Alegaciones de CSIF a la tabla de equivalencias entre personal laboral y personal funcionario

Alegacións da CSIF ⇒ Documento en PDF

Visto el documento remitido desde la Dirección Xeral de Función Pública sobre las equivalencias entre las categorías profesionales de personal laboral y las escalas de personal funcionario, se observa que la propuesta no obedece a ningún criterio objetivo y no aporta justificación alguna de las equivalencias formuladas, las cuales parecen atender más al azar que a un estudio pormenorizado de las funciones y requisitos de cada una de las categorías profesionales del personal laboral.

Es sorprendente también que se pretenda abordar esta negociación cuando ya están convocados varios procesos selectivos, para plazas que actualmente son de personal laboral pero que se convocan como plazas de personal funcionario, y cuyas equivalencias nunca fueron negociadas. Plantear ahora su negociación, cuando ya se crearon las escalas en el parlamento gallego y se han ofertado y convocado plazas, es una burla y una tomadura de pelo a todos los empleados públicos de la Xunta de Galicia

En todo caso, antes de entrar en el análisis de la propuesta, y respecto a la funcionarización, debemos recordar que CSIF se ha opuesto en todo momento al modelo de funcionarización pactado entre la Xunta de Galicia y los sindicatos CCOO y UGT.

Para CSIF es un auténtico disparate abordar los procesos de funcionarización sin haber reducido previamente de forma significativa las insoportables tasas de temporalidad existentes en las diferentes categorías de personal laboral de la Xunta de Galicia. Este argumento lo hemos repetido insistente desde finales del año 2016, momento en que la Consellería de Facenda y la de Medio Rural comenzaron a incumplir el Acuerdo de Bomberos Forestales y crearon, sin negociación, las escalas de personal funcionario equivalentes a las categorías de personal laboral del antiguo SPDCIF (hoy SPIF). Categorías que aparecen en la propuesta de negociación cuando ya están convocadas las oposiciones…

Volvemos a repetir, una vez más, el principio básico que defiende CSIF: PRIMERO CONSOLIDAR Y LUEGO FUNCIONARIZAR. Nuestro sindicato NUNCA va a ser cómplice de la convocatoria de procesos selectivos que perjudican gravemente los derechos del personal laboral temporal de la Xunta de Galicia, y que incluso llegan al extremo de impedir que algunos trabajadores puedan presentarse al proceso selectivo en el que se oferta su puesto de trabajo, al carecer de la nueva titulación exigida a causa de la funcionarización.

CSIF no está de acuerdo con las condiciones y efectos de la funcionarización que se imponen el acuerdo de concertación. El acuerdo de concertación implica una devaluación inaceptable del empleo público al posibilitar la menor retribución de los puestos de trabajo de funcionarios respecto a la retribución de los actuales puestos laborales.

Respecto a las categorías a funcionarizar, desde CSIF seguimos manteniendo que TODAS las categorías de personal laboral deben tener la posibilidad de ser funcionarizadas siempre y cuando las condiciones sean favorables y se respete escrupulosamente la voluntariedad del proceso para los empleados públicos que ostentan la condición de labores fijos.

Para ello, la primera medida a adoptar es la eliminación del inaceptable chantaje que supone impedir el acceso a la carrera profesional, y a sus retribuciones complementarias, por el mero hecho de no querer funcionarizarse.

Dicho esto, y respecto al establecimiento de unas condiciones favorables que supongan una mejora respecto a la situación actual, desde CSIF consideramos fundamental establecer el encuadre de los futuros puestos, en los diferentes grupos, subgrupos y especialidades de personal funcionario,  de forma que se recoja la realidad de las funciones y tareas que desarrollan actualmente las diferentes categorías de personal laboral y que, con carácter general, están muy por encima de las exigibles al grupo de clasificación profesional en el que actualmente están encuadradas.

Para CSIF la aprobación de la tabla de equivalencias debe recoger la realidad de las funciones que actualmente desarrolla el personal laboral, equiparando de forma justa los grupos de ambos colectivos.

