Alegacións da CSIF á proposta sobre funcionarización

Vista la propuesta de acuerdo para la funcionarización del personal laboral fijo remitida por la Xunta de Galicia el pasado viernes 7 de diciembre de 2018, dando plazo para la presentación de alegaciones hasta el miércoles 12 de diciembre, desde CSIF procedemos a la remisión de las siguientes consideraciones:

Debemos efectuar un reproche frontal a las formas de actuar de esta administración. Por más veces que lo hagan, no deja de sorprendernos la falta de buena fe negocial que demuestran con el envío de esta documentación en un viernes en medio de un puente, dando únicamente dos días hábiles para la presentación de alegaciones y, por supuesto, con las navidades a la vuelta de la esquina (…a ver si no se enteran los afectados).

Igualmente denunciamos el cinismo con el que actúan los responsables de la Función Pública gallega, que con una mano presentan una oferta de negociación mientras que con la otra imponen las condiciones de la funcionarización a través del grupo popular en el parlamento con la tramitación de la ley de medidas fiscales y administrativas.

A pesar de todo lo expuesto, desde CSIF no vamos a caer en las provocaciones y trampas de la Dirección Xeral de Función Pública y, nuevamente, reiteramos las condiciones mínimas exigibles que debe cumplir cualquier futuro proceso de funcionarización:

INCLUSIÓN EN EL ACUERDO DE CUATRO DISPOSICIONES FINALES

I.- Primero estabilizar y consolidar, luego funcionarizar. Todas las plazas de personal laboral vacantes en la actualidad serán ofertadas y convocadas en los procesos selectivos como plazas de personal laboral, única garantía de que todo el personal temporal cumple los requisitos para presentarse a los procesos.

II.- Concurso de Traslados. Se procederá, previamente a cualquier proceso de funcionarización, a la inmediata convocatoria del concurso de traslados con derecho al cambio de categoría en todos los grupos (movilidad horizontal), con resolución diferida a la la finalización de los procesos selectivos.

III. -Promoción interna. Deberá convocarse, previamente a cualquier proceso de funcionarización, los correspondientes procesos de Promoción Interna en las diferentes categorías y grupos de personal laboral conforme a lo establecido en la normativa vigente.

IV. – Derogación de la normativa impuesta y no negociada. La Xunta se deberá comprometer a la derogación, entre otras, de la norma aprobada a través de la ley acompañamiento de los presupuestos del 2017 que obliga a la interinización forzosa del personal laboral temporal bajo amenaza de despido.

RESPECTO A LOS PROCESOS DE FUNCIONARIZACIÓN

Una vez cumplidos los requisitos anteriores, y por tanto reducida por debajo del 7 % la vergonzosa tasa de temporalidad existente en la actualidad, se podrán abordar los procesos voluntarios de funcionarización en base a las siguientes premisas:

1.- Debe definirse, a través de la negociación colectiva y no de la imposición unilateral, el catálogo de puestos funcionarizables.

2.-De la misma forma, deberán crearse por ley los Cuerpos, Escalas o Especialidades que proceda para integrar en ellos los puestos de trabajo aprobados en los catálogos como puestos “funcionarizables”.

3.-Lo establecido en el Acuerdo de Funcionarización será de aplicación a todo el personal laboral fijo cuyo contrato de trabajo se concertase para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo, sea cual sea la duración de su periodo de actividad. Para ello, se incrementará a 12 meses al año su periodo de actividad.

4.-Requisitos de los aspirantes:

  1. Tener la condición de personal laboral fijo a la fecha de aprobación del catálogo
  2. Ser titular de un puesto de trabajo calificado como de funcionario.
  3. Estar en posesión de la titulación académica requerida para el ingreso en el Cuerpo de funcionarios que corresponda. En caso necesario, la administración se compromete, tal y como ya ha hecho en el caso de otros colectivos, a facilitar el itinerario formativo necesario a los empleados públicos que carezcan del nivel de titulación exigido.

5.- Sistema de selección. 

Consistirá en un curso selectivo, de formación y evaluación continua, en el que se impartirán conocimientos teóricos y prácticos relacionados con el cuerpo y escala de acceso. El curso finalizará con la presentación de una memoria que será calificada entre 0 y 10 puntos.

Lógicamente, no entendemos el establecimiento de una fase de concurso, habida cuenta de que el trabajador se funcionariza en la plaza que ocupa y no compite con nadie.

  1. Condiciones retributivas.

Se garantizará el mantenimiento de la retribuciones totales en cómputo anual del trabajador antes de su funcionarización.

En los supuestos en que el trabajador percibiese retribuciones superiores como personal laboral a las que corresponda como funcionario se compensarán éstas mediante un aumento de nivel y/o el incremento del complemento específico. Del mismo modo se actuará en los restantes puestos de trabajo del mismo cuerpo, escala o especialidad que desempeñen funciones análogas, a fin de que el futuro personal funcionario de carrera y funcionario interino disponga de idénticas retribuciones.

En cuanto a los trienios, en caso de ser de cuantía inferior como personal funcionario, estos deberán ser reconocidos en la cuantía en la que fueron  conformados como personal laboral.

PERSONAL LABORAL FIJO DE LOS ENTES INSTRUMENTALES DEL SECTOR PÚBLICO

El personal laboral fijo de los entes instrumentales reseñados en el articulo 45.a) de la  Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico (Lofaxga), que sean objeto de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia, serán igualmente objeto de un proceso de funcionarización voluntaria, en los mismos término y condiciones, en el plazo de seis meses a contar desde que adquieran la condición de personal laboral de la Administración General de la Xunta de Galicia.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en la citada Lei 16/2010; en el Decreto 129/2012, del 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción; así como de conformidad en lo dispuesto en la legislación básica estatal.

Por último, poner de manifiesto el problema que tendría el planteamiento inicial que se nos propone con respecto al personal laboral con los mismos derechos que el personal laboral fijo comprendido dentro del ámbito de apartado primero de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo, pues no se les permite participar y, por la razón indicada, conllevará reclamaciones judiciales que pueden incidir en el proceso, paralizándolo o anulándolo, con perjuicio de los demás participantes. Ello al margen de que a otro tipo de personal, como el indefinido no fijo, se les ha permitido participar en procesos de funcionarización en otras Comunidades Autónomas.