Mesa Xeral de Negociación de Empregados Publicos:
Se ponen en marcha los procesos selectivos de la autodenominada OPE social, los procesos selectivos de biologos y los procesos selectivos de veterinarios.
El Acuerdo de concertación firmado por CCOO y UGT empieza a provocar los primeros estragos en los procesos selectivos
El pasado martes día 29, se celebró Mesa de Negociación abordando una importante cantidad de procesos selectivos correspondientes a las plazas ofertadas en las OPE 2017, OPE 2018 y OPE 2019, y cuyas bases son consecuencia directa del “Acuerdo de concertación del empleo público de la Xunta de Galicia” firmado por CCOO y UGT con el gobierno gallego.
Como primera medida, desde CSIF solicitamos la retirada de todos los borradores de los procesos selectivos. Y ello debido a que dichos borradores se pretenden negociar sin abordar previamente unas premisas que CSIF considera básicas:
- Negociación de un Decreto de Consolidación/Estabilización (que regule de modo homogéneo y general las bases que deben regir los procesos derivados del Acuerdo de Consolidación).
- Transparencia en la determinación del número de plazas ofertadas y del régimen en el que se ofertan y convocan (sean de promoción interna, consolidación, estabilización o acceso libre)
- Que se garanticen los intereses de los trabajadores que prestan servicios en la Xunta de Galicia frente a los aspirantes de otras administraciones
- Convocatoria y oferta de plazas en función del régimen determinado en RPT, bien sea funcionarial o laboral, para posteriormente abordar la negociación del decreto de funcionarización y el catálogo de categorías.
- Ampliación de plazas afectadas y extensión de los derechos establecidos en la Transitoria Décima.
- Coordinación de las convocatorias con los procedimientos de provisión para que los funcionarios interinos no sean cesados antes de la finalización de dichos procesos.
Nada de esto se está garantizando en los procesos que ahora se convocan ni en los subsiguientes que de aquí a fin de año se van a convocar. Todo ello en una “carrera desenfrenada” de la Consellería de Facenda con la única intención de dejar todo atado y bien atado antes de las próximas elecciones autonómicas.
La caótica planificación de los procesos selectivos:
Como se ha denunciado hasta la saciedad por este Sindicato, la Dirección Xeral de Función Pública en su clásico “tótum revolútum” al que nos tiene acostumbrados, había ofertado en la OPEs 2017, 2018 y 2019 plazas sujetas a condiciones distintas para, finalmente, dar un trato similar a todas las plazas, importándole muy poco si las plazas son de Consolidación, Estabilización o Acceso Libre, o si las plazas están catalogadas como puestos de personal laboral sujeto al V Convenio Colectivo en la RPT, dejando con ello en papel mojado la normativa en vigor y numerosos acuerdos previos.
Como consecuencia de una caótica planificación conjunta de la Dirección Xeral de Función Pública, CCOO y UGT, se convocarán simultáneamente procesos selectivos para personal funcionario y personal laboral. Todo ello con la finalidad de restringir a los opositores la posiblidad presentarse a ambos procesos, teniendo que optar por presentarse a oposiciones para personal funcionario o para personal laboral. Y ello en base a un supuesto imperativo legal aducido por el Director Xeral de Función Pública.
A mayores, para culminar el despropósito, en los procesos de personal funcionario Función Pública se niega a identificar las plazas ni a informar de cuál fue el método seguido para computar las plazas a convocar.
DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS EN LOS QUE CONCURREN PLAZAS DE LABORAL Y FUNCIONARIO
CUERPO/ESCALA | FUNCIONARIO TOTALES(Estabilización/Acceso Libre-Promoción Interna) | PERSOAL LABORAL (Consolidación DT 10ª, 2º parte) |
VETERINARIOS | 75 (37+20+8*)-18
*plazas de indefinido no fijo. |
47 PLAZAS |
MEDICINA | 37 (10/27)-9 | 3 PLAZAS |
PSICOLOGOS | 55 (33/22)-12 | 8 PLAZAS |
TRABAJO SOCIAL | 81 (26/55)-18 | 8 PLAZAS |
TERAPEUTA OCUPACIONAL | 48 (15/33)-11 | 2 PLAZAS |
Disparidad y arbitrariedad de las bases de las convocatorias:
De manera injustificada y arbitraria, Función Pública establece unas bases totalmente diferentes según del proceso de que se trate.
- a) En lo que se refiere a los temarios: En Cuerpos y Escalas de la misma titulación, la diferencia en cuanto al programa exigido alcanza hasta los 50 temas.
- b) En cuanto al formato de los ejercicios:
1.- Se producen agravios injustificados que incumplen el compromiso de que los ejercicios serían tipo test. Así, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo en unos casos se retiran los exámenes de desarrollo mientras se mantienen en otros. La única argumentación para tal disparidad viene dada por el “capricho” de Función Pública.
2.- Los exámenes tipo test se configuran como un “triple o cuádruple” ejercicio. De esta forma Función Pública, lejos de cumplir su compromiso de simplificación de las pruebas, implanta un “novedoso” sistema de exámenes combinados consistente en: test practico general+test teorico general+test practico especial+test teorico especial.
