Nuevo ‘parche’ al decreto 37/2006 de listas de sustituciones

UNA NORMA CON UN 80% DE REMIENDOS. OBSOLETO, INEFICIENTE Y AHORA DE DUDOSA LEGALIDAD.

En la Comisión de Personal del pasado día 12 de febrero, quedó aprobada una nueva modificación del Decreto de Listas 37/2006 con el voto “EN CONTRA” de CSIF.

Aunque durante la celebración de las negociaciones, la Administración cambio de formas, y si bien sabíamos que nuevamente se iban a negar a afrontar de una vez por todas la necesaria aprobación de un NUEVO DECRETO, pensamos (que ingenuidad la nuestra…) que al menos que esta vez se conseguiría efectuar una reforma en algunos puntos importantes tales como la adecuación de un baremo justo, la derogación del “barbecho” a los cesados o algún punto más de esencial importancia.

Desafortunadamente, la Administración sigue con su máxima de cambiar las cosas para que nada cambie siguiendo el Patrón de los viejos Patrones de la película ‘El Gatopardo’.

No obstante, es de “agradecer la sinceridad” del DXPF reconociendo que el principal motivo de acometer la enésima reforma del Decreto es “conseguir que el personal de cierta empresa Pública pueda favorecerse del Decreto”, al tiempo que espera conseguir que “cierto Ente del artículo 45.1 a) no adaptado a la LOFAXGA” también pase a formar – en estos momentos de modo ilegal- parte de los llamamientos efectuados desde la Administración de la Xunta por el Decreto 37/2006-

Ironías al margen, en el tintero, en el debe, en los números rojos, en el queda para luego, o como se quiera llamarle de la Administración queda lo siguiente:

1.- LA XUNTA SIGUE MANTENIENDO UN DECRETO QUE CONTINÚA SIN ADAPTARSE A LOFAXGA.

Una gran parte de los Entes continúan sin tener encuadre en el mismo, y a los que se les quiere encuadrar, se hace de modo ilegal al no estar aún adaptados a la LOFAXGA

2.- LA XUNTA DE GALICIA CONTINÚA A MANTENER UN DECRETO ANTERIOR, NO SOLO A LA LEY DE EMPLEO PÚBLICO DE GALICIA SI NO INCLUSO ANTERIOR AL ESTATUTO BÁSICO DO EMPREGADO PÚBLICO DEL AÑO 2007.

Ello implica problemas en los cambios que han afectado a las titulaciones, Grupos de Estructuración de la Función Pública, limitaciones introducidas por la tristemente célebre Ley 1/2012, reformulaciones en el Sector Público, cambios en el procedimiento Administrativo, sistema de notificaciones, políticas de Transparencia etc

3.- LA XUNTA DE GALICIA MANTIENE UN DECRETO OBSOLETO QUE PRESENTA MÚLTIPLES DISFUNCIONES

Se produce una actualización del baremo que lejos de igualar las puntuaciones al 50% entre los méritos por tiempo trabajado y los méritos por superación de ejercicios, ahonda en dicha disfunción. La administración sigue negándose a puntuar otra cosa que no sea el último ejercicio superado, con absoluto desprecio de la superación del resto de pruebas, y lo hace basándose en pretendidos problemas de gestión a aumentar la puntuación con tiempo trabajado (resulta más que curioso, que el sistema informático permita reducir dicha puntuación y no aumentarla, es posible que a la vista el sistema se calculó mediante un ábaco).

Se rechaza la regulación propuesta por CSIF para evitar picaresca y arbitrariedad en los llamamientos para plazas que estén abiertas a más de un Cuerpo o Escala, permitiendo así la libre discrecionalidad en la elección de la Lista por parte de la Administración, lo que podrá conculcar el derecho de multitud de aspirantes a ser llamados conforme a los principios de mérito y capacidad.

De mayor gravedad nos parece el hecho de que la norma introduzca una restricción de derechos a los aspirantes que ostentan una antigüedad entre 6 años y 10 meses y 11 años, al reducir de modo RETROACTIVO, y por tanto ILEGAL, su puntuación en el Decreto, y por tanto su posición en la lista de llamamientos, incumpliendo el principio (ese sí, y no el de Rotación) consagrado constitucionalmente de irretroactividad de las normas restrictivas de Derechos.

Se niega igualmente a la supresión del castigo artificial de 4 meses, tras el cese del trabajador, para aplicar el ya famoso y «a-constitucional» “Principio de Rotación en el Empleo Público”.

4.-  ÁMBITOS PARA ESCOGER PLAZA

Si bien se amplía el número de ámbitos de tres a cinco, no se da cumplimiento a la exigencia de CSIF de eliminar el límite de ámbitos de elección para garantizar los derechos de aquellos solicitantes con mayor disponibilidad geográfica.

5.-  INCLUSIÓN DE MEDIDAS DE DISCRIMINACIÓN POSITIVA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Si bien se produce dicha inclusión por primera vez, incomprensiblemente dicha medida se limita a personas con discapacidad intelectual, discriminando sin motivo alguno a personas con cualquier otro tipo de Discapacidad, que conforme a las Directivas Europeas tienen igualmente ese Derecho a medidas de Discriminación Positiva, que la Xunta les niega en la reforma de este Decreto.

CONCLUSIÓN

Por si algunos aún creíamos en los Reyes Magos o Papa Noel a nuestra edad, ha llegado “Facenda Trump” a poner las cosas en su sitio.

Es decir, una modificación “ad hoc” para adaptar el Decreto a las conveniencias de la Administración, una negación absoluta de acometer un nuevo texto moderno, ágil, adaptado a mérito y capacidad y a la realidad normativa de la tercera década del Siglo XXI, y pese a las buenas formas y palabrería, ni tan siquiera unas modificaciones puntuales que pudieran mejorar mínimamente las líneas principales de un texto que ya ha sido parcheado y reparcheado en un 80% de su superficie total.