Alegaciones generales a las convocatoria de procesos selectivos de cuerpos generales de las OPES 2017-18-19

CSIF vuelve a pedir la retirada de todos los borradores y exige una negociación real con transparencia y garantía de que se respetarán los derechos del personal de esta Administración

I .- Alegación de carácter general

Se reitera la alegación general ya solicitada para anteriores convocatorias de RETIRADA DE LOS BORRADORES DE LAS CONVOCATORIAS

Fundamentación: Ello debido a que estos borradores se han negociado sin garantizar unas PREMISAS BÁSICAS Y GENERALES, que conforme a lo solicitado por CSIF deben contener los siguientes puntos:

  1. Negociación del Decreto de Consolidación (que regule de modo homogéneo y general las bases que deben regir los procesos.
  2. Transparencia en la determinación del número de plazas ofertadas y del régimen en el que se ofertaron y convocan (sea consolidación, acceso libre, estabilización o promoción interna)
  3. Garantía de que se respetarán los intereses de los trabajadores que prestan servicios en la Xunta de Galicia frente a los aspirantes de otras administraciones.
  4. Convocatoria y oferta de plazas en función del régimen determinado en la RPT, bien sea funcionarial o laboral.
  5. Ampliación de plazas afectadas y extensión de los derechos establecidos en la Transitoria Décima.
  6. Coordinación de las convocatorias con los procedimientos de provisión para que los funcionarios interinos no sean cesados antes de la finalización de dichos procesos.

II.- Alegaciones de carácter común a todos los procesos.

1º El formato de los procesos deberá ser similar para todos los Grupos, Cuerpos, Escalas o Categorías: Rechazamos de modo tajante la diferenciación del sistema que de la Fase de Oposición en virtud únicamente do Grupo de Titulación. Los grupos de titulación superior tendrán que basar su mayor dificultad en un mayor número de preguntas o en un temario más amplio, pero en ningún caso la reducción de temarios y pruebas establecido en los Acuerdos Administración-Sindicatos, puede significar que los procesos de estabilización tengan estructuras diferentes.

2º.a) Exámenes tipo Test Teóricos de Parte General basados en Anexos Legislativos. Liberadores de MATERIA.

2º. b) Exámenes tipo Test de Parte Especial basados en temarios publicados por la EGAP.

Nota de Corte predeterminada en la Convocatoria. Basada en criterios objetivos y previos.

Homogenizar temarios. Concreción de los mismos.

Fase de Concurso. Puntuación más elevada para el personal propio del Cuerpo o Escala objeto de la Convocatoria. Eliminación de la puntuación por “cualquier clase de servicios prestados”.

Plazos realización primer ejercicio: Cuando menos, mantener los períodos de tiempo entre la convocatoria de las pruebas y el primer examen, similares a los que se aplicaron a las últimas convocatorias de Acceso Libre.

Ampliación de plazas y extensión de Derechos en la DT 10 del V Convenio.

Coordinación de tomas de posesión, resolución de concursos.

A .- Tipo de ejercicios a desarrollar

Fundamentación:  Como se viene alegando de modo reiterado se solicita examen test en base a las siguientes argumentaciones

1º.- Mayor objetividad. Por ser de corrección automatizada. A este respecto, y a la vista de los precedentes se estiman absolutamente necesarios este tipo de pruebas, con el fin de acabar con el abuso de discrecionalidad técnica por parte de los tribunales.

2º.- Eficiencia y Agilidad. El examen test resulta el más adecuado para determinar los conocimientos reales de los aspirantes. Su uso se extiende desde las pruebas MIR hasta métodos de acceso a las universidades más prestigiosas.

A mayor abundamiento, en estos supuestos de procesos de estabilización/consolidación la administración autonómica ha venido insistiendo en la necesidad de que los mismos se desarrollen bajo parámetros de agilidad y celeridad, siendo los exámenes test los que mejor se adaptan los referidos criterios.

Cumplimiento de lo Pactado. Buena Fe negocial. Aunque desde CSIF sospechábamos que nuevamente la administración, como viene siendo práctica habitual desde 2009 dejaría a los pies de los caballos al personal a su servicio, no cabe si no traer a colación la “Orde do 15 de xaneiro do 2019 (DOG 28/01/2019) pola que se publica o Acordo de concertación do emprego público de Galicia aprobado co voto a favor das organizacións sindicais CCOO,e UXT”, que recoge lo siguiente

“A fase de oposición consistirá, con carácter general, en pruebas tipo test. (…)».

Los borradores de los Grupos/Cuerpos A1/A2/I-4/II-7O establecen un segundo ejercicio de desarrollo de tres temas, de modo arbitrario y discriminatorio al no justificarse de ningún modo el que dichos Cuerpos o Escalas deban de exceptuarse a la regla General.

Se produce así un trato discriminatorio en relación a los procesos selectivos extraordinarios de consolidación/estabilización ya convocados de los Grupos I e II (Titulado superior medico, Titulado superior psicólogo, Veterinarios, asistentes sociales, educadores, terapeutas…) en los que a fase de oposición consta o bien de un único ejercicio test o bien de dos ejercicios test.

Polo tanto solicitamos la eliminación de los ejercicios de desarrollo escrito de temas y un trato similar y acorde a la regla general para los procesos selectivos de los Cuerpos Generales.

B.- Temarios.

Los test teóricos se deben efectuar sobre la base de Textos Normativos y no sobre la base de Anexos basados en Temas. En todo caso de existir test sobre parte especial la misma se deberá efectuar sobre temarios elaborados y publicados por la EGAP.

Los anexos deberán ser proporcionales en número de temas en función de los Grupos de Titulación de cada convocatoria

En este sentido cabe alegar que los temarios propuestos para los Grupos A1/A2/I/II, arecen de racionalidad y sistemática e se limitan a ser una mera colección o compilación legislativa, carente del más mínimo rigor.

Nuevamente se produce un trato discriminatorio, injustificado y arbitrario con respecto al resto de procesos del mismo Cuerpo o Grupo de titulación del A1/a2/I/II, tales como (a título ejemplificativo) Titulado Superior médico:53 temas DOG 7/11/2019 (Parte general : 11 temas. Parte especifica.42 temas) titulado Superior Psicólogo: 55 temas  DOG 8/11/2019 (Parte general. 11 temas Parte específica: 44) …,) Trabajo Social, Enfermería, (11 temas de parte general, y partes especificas entre 30 e 36 temas.)

GRUPO I Parte XERAL Parte Especifica TOTAL
Categoria 004

Titulado Superior

28 temas 81 temas 109 temas
Categoría 002

Ti.Sup. Médco

11 temas 42 temas 53 temas
Categoría 006

Ti.Sup.

Psicólogo

11 temas 44 temas 55 temas

Respecto de las convocatorias de Consolidación, los borradores no respetan lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4ª del EBEP en cuanto a la exigencia de que el contenido de las pruebas debe de guardar relación cos procedimientos, tareas y funciones habituales de los puesto objeto de  cada convocatoria, ya que:

-Existen temas que non se adecuan a las tareas a desarrollar.

-El contenido es excesivamente genérico siendo mucho más adecuado, que especifique a legislación o se de concreción a los temas con publicación de los contenidos mediante temario oficial editado por la EGAP.

Alegación final:

El Acuerdo de Concertación señala que:

As partes representadas neste acordo son plenamente conscientes de que o persoal ao servizo da Administración pública da Xunta de Galicia contribuíu, de maneira notable e directa, á recuperación económica e ao cumprimento dos compromisos adquiridos polo goberno galego en materia de consolidación do gasto público, soportando unha parte importante do esforzo de austeridade levado a cabo no último período.

 Unha vez que se constatou unha redución significativa do déficit público e o inicio da mellora da economía, o goberno galego pode iniciar un proceso paulatino de recuperación da situación preexistente en materia de persoal, un impacto económico acorde coas posibilidades financeiras, centrándose naqueles aspectos que se poden considerar máis sensibles para o persoal ao servizo ao sector público galego, de modo que se dignifique o papel e as condicións do persoal empregado público e, á vez, contribúa á modernización das Administracións.»

 Una gran mayoría del personal indefinido no fijo y del personal interino, afectados por estas convocatorias basadas en los Acuerdos de Estabilidad y Acuerdos de Concertación, llevan más de 10, 15 y hasta 20 o 25 años, prestando servicios en la Xana de Galicia.

Muchos años en situación de temporalidad, y en posible fraude de ley, situación causada por la administración y no por los propios trabajadores.

Resulta del todo incomprensible que, siendo el espíritu de estos procesos, otorgar una posibilidad a este personal para regularizar su situación, dentro del respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la Administración regule estos procesos, de modo arbitrario, discriminatorio y con la finalidad de perjudicar a sus propios trabajadores.

Porque no de otra manera se puede entender que unos procesos que deberían ir orientados en la reducción de pruebas y temarios, se conviertan en

Unos procesos en los que no se reducen exámenes, manteniendo Test Teórico/Test Práctico/Tema de Desarrollo.

Unos procesos que discriminan a unos trabajadores respecto a otros, estableciendo un mayor derecho de estabilización en unos Cuerpos respecto a otros.

Unos procesos cuyos temarios no solo no se reducen sino que, incluso en determinados cuerpos, aumentan sobre las últimas convocatorias de Acceso Libre.

Unos procesos que no establecen un mínimo prefijado en la fase de Oposición de modo que  la fase de Concurso puede resultar inoperativa.

Con estas propuestas de procesos, este personal (especialmente el más perjudicado y discriminado los los Grupos A1/A2 / I/II), no podrá competir en condiciones de igualdad, toda vez que la fase de Concurso se convierte en inalcanzable.

Se entiende que todos los puestos sujetos a estabilización y consolidación deben ser tratados en condiciones de igualdad para acceder a la condición de personal fijo, mediante un proceso de consolidación/estabilización y, tener derecho a un temario reducido como los ya publicados hasta ahora.