CSIF ha logrado con éxito la compra de EPIS para los subinspectores urbanísticos de la APLU y está impulsando la compra de EPIS para los trabajadores de conservación de la naturaleza.
En un esfuerzo por garantizar la seguridad y salud del personal laboral y funcionario que realiza tareas de campo en la Xunta de Galicia, la organización sindical CSIF ha logrado con éxito la compra de EPIS para los subinspectores urbanísticos de la APLU y está impulsando la compra de EPIS para los trabajadores de conservación de la naturaleza con las propuestas realizadas en los últimos comités de seguridad y salud de la Consellería de Medioambiente.
Posteriormente se realizarán peticiones similares para los trabajadores de campo en cada uno de los comités de seguridad y salud del resto de Consellerías.
Se considera EPI a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que pueda amenazar la seguridad y salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Según establece el artículo 3 del R.D. 773/1997, del 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, el empresario (en nuestro caso la administración pública) está obligado, entre otros aspectos a: determinar los puestos de trabajo en los que debe recurrirse a la protección individual conforme a lo establecido en el artículo 4 y precisar para cada uno de los puestos, el riesgo o riesgos frente a los que debe ofrecer protección, las partes del cuerpo a proteger y el tipo de EPI que deberán utilizar; y elegir los EPI conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este Real Decreto, manteniendo disponible en la empresa o centro de trabajo la información pertinente a este respecto y facilitando información sobre cada equipo.
Los equipos de protección individual proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. A tal fin deberán: responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo, tener en cuenta las condiciones anatómicas y fisiológicas y el estado de salud del trabajador, y adaptarse al trabajador, tras los ajustes necesarios. En caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPI, estos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia en relación con el riesgo o riesgos correspondientes.
Por otro lado, para la elección de los equipos de protección individual, el empresario deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones: Analizar y evaluar los riesgos existentes que no puedan evitarse o limitarse suficientemente por otros medios; definir las características que deberán reunir los equipos de protección individual para garantizar su función, teniendo en cuenta la naturaleza y magnitud de los riesgos de los que deban proteger, así como los factores adicionales de riesgo que puedan constituir los propios equipos de protección individual durante su utilización; y comparar las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado.
Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, esta organización sindical no comparte los criterios de la Jefatura de sección II- Higiene Industrial de la Consellería de Presidencia, referentes a no considerar como EPI la ropa de protección ante las inclemencias meteorológicas, ya que realizar trabajos al aire libre en lugares con climas fríos y/o lluviosos puede derivar en daños para la salud de los trabajadores.
Esta organización sindical tampoco comparte el criterio de considerar como EPI únicamente el calzado que lleva incorporada una puntera reforzada para proteger los pies contra impactos y compresión, ya que algunos son demasiado pesados para caminar durante toda la jornada laboral y no son seguros para la conducción. Tal y como se comentó anteriormente, los EPI proporcionarán una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin suponer por si mismos u ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias.
Según informa la DGT, está prohibido conducir con un calzado que limite nuestra libertad de movimiento, ya sea un calzado de seguridad o un calzado que no esté correctamente sujeto, al igual que está prohibido conducir descalzo. Independientemente de la estación en la que nos encontremos se recomienda escoger un calzado que nos permita conducir con comodidad. Conducir con un calzado inadecuado o que pueda poner en peligro la seguridad puede conllevar una multa.
Se debe conducir con un calzado que no resbale, se adhiera fuerte, no tenga ningún adorno que pueda soltarse y no sea demasiado pesado. Lo recomendable es llevar siempre un calzado ligero, cómodo y bien sujeto al pie, que permita tener buen movimiento para controlar el vehículo en cualquier situación.
CSIF reiteró en la reunión del comité de seguridad y salud de la Consellería de Medio Ambiente de fecha 30/10/2024 la necesidad de realizar evaluaciones de riesgos ergonómicos específicas que evalúen los riesgos ergonómicos a los que están expuestos estos trabajadores en cada tarea diferente que tienen que realizar y se les dote de calzado adecuado para realizar esas tareas sin que su seguridad o su salud se vea comprometida. Ese calzado, como no podría ser de otra manera, tiene la consideración de EPI.
