CSIF instó en el día de hoy a Facenda para que incluya mejoras laborales para los funcionarios de carrera a través da Ley de acompañamiento a los presupuestos del año 2021
La Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, y con respecto a la Ley de función pública de Galicia de año 2008, no supuso prácticamente ninguna mejora de las condiciones de empleo para la gran mayoría de los funcionarios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En puridad, se podría afirmar que la Ley 2/2015 fue articulada, tanto el momento inicial de su promulgación como a través de las sucesivas modificaciones, con el único fin mejorar y ampliar las prerrogativas de colectivos muy concretos, específicos y minoritarios de funcionarios.
Así y a modo de breve resumen, la Ley 2/2015 sirvió para:
1) Facultar para el nombramiento discrecionalmente como personal directivo a personas ajenas a la Administración.
2) Blindar el puesto de origen a los funcionarios que acceden, mediante libre designación, a vicesecretarías generales o subdirecciones generales.
(Con la norma anterior, el funcionario que era nombrado por libre designacion jefe de sericio o subdirector no tenía reserva del puesto de origen y, al ser cesado, quedaba a disposición.)
3) El Establecimiento del concurso específico para la provisión de puestos de jefatura de servicio o nivel equivalente, otorgando una garantía de permanencia en el puesto durante cinco años.
(Con la Ley del 2008, dichos puestos eran adjudicados por el sistema de libre designación, pero el funcionario nombrado podía ser cesado discrecionalmente en cualquier momento. Con la Ley 2/2015, dichos puestos se siguen asignando en la práctica de forma discrecional, pero se les otorga una garantía de permanencia de, al menos, cinco años sin que puedan ser cesados).
4) El establecimiento en los concursos específicos de un plazo mínimo de permanencia de 6 meses en el puesto definitivo para volver a concursar. Sin embargo, en el caso del concurso ordinario, que es el sistema de movilidad de la inmensa mayoría de los funcionarios, se mantiene el plazo mínimo de permanencia de dos años.
La Ley 2/2015, del empleo público de Galicia fue elaborada en desarrollo de la normativa básica del Estado en materia de empleo público (EBEP). Es decir, la ley gallega tiene que respetar los principios contenidos en el EBEP pero nada impide que introduzca mejoras en las condiciones laborales de los funcionarios de carrera, como sí se ha hecho en otras Comunidades Autónomas.
Por el contrario, la Ley 2/2015 no aporta ninguna mejora de las condiciones de empleo para el grueso de los funcionarios de esta Administración. Y ello, contrariamente a lo que si se ha hecho en otras Comunidades Autónomas.
Todas las propuestas de modificación de la Ley 2/2015 que formula CSIF están recogidas en otras normativas actuales en materia de empleo público. Tanto de la propia Administración de la Xunta de Galicia como de otras Comunidades Autónomas.
Ninguna de ellas supone incremento de gasto, pero todas mejorarían, temporal o permanentemente, las condiciones de trabajo y económicas de los funcionarios de carrera de la Administración Genera de la Xunta de Galicia
Las propuestas que ahora se formulan tiene como objetivo poner fin a la situación histórica de trato desfavorable para con los funcionarios de carrera que dependen de la Consellería de Facenda con respecto a otros empleados públicos de esta misma Administración, así como equiparar sus derechos con los funcionarios de carrera de otras Comunidades Autónomas.
Por todo ello, desde CSIF formulamos las siguientes propuestas para la modificación de la Ley 2/2015, del empleo público de Galicia, para ser llevadas a cabo a través de la Ley de medidas fiscales y administrativas, de acompañamiento a la Ley de presupuetos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2021.
Así mismo, CSIF espera que dichas medidas obtengan el respaldo unánime de las demás organizaciones sindicales.
Consulta aquí ⇒ Propuesta CSIF funcionarios de carrera