Comisión de seguimiento de las listas de contratación temporal del personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (ley 17/1980)
- La Administración sanitaria propone que las listas de contratación de la Ley 17 pasen a ser gestionadas a través del Decreto de listas de la Xunta de Galicia
- La información de los llamamientos efectuados serán trasladadas a las OO.SS de forma desglosada y con una periocidad semestral o anual , a petición de CSIF
- CSIF urge a la Administración sanitaria a que solucione de forma inminente las graves deficiencias de la gestión de los llamamientos y arbitre medidas para la conciliación laboral y familiar
- La actualización de las listas provisionales y definitivas de las categorías sanitarias de la Ley 17 se prevén para el mes de mayo y junio respectivamente, según nos indica Sanidad.
El miércoles 25 de noviembre de 2020 se celebró, mediante videoconferencia, la comisión de seguimiento prevista en el apartado V de la Resolución de 20 de septiembre de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula el procedimiento de cobertura temporal de puestos de personal funcionario sanitario de la escala de salud pública y administración sanitaria (Ley 17/1989, de 23 de octubre).
El ámbito del sistema de cobertura del referido procedimiento abarca a una lista por cada uno de los siguientes colectivos de profesionales; Inspector/a médico/a, Inspector/a farmacéutico/a, Farmacéutico/a inspector/a de salud pública, Licenciado/a sanitario/a (Licenciado en Medicina y Cirugía, Licenciado en Farmacia, Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Ciencias Biológicas y Licenciado en Psicología), Subinspector/a sanitario/a y ATS/DUE.
El procedimiento de gestión de las listas, y en concreto, el orden de llamamientos se rige por la propia Resolución de 20 de septiembre de 2016, así como por los apartados III.2, III.3, III.4 y III.6 de la Resolución del 13 de junio de 2016 por la que se regula el pacto de contratación sobre la selección de personal estatutario temporal del Sistema Público de Salud de Galicia.
La Administración Sanitaria aporta una serie de datos e informaciones respecto del período de llamamientos realizados entre el año 2017 y 2020:
- Se notifican 14 contrataciones temporales de la clase de inspector médico, 38 de los FISP, 6 da clase de subinspector sanitario, 38 de la clase de licenciado sanitario y 23 de ATS/DUE.
- Indican que la aplicación informática LICOT está diseñada para la gestión de la contratación temporal del personal estatutario del Sergas y que, en consecuencia, dificulta la gestión de estas listas de la ley 17 ya que no pueden introducir todos los datos necesarios pues de lo contrario afectaría a las propias listas del Sergas si una persona estuviese inscrita también en estas. Del mismo modo, en la mayoría de los casos, al no disponer de los datos de los funcionarios inscritos (dado que afirman que no tienen acceso a la base de datos de Función Pública) necesitan mecanizarlos a mano con los problemas y fallos que ello puede acarrear.
- Informan de 2 reclamaciones a sendos llamamientos que, tras comprobar los errores en la baremación, necesitaron de una revocación de los referidos actos de llamamiento, y achacan estos errores a la referida complicación en la gestión del programa informático.
A este respecto, desde CSIF, manifestamos nuestro “descontento e insatisfacción respecto del procedimiento de llamamientos, toda vez que no están claros ni determinados los criterios que se siguen para llamar a unos interinos en activo y a otros no, el motivo por el que a unos se les permite renunciar sin penalizar y a otros no, así como las condiciones por las que a unos se les permite mayor tiempo para decidir la aceptación que a otros”. A este respecto, solicitamos “que se dicten unas instrucciones o aclaraciones en la que se especifiquen los criterios y requisitos que se siguen en el llamamiento”.
Del mismo modo, expresamos que la norma que regula el orden de llamamientos, establece que esos se efectuarán, en primer lugar, entre aquellos aspirantes que seleccionasen como área sanitaria de opción preferente en la que se produce la necesidad de la cobertura. Sin embargo, en el proceso de inscripción NO se permitió acotar el llamamiento por áreas sanitarias lo que supone una clara vulneración de las bases que rigen dichos llamamientos.
