, y sitúan la gestión de personal en Medio Rural en el más absoluto ridículo.

CSIF quiere denunciar públicamente una situación que constituye un auténtico esperpento en la gestión de personal, más propio del camarote de los hermanos Marx que de una administración pública.

La Consellería do Medio Rural ofertó recientemente puestos vacantes para su cobertura mediante comisión de servicios. El personal funcionario de carrera solicitó dichos puestos conforme al procedimiento establecido, pero la respuesta de Medio Rural fue denegar en masa las citadas solicitudes sin que, a día de hoy, se conozcan razones objetivas que justifiquen tal decisión.

El despropósito se consumó a continuación, cuando los mismos puestos que fueron negados a funcionarios de carrera mediante comisión de servicios fueron posteriormente ofertados para su cobertura a través de las listas de contratación temporal mediante nombramientos de personal interino. El esperpento fue mayúsculo cuando los puestos fueron ofertados precisamente a las mismas personas a las que previamente se les había denegado la comisión de servicios, convirtiendo una decisión difícil de entender en un disparate.

Sí, lo habéis leído bien, y lo habéis entendido perfectamente. Personas empleadas públicas que, según Medio Rural, no eran válidas para ocupar esos puestos como funcionarios de carrera en comisión de servicios, sí resultaron válidas para ocupar exactamente los mismos puestos mediante un nombramiento como personal interino. Una contradicción difícilmente explicable desde cualquier criterio mínimamente racional de gestión de personal.

La cuadratura del círculo en la gestión de personal

Medio Rural ha conseguido la cuadratura del círculo: negar un puesto a un funcionario de carrera para acabar entregándole ese mismo puesto, a la misma persona, como personal interino.

La pregunta es tan sencilla como demoledora:¿qué razón objetiva puede justificar que una persona no pueda desempeñar un puesto mediante una comisión de servicios y sí pueda hacerlo unos días después mediante un nombramiento temporal?

Si los puestos necesitaban ser cubiertos, como quedó demostrado al ofertarse posteriormente a través de las listas de contratación, ¿por qué se denegaron las comisiones de servicios?

Si las personas solicitantes reunían las condiciones para desempeñar los puestos como interinos, ¿por qué no podían hacerlo como funcionarios de carrera en comisión de servicios?

Si los puestos existían, si las necesidades de cobertura existían y si las personas solicitantes eran aptas para desempeñarlos, ¿qué se pretendía conseguir denegando masivamente las comisiones de servicios?

La actuación carece de lógica organizativa, de coherencia administrativa y de cualquier explicación razonable desde el punto de vista de la gestión de recursos humanos.

No estamos ante una discrepancia sobre criterios de provisión de puestos. Estamos ante una decisión que acaba produciendo exactamente el resultado que inicialmente se había rechazado, pero con más temporalidad, más trámites administrativos, más tiempo para la cobertura y más perjuicios para los empleados públicos.

“Nuestra estrategia es dar vueltas en círculos hasta que el problema original parezca una solución”

Como duplicar la temporalidad, y que parezca un accidente….

La decisión adoptada por Medio Rural no solo es incoherente, sino que además provoca un incremento innecesario de la temporalidad, exactamente la duplica.

El mecanismo para la cobertura de los puestos es muy sencillo:

  • Un funcionario de carrera ocupa la vacante mediante comisión de servicios.
  • El puesto de origen dejado temporalmente por ese funcionario se cubre mediante un nombramiento de un interino por sustitución, sin necesidad de generar una nueva vacante.

Sin embargo, la decisión de denegar las comisiones genera el efecto contrario:

  • La vacante se cubre mediante un nombramiento de interinidad de la misma persona a la que previamente se le había denegado la comisión de servicios, que se ve obligado a solicitar una excedencia, dejando además su puesto de origen vacante.
  • El puesto de origen queda vacante y debe ser cubierto por otro nombramiento de un interino.

El resultado es demoledor: donde antes era suficiente un único nombramiento de interinidad por sustitución, ahora son necesarios dos nombramientos de interinos para dos puestos vacantes.

Lo que podía resolverse mediante una comisión de servicios y una sustitución temporal acaba convirtiéndose en una cadena de nombramientos interinos.

En lugar de reducir la temporalidad, se multiplica.

En lugar de racionalizar los recursos humanos, se generan más situaciones de precariedad.

