CSIF rechaza las convocatorias de los proceso selectivos de la Xunta y solicita su retirada

CSIF califica las convocatorias derivados del Acuerdo de Concertación firmado por CCOO y UGT de discriminatorias y fraudulentas y advertimos de sus consecuencias.

CSIF mantiene su rechazo a los los procesos selectivos derivados del Acuerdo de Concertación firmado por CCOO y UGT, contra los que hemos presentado diversos recursos contencioso-administrativos que afectan tanto a pasadas Ofertas Públicas de Empleo como a convocatorias ya publicadas en el DOG, y un Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo para la ampliación, a todos los afectados, de los beneficios de la primera parte de la consolidación. Nuestro rechazo se fundamenta en las siguientes razones:

  • Injustificable diferencia de trato para el personal afectado por la consolidación regulada por la Disposición Transitoria Décima y que ostenta una antigüedad posterior al 30/06/1998 y anterior 01/01/2005. 
  • Esta diferencia de trato, basada exclusivamente en la fecha de antigüedad, la considerábamos en el año 2008, y la seguimos considerando en el año 2019, contraria al principio de igualdad.
  • Tras la demanda presentada en el 2008 ante el TSXG buscando extender los beneficios establecidos para la primera parte a los afectados de la segunda parte, actualmente mantenemos abierta la vía judicial con un recurso de casación interpuesto ante el tribunal supremo tras la presentación de una nueva demanda en 2018.
  • También hemos denunciado en múltiples ocasiones la exclusión de un gran número de trabajadores del derecho a la consolidación por la aplicación de un requisito fraudulento, que consiste en exigir que la sentencia en primera instancia declarativa de la indefinición sea anterior a septiembre de 2007. Este requisito, pactado por los sindicatos CIG, CCOO y UGT, ha sido ya anulado en numerosas sentencias por los tribunales de justicia.
  • Defendimos y defendemos que, ante las graves irregularidades y problemas que afectan al proceso de consolidación, no era adecuado incluir en la OPE 2017 plazas afectadas por la Transitoria Décima del Convenio, y menos las de la segunda parte en solitario, ya que debe acometerse previamente la ampliación del número de plazas afectadas por la consolidación.
  • La negativa de la Xunta de Galicia a la ampliación de las plazas afectadas por la consolidación regulada por la DTª Décima afecta gravemente a los procesos de estabilización, en los que se ofertan plazas que deben formar parte de la consolidación. y no porque lo diga CSIF, que también, sino porque existen sentencias firmes que así lo determinan y que la Xunta desoye.
  • Los nefastos criterios que regirán los procesos selectivos de consolidación y estabilización (nota de corte, baremo de méritos, temarios, tipo de examen…) y la irregular convocatoria como plazas de funcionario de puestos que en las RPTs figuran como plazas de personal laboral, o incluso la ausencia del comprometido Decreto de Consolidación, son problemas que, por su gravedad, justifican la petición formal de retirada de estas propuestas del orden del día.
  • CSIF ha mantenido un posicionamiento muy simple a lo largo de los últimos años; primero consolidar y estabilizar el empleo y luego funcionarizar. Ello implica que las plazas de laborales deben ser convocadas como plazas de laborales y la PARALIZACIÓN INMEDIATA DE LOS PLANES DE INTERINIZACIÓN FORZOSA DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL.

En consecuencia, solicitamos la retirada de los borradores remitidos desde esa Dirección Xeral de Función Pública hasta que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ampliación de plazas afectadas y extensión de los derechos establecidos en la Disposición Transitoria Décima.
  2. Negociación de un nuevo Decreto de Consolidación.
  3. Negociación de los criterios que regulen la forma, manera y condiciones en las que se desarrollarán los procesos, protegiendo los derechos de los trabajadores temporales e interinos de la Xunta de Galicia
  4. Convocatoria y oferta de plazas en función del régimen determinado actualmente en RPT, bien sea funcionarial o laboral.