Desde CSIF hacemos una valoración muy negativa de los borradores de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las plazas ofertadas en las OPE 2017, OPE 2018 y OPE 2019, y cuyas bases son consecuencia directa del “Acuerdo de concertación del empleo público de la Xunta de Galicia” firmado por CCOO y UGT con el gobierno de Feijóo.
Tras la denuncia ante los tribunales de justicia de la OPE 2018, CSIF solicita la retirada de los borradores de las convocatorias
Desde CSIF hacemos una valoración muy negativa de los borradores de las convocatorias de los procesos selectivos correspondientes a las plazas ofertadas en las OPE 2017, OPE 2018 y OPE 2019, y cuyas bases son consecuencia directa del “Acuerdo de concertación del empleo público de la Xunta de Galicia” firmado por CCOO y UGT con el gobierno de Feijóo.
La ausencia de negociación, con carácter previo a su convocatoria, de los criterios básicos y generales que deben regir los procesos selectivos de consolidación, estabilización y acceso libre (nota de corte, baremo de méritos, temarios, tipo de examen…) a fin de garantizar los intereses de los trabajadores que prestan servicios en la Xunta de Galicia frente a los aspirantes de otras administraciones, así como la irregular convocatoria como plazas de funcionario de puestos que en las RPTs figuran como plazas de personal laboral, o incluso la ausencia del comprometido Decreto de Consolidación, son problemas que, por su gravedad, justifican la petición formal, por parte de CSIF, de retirada de estas propuestas del orden del día de la Mesa Xeral de Negociación convocada para el martes 19 de febrero. Todo ello sin perjuicio del decepcionante contenido de las mismas en lo que respecta a reducción y simplificación de temarios y pruebas pactado en el Acuerdo de Concertación.
La Dirección Xeral de Función Pública, en su clásico tótum revolútum al que nos tiene acostumbrados, había ofertado en la OPEs 2017, 2018 y 2019, plazas sujetas a condiciones distintas para, finalmente, dar un trato similar a todas las plazas, importándole muy poco si las plazas son de Consolidación, Estabilización o Acceso Libre, o si las plazas están catalogadas como puestos de personal laboral sujeto al V Convenio Colectivo en la RPT, dejando con ello en papel mojado la normativa en vigor y numerosos acuerdos previos.
Aparentando dar cumplimiento a los acuerdos alcanzados por CSIF con el Gobierno de España en los años 2017 y 2018, desde esa Dirección Xeral se llega al extremo de presentar, como plazas sujetas a estabilización (cubiertas de forma interina o temporal en el intervalo 31/12/2017 – 31/12/2014) plazas que realmente están sujetas y deben ser convocados conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Décima del V Convenio, algunas de la primera parte, y no porque lo diga CSIF, que también, sino porque existen sentencias firmes que así lo determinan y que la Dirección Xeral desoye.
CSIF ha mantenido un posicionamiento muy simple a lo largo de los últimos años;
Primero consolidar y estabilizar el empleo y luego, de ser el caso, funcionarizar. Ello implica que las plazas de laborales deben ser convocadas como plazas de laborales.
Ello implica que el personal interino de larga duración debe tener posibilidades de acceder a una plaza antes de ser cesado, después de años de servicios sin ofertas de empleo público y abuso en la contratación temporal.
Por todo ello, desde nuestro sindicato, NUNCA vamos a ser cómplices de la convocatoria de procesos selectivos que perjudican gravemente los derechos del personal laboral temporal y personal funcionario interino de la Xunta de Galicia, y que incluso llegan al extremo de impedir que algunos trabajadores puedan presentarse al proceso selectivo en el que se oferta el puesto de trabajo que vienen ocupando desde hace muchos años, al carecer de la nueva titulación exigida a causa de la funcionarización.
Por todo lo anterior, y dado que consideramos que diversos aspectos de la OPE 2018 son contrarios al ordenamiento jurídico, hemos interpuesto recurso contencioso administrativo contra la oferta de empleo público de 2018 aprobada en diciembre del pasado año con los votos a favor de CCOO y UGT y en consecuencia y coherencia con lo manifestado, solicitamos LA RETIRADA de los borradores remitidos desde esa Dirección Xeral de Función Pública.
Para CSIF las convocatorias deben garantizar que se pone punto y final a las vergonzosas tasas de temporalidad existentes en la Xunta de Galicia a través de los correspondientes procesos de consolidación y estabilización.
Para ello existen unas condiciones previas:
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- Negociación del Decreto de Consolidación
- Negociación de los criterios que regulen la forma, manera y condiciones en las que se desarrollarán los procesos.
- Convocatoria y oferta de plazas en función del régimen determinado en RPT, bien sea funcionarial o laboral, para posteriormente abordar la negociación del decreto de funcionarización y el catálogo de categorías.
