Reunión extraordinaria del Consello Asesor para la integración de la discapacidad en la Función Pública Gallega (2/4/2018).
Tema central: procesos selectivos reservados a personas que acrediten discapacidad intelectual.
Se debatieron y expusieron las novedades que la Administración presentaba en la convocatoria de 24 plazas de Agrupación Personal. Sobre la experiencia del anterior proceso (actualmente en fase de baremación de méritos), se incorporaron una serie de novedades tales como:
- Modificación del requisito de grado de discapacidad, en el sentido de exigirse discapacidad intelectual y un grado de discapacidad global del 33%, para poder dar cabida a un espectro más amplio de aspirantes, conforme a lo solicitado por las Asociaciones representativas.
- Ampliación del número de preguntas y temarios, a la vista de la gran cantidad de notas máximas obtenidas en el proceso anterior y a fin de evitar empates masivos y conseguir una mayor adecuación de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso.
- Determinación del sistema selectivo como Oposición Libre.
Por parte de CSIF, y matizando el criterio de la Administración y de las Organizaciones representativas, y aún compartiendo el criterio que en la fase de Concurso no deben puntuarse méritos obtenidos en la empresa privada, y reconociendo igualmente la disfunción que podría producirse al computar formación (de muy desigual implantación en el caso de personas con discapacidad intelectual), se solicitó el mantenimiento de una pequeña fase de Concurso (entre el 10 -15% de valoración) en la que se computase el trabajo en distintas Administraciones Públicas.
Subsidiariamente y entendiendo que por el momento son pocos los aspirantes (dada la escasa implantación de la contratación temporal o el uso de listas de interinos) que podrían obtener dichos méritos, se considera aceptar por esta vez y con carácter excepcional el sistema de Oposición Libre, instando a la Administración que modifique el Decreto de 37/2006 que regula las substituciones para incluir normas de acceso específico respecto a las personas con discapacidad.
Por el contrario, se exige un cambio en la puntuación de la prueba de idioma gallego, al existir una clara discriminación entre aquellos aspirantes que cuenten con certificado Celga 2 y aquellos que no lo posean.
Para CSIF, resulta de muy dudosa legalidad el contenido de la base por el que se asimila la homologación del (necesario) requisito de nivel de lengua con la obtención de una puntuación de 20 puntos totales en la fase de oposición, equivalente a la obtención de un PLENO de aciertos en el examen para aquellos que no tengan la oportuna homologación.
No existe ni una sola justificación que ampare este criterio, que se separa del seguido por la propia dirección xeral de Función Pública en todos y cada uno de los procesos selectivos donde aquellos aspirantes que no homologuen el conocimiento de lengua exigido, deben someterse a un examen que se califica como Apto o No Apto. Menos aún se entiende tratándose de un proceso dirigido a aspirantes con discapacidad intelectual.
A título ejemplificativo, en el proceso en curso se declararon exentos de presentarse al examen de gallego 189 aspirantes que obtuvieron 189 puntuaciones de 20 puntos. Por el contrario de los 106 aspirantes que se tuvieron que presentar al examen de gallego únicamente 17 obtuvieron 20 puntos, viéndose los 89 restantes discriminados respecto de una prueba cuyo único objeto tiene que ser acreditar un nivel mínimo de Lengua gallega.
La propuesta de CSIF es clara: La base debe ser similar a las bases del resto de procesos selectivos.
Ruegos y preguntas:
CSIF recordó a la Administración dos obligaciones legales, a mayores de la ya mencionada de reformar el Decreto de listas:
- Que en próximas reuniones y ante el nuevo escenario de Empleo Público determinado por los acuerdos de Mejora firmados entre las Organizaciones Sindicales y la Administración del Estado y de la Xunta de Galicia, se dé estricto cumplimiento al artículo 3 del Decreto 148/2008, de 3 de julio, que exige someter a informe el reparto del porcentaje de plazas a reservar a los aspirantes que acceden por la Cuota de Discapacitados, obligación que hasta el momento no ha tenido oportuno cumplimiento.
- Elaborar y publicar un Decreto regulador del Acceso, Promoción y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en el ámbito de la Administración autonómica gallega, que acabe con las dudas interpretativas del Real Decreto 2271/2004.