CSIF vota en contra de la OPE Extraordinaria 2021, que únicamente recibe el apoyo de los sindicatos minoritarios en el ámbito funcionarial.
Nota Informativa de la Mesa Xeral de Negociación y de la Comisión de Personal celebradas los días 20 y 21 de diciembre de 2021.
I.- Resumen de la Mesa Xeral de Negociación de Empleados Públicos
En la Mesa Xeral de Negociación del pasado 20 de diciembre, Función Pública informó, que no negoció, acerca de los criterios generales de una Oferta Extraordinaria de Empleo Público correspondiente al año 2021.
Con respecto a ello, el Director de Función Pública manifestó, en esencia, lo siguiente:
1º Que se aprueba dicha Oferta de Empleo Público al estar “obligados” por el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público..
2º Que dicha Oferta comprenderá “pocas plazas”. Las dimanantes de algunos “entes instrumentales” y las “sobrantes” de algún proceso selectivo que aún no está terminado, pero del que “saben que van a sobrar plazas”.
Frente a ello, en su turno de palabra CSIF manifestó :
1º.- Que el Real Decreto-Ley 14/2021, no “impone” ningún tipo de obligación de convocar ninguna OPE. Simplemente, autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo.
Y que, si bien es cierto, que dicha tasa adicional tiene como fecha tope el 31.12.21, no es menos cierto, que la misma se “traslada” totalmente (transcripción literal del precepto) al texto del proyecto de Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la temporalidad en el empleo público (aprobado en el Senado y listo para su publicación en el BOE).
2º.- Que, a mayor abundamiento, el referido proyecto de Ley amplia tanto los supuestos de estabilización e introduce medidas más beneficiosas para el personal temporal de las AAPP. Motivo por el que esta organización sindical, en aras a los principios de prudencia, buena fe, eficacia y seguridad jurídica, entiende que sería más plausible esperase para la aprobación de esta OPE extraordinaria.
Y ello dado que, ante la inminencia de la publicación de la Ley, los procesos se rigiesen por un único régimen jurídico y no por dos regulaciones diferentes.
Lo lógico sería que la Administración autonómica se adaptase desde ya a la nueva legislación básica para no aumentar todavía más el caos y las dudas jurídicas que ya existen.
3º.- Que CSIF se opone nuevamente (como ya ocurrió con las OPEs de los años 2017, 2018, 2019, 2020 y la ordinaria del año 2021) a apoyar Ofertas de Empleo Público antes de que por Función Pública se facilite un “informe de situación” del estado de plazas ocupadas por personal temporal. Informe que deben contener el tiempo de ocupación de la plaza, la antigüedad del personal temporal que la ocupa, así como demás circunstancias que son fundamentales para la adscripción de las plazas en las distintas bolsas a ofertar que determina la legislación.
Por el contrario, el Director de Función Pública se sigue negando a facilitar los datos solicitados, pretendiendo que los sindicatos nos guiemos por “autos de fe” u obediencia ciega.
Actos de fé, que si bien son asumidos por ciertos sindicatos con tendencia al halago fácil y al aplauso servil, no son aros por los que CSIF esté dispuesto a pasar.
4º.- Por otro lado, resulta necesario resaltar el empecinamiento del Director de Función Pública y los sindicatos firmantes del “acuerdo de des-concertación” (CCOO y UGT) en la negociación y convocatoria de más y más procesos de selección basados en dicho acuerdo.
A este respecto, destacaríamos, que como ya ADELANTO CSIF en el momento de la firma de dicho acuerdo, dichos procesos han tenido las siguientes consecuencias:
Han tenido un resultado claramente dispar. Cuestión lógica dada la absoluta DISPARIDAD de las bases de unos y otros. Disparidad que ha dado lugar a una absoluta DESIGUALDAD, según el cuerpo o escala objeto de la convocatoria. Pues resulta evidente que un proceso de un Cuerpo Superior (Grupo A1) no tiene el mismo resultado si la fase de oposición consta de un único ejercicio test sobre 70 temas y se le suma el concurso, con respecto a otros cuerpos o escalas con 2, 3 y hasta 4 ejercicios o 100 y 140 temas.