A mayores se establecen unas notas mínimas para cada uno de los exámenes. De esta forma, un aspirante, a pesar de haber obtenido una nota global de todos los ejercicios superior a los mínimos exigidos por el tribunal, puede resultar no apto por no haber superado la nota mínima de uno de los ejercicios parciales.
Establecimiento de la nota de corte en las bases de la convocatoria:
Función Pública, CCOO y UGT se niegan, una vez más, a que la nota de corte necesaria para superar cada uno de los ejercicios quede establecida en las propias bases de los procesos selectivos, dejando el establecimiento de la misma al arbitrio de los tribunales de selección, una vez realizados los ejercicios.
De esta forma la fase de concurso pierde eficacia pues nada impide que los tribunales, en base a su discrecionalidad técnica, decida que en la fase de oposición tan solo la superen dos o tres aspirantes por plaza. Práctica que viene siendo habitual en la mayoría de los procesos por concurso-oposición, incluso en los de promoción interna. Lo cual para el Director de Función Pública “es un ejemplo de buena gestión”.
Doble reducción de los tiempos de preparación de los ejercicios:
Antes de la existencia del Acuerdo de Concertación, había un pacto no escrito entre Función Pública y las cuatro organizaciones en cuanto a los tiempos mínimos para la realización de los primeros ejercicios. Así, este plazo mínimo estaba fijado en 10 meses para los procesos selectivos de cuerpos y escalas de los subgrupos A1 y A2 y en 6 meses para los procesos de los cuerpos y escalas de los subgrupos C1, C2 y AP.
Existía un consenso entre las OOSS y la Administración para establecer un período mínimo de tiempo entre la publicación de las Bases y la realización del primer ejercicio. Ese período estaba fijado en 10 MESES para Cuerpos/Escalas de A1/A2 y 6 MESES en CuerposEscalas del C1/C2/AP.
Ahora, los firmantes del Acuerdo de concertación se ponen de acuerdo para romper este consenso. Y lo rompe precisamente en los procesos de estabilización. Y ello como una muestra más de desprecio hacía el personal temporal (funcionario y laboral) que, tras años de espera para poder disponer de una mínima oportunidad para acceder a una plaza fija, van a disponer de un tiempo sensiblemente menor para preparar las oposiciones.
A mayores y con el nuevo sistema de “exámenes combinados”, la reducción del tiempo entre la publicación de las bases y la realización de ejercicios supone que el opositor debe de preparar la totalidad del programa en este tiempo.
Para mayor perjuicio, hay que tener en cuenta que, hasta esta fecha, los procesos se dividían en 1, 2 o tres ejercicios. Por lo que esa fecha estaba referida solo al primer ejercicio. Y que este primer ejercicio no implicaba el conocimiento de todo el temario. Al transformar las pruebas en el test cuádruple, la reducción del tiempo de realización conlleva que no solo se tenga menos tiempo para preparar una parte del temario, si no que se dispondrá de la mitad de tiempo para preparar el doble de temario.
Fase del concurso de méritos. Una suma y sigue en los despropósitos del Acuerdo de concertación:
El tiempo de servicios prestados del personal temporal (funcionarios y laborales) de la Xunta de Galicia tendrá el mismo valor que el tiempo de servicios prestados en cualquier Administración, sea local, autonómica o estatal.
Se puntuará todo tipo de servicio prestado. Para el proceso selectivo de biólogos se puntuará, a modo de ejemplo, la experiencia como letrado. O en los procesos de veterinarios se puntuará, también a modo de ejemplo, la experiencia en cualquier Administración como ingeniero industrial.
Las Alegaciones de CSIF a todas las bases de las convocatorias:
Primera: El formato de los procesos deberá ser similar para todos los Grupos, Cuerpos, Escalas o Categorías: Rechazamos de modo tajante la diferenciación del Sistema que ha de regir la Fase de Oposición en virtud únicamente del grupo de titulación. Los grupos de titulación superior, tendrán que basar su mayor dificultad en mayor número de preguntas y un temario más amplio, pero en ningún caso el derecho a la reducción de temarios y pruebas derivado de los Acuerdos Administración-Sindicatos, puede significar que los procesos de estabilización tengan estructura diferente.
Segunda: En cuanto al formato de los ejercicios:
Exámenes de la parte general: Test teóricos basados en anexos legislativos. liberadores de materia.
Exámenes de la parte especial: Test basados en temarios publicados por la EGAP.
Tercera: Nota de corte predeterminada en las bases de cada convocatoria, basada en criterios objetivos.
Cuarta: Homogenización de temarios y concreción de los mismos.
Quinta: Fase de Concurso. Otorgamiento de una puntuación mayor para el personal perteneciente al cuerpo o escala de los procesos objeto de la convocatoria. Eliminación de la puntuación asignada por la prestación de “cualquier clase de servicios”.
Sexta: Tiempo mínimo entre la publicación de las bases y la celebración del ejercicio: Como mínimo, mantener los períodos de tiempo entre la convocatoria de las pruebas y el primer examen, similares a los que se aplicaron a las últimas convocatorias de acceso libre.
Séptima: Ampliación del número de plazas ofertadas y extensión de Derechos en la DT 10 del V Convenio.
Octava: Coordinación en la medida de lo posible de tomas de posesión, resolución de concursos y procesos de promoción interna.