Alegaciones de CSIF a las plazas de elección de destino

Alegaciones a las plazas de elección de destino en escala de agentes de inspección; consumo escala de ciencias, especialidad química escala de ingenieros, especialidad ingenieria industrial.

Una vez remitidas por la Administración las diferentes relaciones de plazas para la Elección de destino de aspirantes que superaron los procesos mencionados, desde CSIF manifestamos las siguientes alegaciones:

I ALEGACIONES GENERALES.

En primer lugar, cabe señalar que mediante estos procesos se procede a la cobertura de 4 plazas de Ingenieros Industriales, 2 plazas de Químicos y 3 plazas de Agentes de Inspección de Consumo, todas ellas ofertadas en OPE 2014, lo que habla por sí sola de la “celeridad” y “eficiencia” en la resolución de los procesos selectivos por parte de la DXFP.

Así mismo y por esa circunstancia estos procesos son anteriores a la firma de los Acuerdos de Madrid y de los Acuerdos de Concertación firmados en Galicia, acuerdos que obligan a contabilizar y certificar las plazas que se encuentren bajo su ámbito.

Así mismo habría que tener en cuenta si cualquiera de estas plazas se encuentra comprendida en el ámbito de la Disposición Transitoria 4º del EBEP o su equivalente todavía vigente (DT14) en el ámbito autonómico,

Todas estas circunstancias como es sabido, implicarían la necesidad de que estas plazas se hayan reservadas como tal para los procesos de consolidación o estabilización que se han de desarrollar en los próximos años, conllevando o bien la reserva legal de dicha plaza para el proceso o bien la exclusión de las mismas de los procesos de elección de destino siguiendo los precedentes marcados por la propia Administración autonómica en dichos otros Cuerpos o Escalas, sin que ahora pudiera entenderse un cambio de criterio.

Así pues y con carácter general, la primera solicitud de este sindicato es que se remita a esta Central Sindical todas las “Consultas de Histórico de Posto” de las plazas afectadas para poder determinar si las mismas se encuentran en situación de estar afectadas por las disposiciones mencionadas anteriormente.

Sin perjuicio de lo anterior se solicita, de ser el caso, las “certificaciones establecidas en el artículo 19 tanto de la Ley 3/2017, como 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado, teniendo en cuenta que aún no han sido remitidas, en claro incumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula 7º del Acuerdo publicado en el BOE el día 7 de febrero de 2018,

No obstante lo anterior, y a falta de la documentación exigida esta central sindical SOLICITA, con carácter cautelar:

  1. Que se excluyan de los procesos de Elección de Destino, todas las plazas pendientes de Proceso de Consolidación por cumplimiento de las condiciones establecidas en la DT 4º del EBEP.
  2. Se excluyan igualmente todas las plazas que tengan ocupación por personal afectado por los procesos de Estabilización, esto es aquellas que se encuentren ocupada por personal temporal o interino desde el 31.12.13 hasta 31.12.16 o bien desde 31.12.14 a 31.12.17.

Sin perjuicio de lo anterior, CSIF solicita:

  1.  Exclusión de plazas de Nivel que no hayan pasado por procesos de provisión (concurso de traslados previo), todo ello en aras de promover la promoción, carrera y/o movilidad de los empleados públicos que lleven años prestando servicios en la Xunta de Galicia.
  2. Exclusión de plazas con Requisitos Imprescindibles. No resulta razonable y es de dudosa legalidad exigir para acceder a una plaza a un aspirante que acaba de superar un proceso selectivo, requisitos que no constan ni se requieren en la convocatoria de dicho proceso.
  3. Se solicita que la toma de posesión sea CON DESTINO DEFINITIVO.

II ALEGACIONES ESPECÍFICAS

Sin perjuicio de la documentación referida en el punto anterior, en el listado de la Escala de Ciencias Químicas, aparece en primer lugar la plazas código : MAC030000115770016.

Esta plaza está ocupada ininterrumpidamente por personal interino desde 23/07/2002, por lo que NECESARIAMENTE estaría incluida en las plazas afectadas por Disposición transitoria 4º del RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba en texto refundido del EBEP y la DT 14 (vigente) de la Ley de Función pública aprobada por Decreto Legislativo 1/2008.

El proceso convocado por Orden de 12 de abril de 2016, NO es un proceso de consolidación como claramente se deduce de la simple lectura de la convocatoria, por lo que dicha plaza (y todas las que se encuentren en circunstancias similares) deben ser RETIRADA (o retiradas) de los procesos de elección de Destino objeto de estas alegaciones.