En lugar de aprovechar los mecanismos de movilidad del personal funcionario de carrera, se recurre innecesariamente a nombramientos de personal interino en vacante, y además, se obliga a un funcionario de carrera a solicitar una excedencia para poder acceder a un puesto que previamente había solicitado en comisión de servicios.

Dicho de forma sencilla: donde podía haber un interino, ahora hay dos. Y donde podía haber una comisión de servicios, ahora hay una excedencia.

Una fórmula difícilmente mejorable… si el objetivo fuese aumentar la temporalidad.

«¡Más madera! Es la guerra contra la eficiencia: hemos pasado del «un puesto, un problema» al «dos puestos, tres problemas y un funcionario en el exilio»

 ¿Hay alguien al timón?

Mientras que la Xunta de Galicia anuncia constantemente su compromiso con la reducción de la temporalidad y la Dirección Xeral de Emprego Público establece planes y actuaciones para situarla por debajo del 8 %, determinadas decisiones de gestión avanzan exactamente en sentido contrario.

Resulta difícil entender cómo pueden convivir dos discursos tan contradictorios dentro de una misma Administración.

Por un lado, se anuncian planes para combatir la temporalidad, mientras que en el día a día de Medio Rural, además de perjudicar directamente a los empleados públicos mediante la denegación de comisiones de servicio, se incrementa la temporalidad de manera totalmente innecesaria.

Llegados a esta delirante situación, la pregunta es inevitable:

¿Alguien está supervisando las consecuencias reales de estas decisiones?; ¿Conoce la Dirección Xeral de Emprego Público estas prácticas?, ¿Las comparte?; ¿Las considera compatibles con los objetivos de reducción de temporalidad que la propia Xunta proclama?; ¿Piensa actuar la DXEP o va a permanecer impasible como mera espectadora?

La Dirección Xeral de Emprego Público no puede limitarse a fijar objetivos estadísticos mientras determinadas unidades de personal generan exactamente el efecto contrario con sus decisiones diarias.

La DXEP no puede vivir al margen de la realidad.

«La DXEP no puede limitarse a ser una mera espectadora: si no les gusta cómo Medio Rural sabotea sus objetivos, siempre pueden emitir un informe jurídico diciendo que todo va según lo previsto.»

 Una actuación contraria al espíritu de las reformas de empleo público

Las instituciones europeas llevan años exigiendo a las administraciones públicas medidas eficaces para reducir el abuso de la temporalidad. La legislación estatal aprobada en los últimos años persigue exactamente el mismo objetivo. La Xunta de Galicia proclama a los cuatro vientos sus esfuerzos en la reducción de la temporalidad por debajo del 8 %.

Sin embargo, en Medio Rural parecen haber encontrado la fórmula de la “eterna temporalidad: transformar puestos que podían cubrirse mediante mecanismos ordinarios de provisión en nuevas situaciones de interinidad.

«Tienen unos planes magníficos para reducir la temporalidad, pero si a Medio Rural no le gustan… no pasa nada, tienen otros interinos.»

CSIF exige explicaciones

Desde CSIF exigimos a la Consellería do Medio Rural y a la Dirección Xeral de Emprego Público que expliquen públicamente:

  • Por qué se denegaron las comisiones de servicios solicitadas.
  • Por qué esos mismos puestos fueron posteriormente ofertados mediante listas de contratación temporal a las mismas personas.
  • Qué criterios justifican que el personal funcionario no pueda ocupar un puesto en comisión de servicios y sí pueda hacerlo como personal interino.
  • Qué medidas piensan adoptar para evitar que este tipo de situaciones sigan incrementando artificialmente la temporalidad, y bloqueando los derechos de los empleados públicos en la Xunta.

La reducción de la temporalidad no puede ser únicamente un lema institucional para ruedas de prensa y documentos estratégicos. Debe reflejarse en cada decisión de gestión de personal.

Porque cuando se niega un puesto a un funcionario de carrera para acabar entregándole ese mismo puesto como personal interino, el problema ya no es la falta de personal.

El problema es de gestión. Y también de dirección.

«Han logrado lo que parecía imposible: que un funcionario de carrera tenga que disfrazarse de interino para que le den permiso para ir a trabajar al mismo puesto.

No se veía algo tan bien organizado desde el hundimiento del Titanic.»