También se reiteró la necesidad de realizar una evaluación de riesgos psicosociales.
Esta organización sindical envió un informe propuesta de medidas preventivas al CSS de la Consellería de Medio Ambiente, en fecha 19/06/2024, conforme al artículo 36.2.f de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en el que, a falta de una evaluación de riesgos ergonómicos específica para los trabajadores de campo de conservación de la naturaleza, se propuso dotar a estos trabajadores de calzado similar al proporcionado por la APLU a los subinspectores urbanísticos tras una investigación de la Inspección de Trabajo abierta por denuncias de CSIF.
El calzado es el siguiente:
- Botas altas ligeras de Goretex o membrana similar para los meses de invierno.
- Calzado bajo de Goretex o membrana similar para los meses calurosos.
- Botas de seguridad resistentes al agua con puntera reforzada de acero.
- Botas altas de goma impermeables para acceder a zonas inundadas.
En cuanto a la ropa, debe ser adecuada para la exposición a condiciones climatológicas adversas. La APLU está proporcionando pantalones de membrana impermeable, cazadoras de membrana impermeable con forro polar y plumíferos, junto con una bolsa para guardar los EPIS.
Se propuso también que se incluya la entrega de algún dispositivo o medio para ahuyentar animales peligrosos (gel de pimienta, etc.) como medida preventiva.
En cuanto a los vehículos oficiales antiguos, que no cuentan con el sistema antibloqueo de frenos o ABS, el control de estabilidad, el control de tracción, el control de presión de neumáticos, etc., o vehículos oficiales inadecuados para circular por carreteras sin asfaltar o caminos de tierra al no disponer de tracción a las cuatro ruedas, la LPRL establece en su artículo 17 que el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece de forma expresa el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone un correlativo deber del empresario de protección de sus trabajadores frente a los riesgos laborales.
El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
El incumplimiento de la Administración será objeto de responsabilidad, imponiéndole medidas correctoras por la autoridad competente.
Por otra parte, la falta de atención a dichas responsabilidades por parte de los responsables y la existencia de investigaciones abiertas por la Inspección de Trabajo están generando un impacto negativo en la imagen pública de la Xunta de Galicia. Como administración pública, la Xunta tiene el deber de dar ejemplo en el cumplimiento de la normativa y buenas prácticas en todos sus ámbitos de actuación, especialmente en lo referente a la seguridad y salud de sus trabajadores.
En cuanto a la formación, esta organización sindical incluyó en el informe propuesta de medidas preventivas al CSS de la Consellería de Medio Ambiente, enviado en fecha 19/06/2024, la siguiente formación a los trabajadores de conservación de la naturaleza:
- Curso de defensa ante animales peligrosos.
- Curso de conducción laboral segura básico, similar al proporcionado al personal subinspector de la Aplu (contravolante, frenada de emergencia, vuelco, etc).
- Curso de conducción de vehículos 4×4.
- Curso de prevención y resolución de conflictos adecuado al puesto de trabajo.
- Curso de judo verbal similar a la formación impartida al personal de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
En septiembre se realizó el curso de conducción laboral segura básico, CSIF reiteró en el comité de fecha 30/10/2024 la necesidad de realizar el resto de cursos propuestos.
Desde CSIF Valoramos muy positivamente el contenido del curso de conducción segura, el cual consideramos esencial para garantizar la integridad física y laboral de los trabajadores. Instamos a que este tipo de formación se repita periódicamente y se extienda a todos los trabajadores de la Xunta que desempeñan labores de campo.
Con la implementación de estas medidas, CSIF reafirma su compromiso con la seguridad y salud de los trabajadores, así como su continuo apoyo a la mejora de las condiciones laborales en toda la administración pública