Ello ha provocado, que en los procesos selectivos “menos agraciados”, el resultado haya sido la intrascendencia total de la fase de concurso. E incluso la intrascendencia absoluta de los primeros ejercicios en donde, de cara a la obtención de plaza ha resultado indiferente obtener en dichos primeros ejercicios, un 20% de respuestas que un 90%.
Ello ha provocado casos insólitos como el del Grupo IV, categoría I donde ningún aspirante presentado ha conseguido plaza. O casos sonrojantes como en el Grupo I, categoría IV o en el subgrupo A1 donde un porcentaje elevadísimo de plazas han quedado desiertas.
Conviene traer a colación que estamos ante unos procesos de “estabilización” con fase de concurso, cuyo fin era “facilitar” el acceso al empleo público de personal temporal de larga duración.
El estrepitoso fracaso del Acuerdo de Concertación del Empleo Público de Galicia.
Si el Acuerdo de Concertación fracasó de modo estrepitoso en la Promoción Interna del funcionario de carrera. Y fracasó también, como previno CSIF, con la carrera profesional que, de manera inédita en ninguna Administración de España, fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia diseñarse conscientemente de manera ilegal. El Acuerdo de Concertación fracasa nuevamente en el desarrollo de los procesos de estabilización y consolidación.
Y así, como decía Cicerón, si “de hombres (y de mujeres) es equivocarse, de necios (y de necias) es persistir en el error”.
Por ello, tenemos pocas esperanzas de que en la ejecución de las medidas que dimanen de la nueva reforma del TREBEP las cosas en Galicia puedan mejorar.
II.- Resumen de la Comisión de Personal
Sometida a votación la OPE extraordinaria en la Comisión de Personal celebrada el día 21 de diciembre de 2021, y a la vista del nulo interés del Director de Función Pública de aceptar ni una sola de las argumentaciones de CSIF y por todo lo argumentado en el punto anterior, el sentido del voto de CSIF es EN CONTRA
Así, la OPE Extraordinaria del año 2021 fue aprobada con el siguiente posicionamiento de las organizaciones sindicales:
CSIF: En contra.
CIG: En contra.
CCOO: A favor.
UGT: A favor.
Cuestiones Complementarias:
A la vista de las argumentaciones del Director de Función Pública, respaldadas por UGT y CCOO, respecto a que la nueva OPE Extraordinaria “no tendrá incidencia” sobre las posibles modificaciones legales que de modo inminente se incorporarán al ordenamiento jurídico como normativa básica el Estado, CSIF formula al Director las siguientes cuestiones:
Primera:
¿Está el Director de Función Pública en condiciones de garantizar que ninguna de las plazas ofertadas mediante la OPE extraordinaria de 2021 y que sean de cobertura anterior al 01-01-2016 quedarán excluidas de los procesos regulados en las Disposiciones Adicionales Sexta y Octava del proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público?
El Director responde que con la redacción dada al proyecto de criterios de OPE extraordinaria 2021, queda GARANTIZADA la aplicación de dicha futura normativa a las plazas objeto de la pregunta.
Segunda:
Dado que ha presentado cuadros de plazas disponibles para elección de destino respecto a la posible suficiencia de plazas en los procesos convocados en los últimos días en el DOG, con distinción entre “vacantes puras”, “vacantes cubiertas por interinos de menos de seis años”, “vacantes cubiertas por interinos de más de seis años” y “plazas ocupadas en comisión de servicios” y,
Dado que los procesos sobre los que ha presentado dichos cuadros (ingenieros, arquitectos, guardacostas…), se encuentran bajo el mismo “paraguas jurídico” que el resto de los procesos de estabilización/libre igualmente convocados y no resueltos (con la única diferencia de su mayor o menor estado de desarrollo (algo que es jurídicamente irrelevante),
¿A efectos de una necesaria igualdad de trato, presentará antes de la elección de destino un “cuadro de plazas” similar para el resto de los procesos en marcha en los que dicho cuadro no ha sido formulado?
El Director responde inicialmente afirmando que unos y otros procesos son diferentes jurídicamente entre sí.
Sin embargo, posteriormente y tras la réplica de CSIF a su respuesta inicial, rectifica y tras aceptar que todos ellos se encuentran bajo la misma normativa, no da respuesta a la pregunta planteada.