- Ampliación de plazas afectadas y extensión de los derechos establecidos en la Transitoria Décima.
- Coordinación de las convocatorias con los procedimientos de provisión para que los funcionarios interinos no sean cesados antes de la finalización de dichos procesos.
Establecidas estas garantías, los procesos selectivos que defiende CSIF están dirigidos única y exclusivamente a garantizar los derechos de todos los trabajadores de la Xunta de Galicia, priorizando la consolidación y estabilización de sus puestos de trabajo frente a terceras administraciones que deberán hacer lo propio con sus trabajadores.
En base a lo expuesto, CSIF propone:
- Negociación de un decreto de Consolidación. A fin de proporcionar seguridad jurídica a los procesos, debe abordarse la negociación de un decreto de consolidación.
- El baremo de méritos debe favorecer a los empleados públicos de la Xunta de Galicia frente a los trabajadores de otras administraciones. Los procesos propuestos parecen más dirigidos a los trabajadores temporales de larga duración de otras administraciones públicas que a los propios de la Xunta de Galicia. De hecho, puntúan igual los servicios prestados en la Xunta de Galicia como los prestados en otras administraciones, lo que puede provocar el “desembarco” de numerosos opositores con elevados tiempos de trabajo en otras administraciones públicas (ayuntamientos, diputaciones, Comunidades autónomas). Por ello, CSIF propone que, tal y como establece la ley, sólo se valoren los servicios prestados en los puestos objeto de convocatoria, entendiendo como tales los prestados en el correspondiente grupo, escala, especialidad o categoría en la Xunta de Galicia.
- Reducción y simplificación de temarios. Los aspirantes a consolidar o estabilizar su puesto de trabajo ya han demostrado a lo largo de muchos años su capacidad para desempeñar el puesto de trabajo objeto de convocatoria, por lo que deben establecerse temarios reducidos que se centren en las funciones de los puestos objeto de convocatoria.
- Exámenes tipo test para los. Más ágiles, más justos y objetivos, de corrección automatizada y sin problemas de ·” discrecionalidad técnica de los Tribunales. Supresión de exámenes de desarrollo para todos aquellos procesos que contengan plazas de consolidación o estabilización. Subsidiariamente y de modo justificado se podría admitir la realización de exámenes de preguntas cortas sobre temarios elaborados y publicación de los temas por la EGAP. Exigimos el cumplimiento del compromiso adquirido hace años por Función Pública para la elaboración y publicación de todos los temarios por parte de la EGAP.
- Debe garantizarse una nota de corte que posibilite que un elevado porcentaje de aspirantes puedan pasar a la fase de concurso. Debe evitarse que la fase de oposición la superen un número de aspirantes igual o similar al de las plazas ofertadas, dejando sin efecto la fase de concurso. En numerosas convocatorias de otras CCAA se establece un sistema de “percentiles” que permite que la fase de oposición sea superada por un número razonable de aspirantes, sin dejar a criterio del Tribunal Calificador dicha circunstancia, evitando el vaciamiento de la fase de Concurso, cuestión que ya se ha visto demasiadas veces en la Xunta de Galicia.
- Oferta y convocatoria conjunta de todas las plazas vacantes de la misma categoría, grupo, escala o especialidad. A fin de evitar ceses innecesarios provocados por sucesivas convocatorias de procesos con menos plazas que aspirantes interinos o temporales, deben ser convocados de una sola vez todos los puestos vacantes en una misma categoría, grupo, escala o especialidad.
- Respecto del personal Laboral: Primero consolidar y luego funcionarizar. Las plazas correspondientes a categorías de personal laboral del V Convenio Colectivo, que actualmente figuran en RPT como plazas de personal laboral, deben ser convocadas con dicha condición. La propuesta presentada provoca que, en algún caso, el personal temporal que ocupa dichos puestos no se pueda presentar al proceso al carecer de la titulación requerida en la nueva escala. Además, la convocatoria como personal laboral de las plazas garantiza el derecho a la promoción interna real del personal laboral.
- Ampliación de plazas y extensión de derechos en la Disposición Transitoria Décima. Desde CSIF reclamamos la extensión de los derechos de la Disposición Transitoria Décima a todos los trabajadores declarados indefinidos no fijos que cumplan los requisitos exigidos de antigüedad y, seguimos sin aceptar, la discriminación de trabajadores en base a la fecha de primera instancia de la sentencia de indefinición (septiembre de 2007).
Además, seguimos defendiendo, también en los tribunales, la ampliación de los derechos de la primera parte de la consolidación al personal de la segunda parte.
ALEGACIONES GENERALES CSIF BORRADOR CONVOCATORIAS OPE SOCIAL