Novas sobre a Carreira Profesional. Informe da Comisión de Persoal

Con el voto a favor de CSIF, se aprueba el procedimiento para el acceso al nuevo acuerdo de carrera para el personal funcionario que incluye al personal interino.

  • Xunta, CCOO y UGT vuelven a excluir del acuerdo de carrera al personal laboral fijo que voluntariamente decida no funcionarizarse.

Informe de la Comisión de celebrada o 16 de noviembre de 2022: Carrera Profesional.

1. ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO EXTRAORDINARIO A LOS GRADOS I y II DE CARRERA ADMINISTRATIVA PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO

Tras el acuerdo de la Comisión de Personal del pasado 28 de octubre en la que, con el voto favorable de CSIF, se aprobó el nuevo acuerdo de carrera profesional del personal funcionario, en esta Comisión de Personal se aprobó el acuerdo por el que se convoca el procedimiento para el acceso extraordinario a los grados I y II de la carrera administrativa.

Resultado de la votación: CSIF, CCOO y UGT a favor. CIG en contra

Desde CSIF valoramos muy positivamente el acuerdo alcanzado, con el que damos cumplimiento al compromiso adquirido en el año 2019 de defender y conseguir una carrera profesional no discriminatoria por razón del vínculo, fijo o temporal, de los empleados públicos afectados.

Con efectos económicos desde el 1 de enero de cada año, el pago se realizará de manera progresiva en tres anualidades con la siguiente distribución:

2022 ______ 60%

2023 ______ 80%

 2024______100%

La previsión es que el acuerdo se publique lo antes posible para abrir el plazo de solicitudes, que será de 15 días hábiles desde el día siguiente a su publicación, y se realizarán, con carácter general, a través de la web de función pública.Función Pública estima que el pago se iniciará en el mes de enero de 2023, retribuyendo los atrasos correspondientes a todo el año 2022 en forma de nómina complementaria a la de diciembre de 2022, de tal forma que no haya duda de que dicha retribución deba imputarse al ejercicio 2022. En la nómina de enero de 2023 se iniciaría el pago mensual del nuevo grado reconocido.

El reconocimiento del grado correspondiente se realizará en función al grupo de pertenencia a fecha 31 de diciembre de 2021. A este respecto es necesario hacer algunas aclaraciones respecto a las solicitudes:

  • El personal funcionario que antes del 31 de diciembre de 2021 haya accedido a otro grupo o subgrupo mediante procedimientos de promoción interna y tenga reconocido el grado I de carrera administrativa en el grupo o subgrupo anterior, debe reiniciar la carrera en el nuevo grupo o subgrupo, lo cual no afectará al grado de carrera ya reconocido.

Ejemplo; funcionario que pertenecía al subgrupo C2 en el año 2019, que ya tiene reconocido el grado I en dicho grupo, y que posteriormente por promoción interna accedió al C1 con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En este caso, el funcionario debe solicitar el grado I del grupo C1 (no el grado II) y, a partir de su concesión, percibirá la totalidad del grado I del C2 y el grado I del C1 en los porcentajes anuales antes descritos.

  • Personal laboral fijo propuesto para adquirir la condición de personal funcionario. En este supuesto entra todo el personal laboral fijo que haya superado el correspondiente proceso de funcionarización y, en su caso, esté pendiente de la correspondiente modificación de la RPT y/o de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

En estos casos la solicitud que debe realizarse es la de la carrera administrativa del personal funcionario y el grado se reconocerá en el grupo de equivalencia que se determina en el Decreto 165/2019 (decreto de funcionarización). Misma situación para el personal ya funcionarizado durante el año 2022.

Ejemplo1: personal laboral fijo Bombero Forestal del grupo V a fecha 31 de diciembre de 2021, que tiene reconocido el grado I de la Agrupación Profesional/grupo V (AP/V) desde el año 2019 y que superó el proceso de funcionarización, pero aún no ha sido convocado para la toma de posesión. Dado que en este caso la equivalencia de su categoría con el correspondiente grupo de personal funcionario está establecida en el subgrupo C2, debe solicitar el grado I del grupo C2 (no el grado II del grupo AP/V) y, a partir de su reconocimiento, percibirá la totalidad del grado I del grupo AP/V reconocido en el año 2019 y el grado I del subgrupo C2 en los porcentajes anuales antes descritos.

Ejemplo2: personal laboral fijo del grupo V que ya tiene reconocido el grado I del AP/V desde el año 2019 y que superó el proceso de funcionarización, pero aún no ha sido convocado para la toma de posesión y cuya equivalencia recogida en el Decreto 165/2019 sea en la Agrupación Profesional de personal funcionario. En este caso debe solicitar el grado II de la Agrupación Profesional.

2. PERSONAL LABORAL: ACUERDO POR EL QUE SE CONVOCA EL ACCESO A LOS GRADOS I y II DEL COMPLEMENTO DE DESEMPEÑO

Como ya anunciamos el pasado 28 de octubre, no hemos logrado que la Xunta de Galicia recapacite y negocie un acuerdo legal y respetuoso con los derechos de todo el personal laboral. Si bien es cierto que la presión ejercida a lo largo de estos años y las sentencias judiciales ganadas por CSIF y por otros sindicatos han conseguido incorporar, por fin, al personal laboral temporal, para CSIF es intolerable que la Xunta de Galicia, CCOO y UGT mantengan la exclusión de este derecho al personal laboral fijo que no se quiere funcionarizar.

 Al igual que explicamos en el punto anterior, la previsión es que el acuerdo se publique lo antes posible para abrir el plazo de solicitudes, que será de 15 días hábiles desde el día siguiente a publicación y se realizará, con carácter general, a través del FIDES.

Los efectos económicos, la distribución del pago en tres anualidades, así como la forma de realizarlo, es la ya señalada con anterioridad en el acuerdo de funcionarios.

Igualmente, el reconocimiento del grado correspondiente se realizará en función al grupo de pertenencia a fecha 31 de diciembre de 2021.

 Resultado de la votación de este punto del orden del día: CSIF y CIG en contra.  CCOO y UGT a favor de excluir al personal laboral fijo que libremente decida no funcionarizarse.

En este caso, desde CSIF reiteramos nuevamente nuestro compromiso para seguir peleando en todos los terrenos, también en el judicial, el derecho del personal laboral fijo a cobrar la carrera profesional con independencia de que quiera o no quiera funcionarizarse.

Como siempre, los delegados de CSIF estamos a disposición de todos los interesados para resolver cuantas dudas puedan surgir sobre estos acuerdos y la forma de presentar las solicitudes.

*Nota Importante*

No se deben de presentar las solicitudes antes de la publicación en el DOG de las correspondientes órdenes. De ser así serán desestimadas por Función Pública.