Esta grave deficiencia supone “una clara afectación en la eficacia y eficiencia de la gestión de cobertura temporal, así como en la conciliación de la vida familiar y laboral”, ya que profesionales pertenecientes a una misma clase, unos trabajan en una provincia diferente a la que residen y viceversa.
A este respecto, desde CSIF, manifestamos que los datos facilitados no permiten una transparencia, análisis e interpretación del procedimiento de gestión al no estar desglosados con un contenido mínimo, tal como:
- En algunos casos no se indica el nº de orden (posición en la lista) que ocupa la persona seleccionada.
- No se señala la fecha y la hora de los llamamientos.
- no se Identifican todos los llamamientos realizados sobre una misma oferta y el motivo de la no aceptación de todos los candidatos que fueron llamados con anterioridad. En este sentido, existen aparentemente ofertas realizadas de forma sucesiva en que su asignación no correlaciona con el número de posición que ocupaban los candidatos en la referida lista.
- No se aportan las quejas o reclamaciones efectuadas sobre estos llamamientos o los errores producidos, así como la subsanación que se llevó a cabo, de ser el caso.
Así, solicitamos que la Administración aporte con una remisión periódica semestral o anual a las organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento “el listado de los llamamientos efectuados en el que se especifiquen de forma correctamente desglosada las fechas, número y consecuencia de cada uno de los llamamientos efectuados para cada oferta junto con las reclamaciones o quejas presentadas, con la finalidad de estudiar y valorar continuamente dicho procedimiento y posibilitar la propuesta de mejoras en la gestión de las referidas listas”.
A este respecto, la Administración sanitaria se compromete a facilitar dichos datos desglosados y en el período referido en la medida que lo permita la gestión informática.
Por lo que se refiere a las deficiencias generadas por el aplicativo informático por las que la Administración Sanitaria entiende que se producen todas estas anomalías o disfunciones, desde CSIF exigimos que se busque una “solución inmediata”, toda vez que o bien se busca una solución técnica para la gestión dentro del propio aplicativo LICOT o bien mediante el establecimiento de una herramienta informática de gestión específica para estas listas que esté interconectada con la base de datos de Función Púbica, pero que en todo caso, esta gestión de los llamamientos no puede realizarse, en pleno siglo XXI, bajo estos parámetros. Del mismo modo, también solicitamos que se arbitren medidas inclusivas que favorezcan la conciliación familiar y laboral (permutas voluntarias entre interinos, una puntuación específica en el baremo, etc) con la finalidad de evitar las problemáticas señaladas con anterioridad.
Respuesta y propuesta de la Administración Sanitaria:
Los representantes de la Administración Sanitaria entienden que el personal de la ley 17 es personal funcionario y no estatutario y que, en consecuencia, sus puestos de trabajo están en RPT y no pertenecen al ámbito de un área sanitaria determinada al igual que el personal estatutario. Por ello, nos informan que van a proponer que la cobertura temporal de esta clase de personal pase a gestionarse por el decreto de listas de la Xunta de Galicia dado que se adecua mejor a las características del mismo (por ámbitos geográficos, posibilidad de consultar el estado de las listas, etc).
Respecto a posibles medidas de conciliación u otras medidas de movilidad replican que no está prevista en la normativa vigente.
A este respecto, desde CSIF manifestamos lo siguiente:
- Respecto de las permutas temporales u otros sistemas de movilidad, insistimos en que, si bien es cierto que no están previstas en la normativa vigente, la propia Administración Sanitaria las pueden establecer, modificando dicha normativa y mismamente en la propia Resolución que regula los llamamientos.
- Por lo que se refiere al trasvase del sistema de listas al ámbito del decreto de listas de la Xunta, desde CSIF nos reservamos al estudio de la referida propuesta y la valoremos una vez consultados a los trabajadores afectados y analizadas las posibles ventajas e inconvenientes. Para ello solicitamos que la Administración Sanitaria nos facilite una propuesta concreta y con la mayor urgencia posible.
La Administración Sanitaria nos informa que trasladará la propuesta en la mayor brevedad posible. Por último, nos informan que la previsión de la actualización de las listas de las categorías sanitarias de la Ley 17 esta prevista para mayo (Listas provisionales) y junio (listas definitivas).