Función Pública vuelve a pactar con CCOO y UGT las condiciones de trabajo menos favorables para los trabajadores
Una vez más, Función Pública espera a que la mayoría de los trabajadores estén de vacaciones para adoptar acuerdos con los sindicatos minoritarios.
Comisión de Persoal del día 23 de julio de 2019, Función Pública y los sindicatos CCOO y UGT firman el Acuerdo de desarrollo del Acuerdo de concertación social en el empleo público y de ayudas de personas con discapacidad dependientes del personal funcionario del Fondo de Acción Social (FAS).
Pero antes de analizar el contenido, hay que contextualizar el Acuerdo:
La legitimidad del Acuerdo:
El Acuerdo fue alcanzado con los votos a favor de CCOO y UGT y con el rechazo de CSIF y CIG.
En el ámbito de los funcionarios, CCOO y UGT son sindicatos minoritarios. La suma de los votos obtenidos conjuntamente por estos dos sindicatos en las elecciones sindicales celebradas el pasado 11 de abril de 2019 es inferior a los votos obtenidos por CSIF en solitario.
En el ámbito del personal laboral, la presencia de uno de los sindicatos firmantes del Acuerdo es meramente anecdótica. Y ello según resulta de las elecciones de personal laboral que se están celebrando a lo largo de este año.
Por ello, lo primero que hay que cuestionarse es la legitimidad de Función Pública para llegar a acuerdos que afectan a todos los empleados públicos con dos sindicatos a los que, esos mismos empleados públicos, han decidido que no quieren que sean sus representantes.
La falta de transparencia:
De nuevo y al igual que ocurrió con el Acuerdo de concertación social en el empleo público, Función Pública y los sindicatos CCOO y UGT dilataron la adopción de este acuerdo a un período eminentemente vacacional, siendo conscientes de que el acuerdo para nada iba a satisfacer los intereses de la mayoría de los empleados públicos.
Una vez conocidas las circunstancias en las que se adoptó este acuerdo, vamos a hacer un breve análisis del mismo:
Análisis del Acuerdo:
Acuerdo Primero: Fondo de Acción Social: Incremento de la ayuda al personal funcionario con personas discapacitadas a su cargo.
Lo único que acuerdan CCOO y UGT con Función Pública es poner fin a la sangrante y bochornosa discriminación de la que venía siendo objeto el personal funcionario, que en situación idéntica percibía, en concepto de ayuda por discapacitados a cargo, cantidades inferiores a las percibidas por el personal laboral desde hace más de una década.
Discriminación denunciada durante muchos años y de forma reiterada por CSIF y que atiende ahora Función Pública únicamente como una medida “incentivadora” más para convencer al personal laboral de las ventajas de la funcionarización.
Si Función Pública, CCOO y UGT no hubieran iniciado la campaña de funcionarización “coercitiva” del personal laboral, la discriminación del personal funcionario continuaría.
Pero lo que el Acuerdo no dice es que desde el año 2011, Facenda sigue retirando del Fondo de Acción Social siete millones de euros anuales. Y con ello sigue privando a todos los empleados públicos –funcionarios y laborales- de las ayudas para adquisición de vivienda, para estudios de hijos, estudios del trabajador, gratificaciones por jubilación, etc. que estaban contempladas en el FAS.
Acuerdo segundo: Aplicación del horario de verano al personal que disfrute de reducción de jornada
Como no podía ser de otro modo, CSIF aplaude la aplicación del horario de verano al personal que disfruta de flexibilidad automática, conciliación o reducción de horario. No hacerlo así sería un “sin sentido” injustificado. Así mismo, CSIF aplaude la extensión de la jornada de verano al personal que tengan a su cargo personas con una discapacidad igual o superior al 33%.
Pero lo que CSIF no puede admitir es que, de nuevo, se excluya de la aplicación del horario de verano a los empleados públicos que trabajen a turnos o tengan jornadas de trabajo especiales.
Acuerdo tercero: OPE de funcionarios de 200 plazas del SPIF ocupadas por personal laboral temporal en los años 2019 y 2020.
La postura de CSIF a este respecto es meridianamente clara: Consolidación del personal laboral temporal en personal laboral fijo. Y para ello, dichas plazas deben de ser convocadas como de personal laboral y no como plazas de funcionarios.
Acuerdo cuarto: Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos de radioterapia, quimioterapia u otros tratamientos de especial gravedad.
CSIF se manifestó totalmente a favor
Acuerdo quinto: Régimen extraordinario de carrera al personal funcionario interino.
En lo que se refiere a los funcionarios interinos, Función Pública y los sindicatos CCOO y UGT mantienen la discriminación con respecto al funcionario de carrera, tanto en los plazos de encuadramiento como en los calendarios para percibir las cuantías económicas.
Con respecto al personal laboral temporal, Función Pública y los sindicatos firmantes del acuerdo, persisten en la discriminación y la coacción. Este personal sólo tendrá derecho a ser beneficiario de la carrera profesional tras ser sometido, de forma forzosa y bajo amenaza de despido, al proceso de interinización recogido en la disposición transitoria primera bis de la ley de empleo público, lo que implica la pérdida de su condición de laboral para su conversión en funcionario interino, con toda la pérdida de derechos que conlleva.
Y en este sentido, CSIF ya interpuso las correspondientes demandas ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia para que, tanto el personal interino como el personal laboral temporal, sean incluidos en el régimen extraordinario de carrera desde el 1 de enero de 2019, y con los mismos plazos de encuadramiento. Entendemos que la carrera profesional forma parte de las condiciones de trabajo de los empleados públicos y, por ese motivo, no puede existir diferencia de trato.
Acuerdo sexto: Supresión de la promoción interna en los procesos de consolidación convocados para el acceso a la condición de funcionario de carrera.
Como ya manifestó CSIF a Función Pública, y como consecuencia de la convocatoria de las plazas como personal funcionario, consideramos que esta cláusula del acuerdo es contraria a la ley. El artículo 80 de la Ley del empleo público de Galicia es clara a este respecto: “En las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la función pública, un mínimo de un veinticinco por ciento de las plazas convocadas se reservará para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente inferior que reúna los requisitos”
Y ante la pregunta formulada por CSIF al Director de Función Pública sobre cómo se iba a soslayar el mandato legal, el silencio fue su más reveladora respuesta.
Conclusión:
Si bien el acuerdo adoptado por los sindicatos CCOO y UGT con Función Pública contiene medidas positivas que favorecen a una pequeña minoría de los empleados públicos, la mayor parte de las mismas mantienen las discriminaciones en las condiciones de trabajadores de una inmensa mayoría de los empleados públicos, cuando no atentan directamente contra sus derechos e intereses.
Pero lo más grave, es que el acuerdo en ningún modo o manera contiene un compromiso calendarizado de recuperación de derechos laborales y económicos suprimidos en momentos de crisis. Ello a pesar de que, como se menciona el propio acuerdo, “… constatouse unha redución significativa do déficit público e o inicio da mellora da economía…”
En definitiva, en tanto en cuanto Función Pública siga pactando con los sindicatos minoritarios y menos representativos de los empleados públicos, se mantendrán fuera de agenda medidas como la recuperación del complemento específico de los años 2013 a 2016; la recuperación íntegra de los importes del Fondo de Acción Social; la promoción interna real y efectiva o la recuperación del artículo 19 del V Convenio Colectivo.
Lamentablemente, Función Pública y la Consellería de Facenda seguirán utilizando a los empleados públicos como un mero instrumento propagandístico, vendiendo acuerdo cuando simplemente se trata de humo.