Los tribunales benefician a los aspirantes afectados por la Covid, que se examinaron en un segundo turno.
Las primeras oposiciones celebradas este año por la Xunta de Galicia comenzaron ya con polémica por la falta de criterios homogéneos de los tribunales en relación con los cortes de superación de la fase de oposición, haciendo inefectiva en muchos casos la fase de concurso. Todo ello, hay que recordar, como consecuencia del pernicioso Acuerdo de concertación firmando por CCOO y UGT.
Pero esto no fue más que el principio.
La Ley de medidas administrativas del año 2021 modificó la Ley de empleo público de Galicia introduciendo medidas especiales en materia de procesos selectivos o de provisión derivadas de la situación de emergencia sanitaria.
Así, una nueva disposición adicional segunda establece la posibilidad de que los opositores que se encontrasen en aislamiento o en cuarentena por estar infectados por Covid o contacto estrecho, puedan realizar el examen en una fecha posterior.
CSIF ya advirtió en su momento de los delicado de esta medida y que Función Pública debía de velar especialmente para que no se vulnerase el principio de igualdad entre los opositores. Pero, una vez más, Función Pública hizo caso omiso y se inhibió de la coordinación y buen desarrollo de los procesos.
El polémico desarrollo del proceso selectivo de terapia ocupacional:
El 14 de marzo de 2021 se celebra el primer ejercicio de la oposición de Terapia Ocupacional, en donde participan todos los aspirantes que no estaban afectados por las medidas previstas para la Covid-19. Es decir, la inmensa mayoría de los opositores.
Este ejercicio consistía en un examen tipo test de 150 preguntas dividido en dos partes. La primera parte consistía en responder a 40 preguntas test de la parte general. La segunda parte se trataba de responder a 110 preguntas de la parte específica (95 teóricas y 15 prácticas).
Un mes más tarde, el 13 de abril, son llamados a realizar ese primer ejercicio los aspirantes afectados por las nuevas medidas especiales derivadas de la situación de emergencia sanitaria.
Pues bien, en lo que se refiere a las 95 preguntas teóricas de la segunda parte, más del 10% eran preguntas idénticas a las formuladas a los aspirantes que se examinaron el mes anterior. Y cuando decimos idénticas, nos referimos a que eran un «corta y pega» tanto de las preguntas como de las opciones de las respuestas.
Ello supone situar a los opositores que realizaron el examen en el segundo turno en una posición de ventaja con respecto a los que lo realizaron el 14 de marzo. Y, sin duda alguna, es una flagrante vulneración del principio de igualdad, por mucha discrecionalidad técnica de que dispongan los tribunales.
La figura del observador de la legalidad de los procesos selectivos:
CSIF viene reclamando desde el año 2016 la creación de la figura del “observador de la legalidad”. Un observador que sería nombrado por las organizaciones sindicales más representativas en la Función Pública gallega y que no formaría parte de los tribunales de selección. Pero si participarían con voz y sin voto en el tipo de pruebas a realizar, así como en el control de la evaluación.
El deficiente reglamento que rige el funcionamiento de los tribunales de selección:
Así mismo, CSIF exige que se retomen las negociaciones de un nuevo reglamento de funcionamiento de los tribunales de selección que sean más garantistas para los opositores e impidan la arbitrariedad de los examinadores. Ello toda vez que el actual reglamento, que proviene de la época del gobierno bi-partito, se demuestra totalmente ineficaz e insuficiente para garantizar procesos selectivos limpios, justos y con garantías.
A este respecto, CSIF recuerda que el nuevo reglamento, que se empezó a negociar en el año 2012, quedó aparcado por voluntad de Función Pública cuando prácticamente la negociación estaba finalizada y con visos de acuerdo sindical.
La disparidad de criterios de los tribunales en la note de corte de la oposición:
CSIF siempre defendió la necesidad de que las bases de las convocatorias de los procesos selectivos estableciesen la nota de corte de la fase de oposición y que esta no podía quedar al albur de cada tribunal. Fundamentalmente en los procesos de estabilización/consolidación y promoción interna.
Es más, defendió especialmente esta medida durante la negociación del Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia. No fue posible su incorporación al encontrar el frontal rechazo, tanto de Función Pública como de los sindicatos firmantes, CCOO y UGT.