Por todo ello, y tras el análisis de la multitud de propuestas recibidas por parte de los trabajadores afectados, CSIF considera que, salvo justificación en contrario, la equivalencia debe establecerse en los siguientes términos:

  • Grupo I                A1
  • Grupo II               A2
  • Grupo III              B
  • Grupo IV             C1
  • Grupo V              C2

Es necesario, además, abordar cambios en la normativa actual a fin de facilitar el acceso a la nueva escala en caso de que el personal laboral no disponga de la nueva titulación exigida.

  • Inclusión de una nueva disposición transitoria en la ley de empleo público que garantice el acceso a las escalas de personal funcionario al personal laboral fijo en el proceso de funcionarización. (Alegación presentada en el año 2017 a la ley de medidas fiscales y administrativas.)

En el caso del personal laboral fijo que este desempeñando puestos de trabajo afectados por la creación de las escalas, y  en el caso de que el requisito de formación para la nueva escala implique un mayor nivel de cualificación que el exigido anteriormente, la Administración estudiará los itinerarios profesionales particularizados de los empleados públicos interesados en obtener la titulación necesaria de acceso a la nueva escala, y establecerá un itinerario formativo voluntario para la obtención de la titulación académica -impartida por la Administración educativa– que les permita presentarse al proceso de funcionarización que se convoque.

También consideramos imprescindible reflejar, sin ambigüedades, la conversión de TODAS las plazas fijas discontinuas afectadas por la funcionarización en plazas de todo el año:

  • Nueva disposición transitoria da ley de empleo público. Plazas fijas discontinuas afectadas por la funcionarización. (Alegación presentada en el año 2017 a la ley de medidas fiscales y administrativas.)

En caso de los puestos de trabajo afectados por la creación das escalas que tengan carácter fijo discontinuo, estos puestos dejarán de tener una prestación fija discontinua para pasar a ser puestos con prestación de servicios durante todo el año.

Por último, tal y como venimos defendiendo en los últimos años, debe eliminarse de la ley de empleo público el artículo, introducido a través de la ley de medidas fiscales y administrativas del año 2017, que obliga a la interinización forzosa del personal laboral temporal que ocupa puestos afectados por la funcionarización. (Alegación presentada en el año 2017 a la ley de medidas fiscales y administrativas.)

A continuación, exponemos diversos casos en los que se fundamenta nuestra propuesta de equivalencias y que son claramente extrapolables a otros grupos y categorías:

  • En la propuesta de equivalencias de escalas para la categoría de analista de laboratorio Grupo III categoría 17 se propone crear en el Cuerpo de Técnicos de Carácter Facultativo de Administración Especial da C.A. de Galicia en una escala de analistas de laboratorio (subgrupo C 1). Dado que en el último proceso selectivo se exigió título de Técnico Superior, CSIF considera que debe corresponderse con un cuerpo de carácter facultativo de la administración especial encuadrado en el grupo B.
  • La categoría de Auxiliares de Enfermería (grupo IV-3), tanto por su titulación de técnico en cuidados auxiliares de enfermería que recoge el artículo 4 de la ley 44/2003 de 21 de noviembre de ordenación de profesiones sanitarias, como por su especial competencia y responsabilidad en nuestros centros, debe estar encuadrada en el subgrupo C1.
  • Además, categorías como la III-14 (Jefe de Cocina), III-65 (Oficiales 1ª cocina), III-6 (Jefe de Servicios Técnicos), III-69 (Oficial de 1ª Servicios Técnicos), III-4 (Gobernante) tendrán que estar encuadradas en el grupo B
  • De la misma forma, la categoría de Auxiliar de laboratorio, grupo IV categoría 11, le debe corresponder una equivalencia dentro del subgrupo C1.
  • Igualmente, la categoría 49 del grupo III, agente auxiliar de inspección de transporte, por la titulación requerida, debe situarse en un cuerpo de carácter facultativo de la administración especial encuadrado en el grupo B.
  • La categoría 80 del grupo III, Capataz de Establecemento, por la titulación requerida, debe situarse en un cuerpo de carácter facultativo de la administración especial encuadrado en el grupo B.
  • También causa sorpresa la pretensión de incorporar, en la agrupación profesional, la categoría de Peón Forestal (grupo V, categoría 10f). CSIF propone la creación de una escala propia encuadrada dentro del subgrupo C2.
  • La categoría 41 del grupo IV, Oficial de Incendios, también debe ser incluida, tal y como venimos demandando desde el año 2016. Es sorprendente que aparezca reflejada la IV-42 y no la IV-41. Y para ambas solicitamos su encuadre en el subgrupo C1.
  • Las categorías 1, 3 y 11 del grupo V (camarero/a…), (ordenanza…) y (limpiador/a…), no deben equipararse con la agrupación profesional del personal funcionario, debiéndose incorporar al subgrupo C2 en un a escala nueva para dichas categorías.

