Segunda de las medidas propuestas por CSIF como enmiendas a la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2019,mejoras que en ningún caso suponen un incremento de gasto en el Capítulo I de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma:
Promoción interna temporal de los funcionarios de carrera.
La promoción interna temporal es una figura ya contemplada en diversas Administraciones Públicas.
Así, y en el ámbito de la Administración sanitaria, está contemplada para el personal estatutario fijo en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco; por lo que es de aplicación recurrente al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (SERGAS).
Por su parte, en lo que se refiere a la Administración de Justicia de Galicia, la Resolución de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de fecha 7 de mayo de 2008 (DOG nº 93, de 15 de mayo), establece el régimen de sustituciones verticales.
Del mismo modo, y para el personal funcionario de carrera de la Administración general, está contemplada, entre otras leyes, en el artículo 107 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función Pública de Valencia.
Incluso, dentro de la propia Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, se contempla dicha figura para el personal laboral de la Xunta de Galicia en el artículo 15 del V Convenio Colectivo.
Y la misma figura se contempla en la normativa reguladora de múltiples Universidades españolas.
Por su parte, la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, no sólo no permite a los funcionarios de la Administración General esta promoción temporal, sino que, a mayores, penaliza, declarándolo en excedencia por interés particular, al funcionario que, para mejorar sus condiciones laborales, pueda optar a un puesto de superior categoría como funcionario interino o laboral temporal.
Este sistema de promoción temporal no supone en ningún modo incremento de gasto en el capítulo I, pues las plazas a las que se opta provisionalmente están dotadas presupuestariamente. Y, aunque temporal, sería un sistema paliativo de la brecha salarial que sufren los funcionarios de la Administración general de Galicia con respecto a sus compañeros de otras Administraciones, así como una forma de homogeneizar las condiciones de trabajo dentro de las Administraciones Públicas.
A este respecto, CSIF propone la incorporación de un nuevo artículo a la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, en este sentido o similar:
“Nombramiento provisional por mejora de empleo:
El personal funcionario de carrera que reúna los requisitos de titulación, podrá desempeñar, en los casos previstos en el artículo 23, párrafo 2 de la presente ley, un puesto de trabajo no ocupado adscrito a un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala de distinta clasificación profesional al de pertenencia mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.
A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará, durante el tiempo de desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso, había sido titular, considerándosele como de servicio activo en el cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala a lo que pertenece.
Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que había sido nombrado provisionalmente, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desarrollar y, en su caso, en las previstas en los artículos b y c del artículo 137. Asimismo, continuará percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional que había tenido reconocidas en el nombramiento del nombramiento provisional.
El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retribuido o en la promoción profesional, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios en el grupo o subgrupo de clasificación del cuerpo o escala de su puesto definitivo.
Reglamentariamente se regulará el procedimiento para efectuar dichos nombramientos, que respetará los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
El cese del personal en mejora de empleo se producirá en los supuestos establecidos en el artículo 24, párrafo 2 de la presente ley.
Los puestos dejados vacantes por estos funcionarios de carrera serán cubiertas mediante nombramiento de personal funcionario interino”.
CSIF ha presentado esta enmienda, entre otras que irá publicando en la web estos días, y que divide en dos bloques:
- Un primer bloque, dirigido a los funcionarios de carrera y personal laboral fijo de la Administración Xeral da Comunidade Autónoma.
- Un segundo bloque, dirigido a los funcionarios interinos y personal laboral temporal de la Administración Xeral da Comunidade Autónoma.
Otras propuestas presentadas por CSIF como enmiendas en el primer bloque: