Con el respaldo incondicional de CCOO y UGT, el rechazo parcial de CIG y el voto en contra de CSIF, quedaron aprobadas en la Comisión de Personal del día 20 de diciembre las bases de la promoción interna del funcionario de carrera.
Desde hace más de un año venimos escuchando de forma recurrente el débil argumento de Función Pública y de los sindicatos firmantes del Acuerdo de concertación, CCOO y UGT, de que no es comparable la funcionarización del personal laboral con la promoción interna del funcionario de carrera. Y no es cierto
Y no lo es porqué:
La promoción interna del funcionario de carrera y la funcionarización son procedimientos análogos.
Y son análogos porque es la propia LEPG la que dispone en su Disposición Transitoria 1ª que la funcionarización se tiene que realizar por un proceso selectivo de promoción interna, por concurso oposición. Dándole, pues, el mismo tratamiento que a la promoción interna de funcionarios. Y, en consecuencia, deben de tener los mismos requisitos y condiciones.
Son procedimientos similares porque, en la mayoría de los casos y en ambos supuestos, el trabajador va a permanecer en el mismo puesto que venía desempeñando y realizando las mismas funciones. Es más, en el caso de la funcionarización, hay trabajadores que se funcionarizan en un grupo superior al que venían desempeñando como personal laboral.
En ambos casos, en la promoción interna de funcionarios y en la funcionarización, el trabajador va a poder concursar en el futuro a otros puestos diferentes al puesto de origen. O va a poder ocupar un puesto diferente mediante una Comisión de Servicios o a través de una Libre Designación.
En los dos supuestos, el trabajador ha superado ya una oposición y ha venido demostrando sobradamente a lo largo de los años su competencia y capacidad.
No hay pues razón, ni es explicable, que Función Pública, CCOO y UGT establezca dos modelos tan diferenciados.
En un caso, facilitando y favoreciendo al personal laboral en su promoción interna para convertirse en funcionario e, incluso coaccionándole y recurriendo al chantaje para que participe en el proceso.
Y en el otro, convirtiendo en una carrera de obstáculos la promoción interna del funcionario de carrera.
Y, mucho menos se pueden comprender modelos tan diferenciados cuando ambos procesos se van a realizar coetáneamente; y los dos forman parte del Acuerdo de concertación.
Aunque también es cierto que existen dos grandes diferencias entre ambos procesos:
1.- En la funcionarización, todo aquél que se presente obtendrá el APTO y le será suficiente para convertirse en funcionario. Y aunque existe una fase de concurso, es totalmente inoperativa, pues sólo el trabajador que se presenta puede aspirar a su plaza. Compite contra sí mismo.
Por el contrario, en la promoción interna del funcionario, no es suficiente con que el trabajador supere la fase de oposición. Pues el proceso está diseñado para que, a pesar de que supere la fase de posición, el tribunal elimine a la mayoría de los aspirantes estableciendo una altísima nota de corte, la cual sólo permitirá pasar a dos aspirantes por plaza, en el mejor de los casos, desvirtuando así por completo la fase de concurso.
2.- En la promoción interna del personal laboral se convocarán miles de plazas en donde aprobarán todos los que se presenten. Se convocarán tantas plazas como aspirantes.
Sin embargo, en la promoción interna del funcionario de carrera, es irrisorio el número de plazas convocadas en relación con las que se podrían convocar. Máxime cuando esta promoción interna no computa para la tasa de reposición y todas las plazas tienen dotación presupuestaria.
En reiteras ocasiones hemos escuchado decir a CCOO, refiriéndose a CSIF, que es un insulto pedir las mismas condiciones para la promoción interna de funcionarios que para la funcionarización.
Es más, el pasado 19 de diciembre, durante la celebración del Pleno del Consello Rector de la EGAP y sin ser el foro adecuado, CCOO volvió a insistir en que no se pueden comparar ambos procedimientos.
Pues bien, para CSIF, lo que es un insulto y, sobre todo, lo que constituye un fraude, es que Función Pública negocie y establezca las condiciones de la promoción interna de los funcionarios con dos sindicatos que, desde el pasado 11 de abril, son residuales en el ámbito funcionarial porque apenas cuentan con representación en este colectivo*. Estos sindicatos no pueden decidir el futuro profesional de los funcionarios ni impedir que disfruten de una digna jubilación
*(la suma de los votos de CCOO y UGT en las elecciones sindicales del 11 de abril es inferior a los votos obtenidos por CSIF).
Por todos estos motivos, CSIF votó en contra de las bases de los procesos para la promoción interna de los funcionarios de carrera
Por último, y para que no quede lugar a dudas ni a maliciosas interpretaciones, CSIF no se opone en absoluto a la funcionarización voluntaria del personal laboral; todo lo contrario. A lo que CSIF se opone es al modelo de funcionarización pactado entre Función Pública, CCOO y UGT. Pues consideramos que, además de vulnerar sus derechos laborales, es un chantaje y una coacción al personal laboral que no se quiere funcionarizar.
Modificaciones en las bases de las convocatorias que tuvieron lugar en la Comisión de Personal:
Tiempo de realización del primer ejercicio:
⇒ Subgrupo A1, 240 minutos
⇒ Subgrupo A2, 130 minutos
⇒ Subgrupo C1, 170 minutos
⇒ Subgrupo C2, 150 minutos
Reserva de la nota del primer ejercicio del proceso anterior:
En los subgrupos A1 y A2 se dará la opción voluntaria de mantener la nota del primer ejercicio obtenida en el proceso anterior.
Reducción de temarios:
Función Pública estudiará la reducción de temas o acotamiento de algunos en los subgrupos A1 y A2
Elección de destino:
Función Pública estudiará la posibilidad de que el funcionario que supere la promoción interna pueda optar voluntariamente por elegir un destino diferente al puesto que venía desempeñando.