CATEGORÍAS DEL SPIF

  1. Respecto a las equivalencias en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, CSIF considera que no refleja ni reconoce las diferentes categorías existentes. Y también consideramos inadecuado el grupo de clasificación en el que se pretende encuadrar a parte de las categorías:

CSIF mantiene desde hace muchos años que los grupos de clasificación en los que están actualmente encuadradas las categorías del SPIF suponen una clara infravaloración de sus funciones y de sus competencias, hecho que queda claramente demostrado con la asignación a todas ellas del complemento de responsabilidad, que se justifica, tal y como recoge el convenio, “nunha responsabilidad de cualificada complexidade que, sen corresponder ao mando orgánico, exceda do normal exixible a súa categoría profesional”.

Es por ello que desde CSIF defendemos que es ahora el momento de adecuar de forma correcta las funciones a la responsabilidad de las futuras escalas y especialidades del SPIF en los diferentes grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario. Además, la propuesta de CSIF pretende configurar cara al futuro un cuerpo de Bomberos Forestales escalonado y con posibilidades reales de promoción y desarrollo de la carrera profesional para dicho colectivo, que se estructuraría del siguiente modo en correspondencia directa con la categoría correspondiente de personal laboral:

I. – Corpo de Técnicos de carácter facultativo – GRUPO B

ESCALA: Escala técnica de Bombeiros Forestais

                                         Xefes de Brigada

II.-Corpo de axudantes de carácter facultativo – SUBGRUPO C1

ESCALA: Escala media de bombeiros forestais

ESPECIALIDADES:

  • Bomb. F. Condutor/a de Motobomba
  • Bombeiro/a Forestal. Oficial
  • Operador/a de datos.
  • Oficial 2ª mecánico máquinas SPDCIF

III.- Corpo de auxiliares de carácter técnico – SUBGRUPO C2:

ESCALA: Escala básica de Bombeiros Forestais

ESPECIALIDADES:

  • Bombeiro/a Forestal
  • Bombeiro/a Forestal Condutor
  • Bombeiro/a Forestal Vixilante
  • Bombeiro/a Forestal Emisorista

GRUPO IV CATEGORÍA 07

– Creación de una escala especifica de AXENTES DE INSPECCIÓN EN AUGAS DE GALICIA- ESPECIALIDADE DE POLICÍA DAS AUGAS la cual quede cubierta por el colectivo actual de guardias fluviales.

– Debido a las funciones de inspección que desarrollan, de investigación, de apoyo informativo a los técnicos pertenecientes a grupos superiores (A1 y A2), de dirección del personal en materia de vertidos, de ejercer de agentes de autoridad en cualquier materia de Dominio Público Hidráulico, de validar o no con sus informes las actuaciones de las Fuerzas de Seguridad del Estado en materia da Ley de Aguas y de la responsabilidad que todo ello conlleva, solicitamos que los Guardias Fluviales sean incluidos  en un Grupo B  o como mínimo C1.

A mayores, desde CSIF entendemos que las consellerías y entidades instrumentales deberían de participar en el proceso para elaboración de esta propuesta ya que, lo contrario, podría generar disfunciones en este proceso de reordenación. A modo de ejemplo, en la RPT del CIXTEC (entidad adherida al V Convenio) aparece un puesto de trabajo ocupado por personal laboral fijo con la categoría III-32. Como quiera dicha categoría no figura en la propuesta de tablas de equivalencias, solicitamos aclaración al respecto de la situación del trabajador que la está ocupando.

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