Una sentencia del Supremo avala la tesis de CSIF al reconocer el derecho a la carrera profesional del interino de larga duración

UNA PRIMERA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE EL DERECHO A LA CARRERA PROFESIONAL DEL FUNCIONARIO INTERINO DE LARGA DURACIÓN, AVALANDO LA TESIS DE CSIF.

  •  La Sentencia establece que la carrera profesional está incluida en el concepto de “condiciones de trabajo” de la Directiva 1999/70 referida al principio de no discriminación por razón de la temporalidad.
  •  CSIF, a la vista de esta sentencia, solicitará formalmente a la Consellería de Facenda la extensión de los efectos de carrera a todo el personal temporal.

En una Sentencia de fecha 18 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo echa por tierra la carrera profesional firmada por CCOO y UGT y la Xunta de Galicia el pasado día 15 de enero de 2019 en el ámbito de la Administración General de Comunidad Autónoma, validando de esta forma la tesis mantenida por CSIF.

La no inclusión efectiva del funcionario interino en la carrera profesional fue uno de los varios motivos por lo que CSIF se opuso al Acuerdo de concertación en el empleo público, toda vez que, como ya habíamos advertido a los firmantes, era contraria a la Directiva Europea.

Dicha Sentencia, está referida en este caso concreto a una interina de “larga duración” (funcionarios interinos que, según la Sentencia 203/2000 del Tribunal Constitucional, mantienen con la Administración una relación temporal de servicios que supera los cinco años).

En la misma, el Tribunal Supremo confirma el derecho de una estatutaria interina del Instituto de Salud Catalán a la carrera profesional sin discriminación alguna con el estatutario fijo, aun cuando la norma vigente contemple esta discriminación (como es el caso de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia), aplicando la Directiva europea de empleo temporal.

Así, la Sala de lo Contencioso-Administrativo viene a establecer que:

  • La carrera profesional horizontal está incluida en las condiciones de trabajo, sobre las que la Directiva Europea prohíbe toda discriminación entre personal fijo y temporal.
  • Que este tipo de personal (el funcionario interino), no puede ser excluido de la carrera profesional (ni de su reconocimiento ni de su cobro).

Hay que recordar que:

1.- Para el personal interino, el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia establece un sistema de encuadramiento ordinario para el acceso al grado inicial de carrera, que no genera derecho a percepción económica, debiendo de permanecer cinco años en dicho grado inicial para poder acceder al grado I, que sí genera derecho a retribución.

2.- Por la contra, para el funcionario de carrera se establece un sistema excepcional y transitorio de encuadramiento para el acceso de manera directa al grado I y, de manera anticipada, al grado II. Grados I y II que sí generan derecho a percepción económica.

3.- La conculcación de la Directiva Europea 1990/70 y las consecuencias de su incumplimiento fue advertida por CSIF en las diferentes mesas de negociación. Pero dicha advertencia fue rechazada de forma reiterada tanto por CC.OO y UGT como por la propia Dirección Xeral de Función Pública.

A mayores del incumplimiento de la Directiva Europa, contra el cual viene ahora a sentenciar el Tribunal Supremo, los motivos de CSIF para rechazar la carrera profesional fueron:

  1. La discriminación en el encuadramiento excepcional y transitorio de los subgrupos A1 y A2 con respecto a los demás funcionarios.
  2. La brutal diferencia de los importes a recibir por los funcionarios del grupo B y los sugbgrupos C1, C2 y Agrupación Profesional con respecto a los Subgrupos A1 y A2.
  3. la exclusión del personal laboral fijo que no opte por la funcionarización así como la de todo el personal laboral temporal.
  4. El agravio comparativo en el sistema de carrera con respecto a los implantados en otros ámbitos de la propia Xunta de Galicia.

Por último, mencionar que, a la vista de esta Sentencia del Tribunal Supremo, CSIF solicitará a la Consellería de Facenda el cumplimiento de la Directiva Europea y, en consecuencia, el mismo trato para todos los funcionarios, con independencia de su vínculo fijo o temporal. En caso de no ser atendida dicha petición, interpondrá el correspondiente recurso jurisdiccional.