El PP de Galicia impone la movilidad forzosa de los empleados públicos

La Xunta utiliza a su guerrilla parlamentaria para modificar la Ley de empleo público, implantando la movilidad forzosa y el reparto arbitrario de gratificaciones.

El 7 de diciembre de 2020, el grupo parlamentario del Partido Popular presentó en el Parlamento de Galicia la proposición de ley de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. Una proposición que, en principio y en su redacción original, nada tenía que ver con las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Sin embargo, dentro de una batería de enmiendas presentadas por el propio Partido Popular el pasado día 25 de enero, se incorporan una serie de artículos que modifican la Ley de empleo público de Galicia (LEPG).

Así, y tal como denuncia el digital Praza.gal en su edición de hoy, esta proposición de ley, firmada por Núñez Feijoo y Valeriano Martínez, entre otros 26 parlamentarios del grupo popular establece:

Movilidad forzosa de los empleados públicos con carácter indefinido.

Si bien en la actual Ley de empleo público de Galicia se contempla la comisión de servicios forzosa para los funcionarios, pero en condiciones muy concretas y por un plazo máximo de tres meses, lo cierto es que no es de aplicación por no haber sido objeto de desarrollo reglamentario.

Sin embargo, en las enmiendas formuladas por el grupo parlamentario popular a su propia proposición de ley de reactivación económica se establece el carácter forzoso de la movilidad, sin necesidad de desarrollo reglamentario y sin establecer límite temporal, en todas aquellas consellerías y entidades del sector público en las que se gestionen proyectos financiados con fondos europeos.

Y lo hace, según el tenor literal, para todos los empleados públicos, con independencia del vinculo funcionarial o laboral.

Para ello, los populares gallegos se inventan un nuevo concepto de “reasignación de efectivos”, diferente del establecido por la Ley de empleo público, por el cual cada Secretario general técnico podrá asignar a los trabajadores de su Consellería “tareas o funciones propias de su clasificación profesional diferentes de las del puesto de trabajo”, con carácter indefinido.

Sin embargo, los proyectos financiados con fondos europeos se establecen en un marco financiero plurianual de 7 años. Con lo cual podemos deducir que esta nueva modalidad de movilidad forzosa tendrá, cuando menos, el mismo plazo de vigencia.

Si bien esta nueva reasignación de efectivos no supondrá cambio de localidad, si puede implicar cambio de Consellería.

Para ello, los parlamentarios populares gallegos disponen que “Cando as necesidades de persoal non pudieran ser atendidas con efectivos da Consellería ou dos seus entes… a Dirección Xeral de Función Pública poderá reasignar efectivos procedentes doutras consellerías ou doutras entidades instrumentais.”

El carácter arbitrario en la asignación de efectivos y en el reparto de gratificaciones: El talento de los funcionarios.

Así mismo, las enmiendas del Partido Popular establecen como único criterio a aplicar para designar que trabajadores serán objeto de la movilidad forzosa “o aproveitamento do talento das persoas ao servizo do departamento”. Pero quedando la determinación de los funcionarios talentosos al arbitrio de cada Secretario general técnico.

Por otro lado, la modificación de la ley de empleo público que propone el Partido Popular de manera unilateral prevé que los empleados públicos que sean objeto de esta asignación forzosa de nuevas tareas “poderá, nos termos establecidos na lexislación orzamentaria e reguladora do emprego público, percibir complementos de produtividade ou gratificacións extraordinarias dentro dos límites derivados das consignacións orzamentarias”.

La creación de unidades administrativas de carácter provisional.

A su vez, en otra de las enmiendas se propone constituir unidades administrativas de carácter provisional mediante a “modificación da correspondente relación de postos de traballo, para a xestión e execución dos proxectos financiados con fondos dos instrumentos europeos de recuperación ou outros fondos europeos”.

Igualmente se establece en dicha enmienda que “Os postos de traballo provenientes da relación de postos de traballo do departamento ou organismo cos que se dote esta unidade serán reasignados á súa unidade de orixe unha vez cúmprase este prazo. A constitución destas unidades requirirá informe favorable da Dirección Xeral competente en materia de función pública.”

La asignación de funciones a tiempo parcial.                                                                

Pero por si no fueran suficientes las modificaciones de la LEPG hechas, no olvidemos, a través de una ley que nada tiene que ver con el empleo público, los “Populares” gallegos introducen también una nueva regulación de las funciones desempeñadas por los trabajadores públicos. Así, proponen:

“Exclusivamente no ámbito de xestión de proxectos financiados con fondos dos instrumentos europeos de recuperación ou outros fondos europeos a persoa titular da secretaría xeral técnica da consellería encargada da xestión destes poderá acordar a asignación de funcións a tempo parcial ata un máximo do 80% da súa xornada ao persoal funcionario ao servizo do departamento sen cambio de adscrición nin do posto de traballo nin da persoa. Mediante resolución conxunta das direccións xerais da Función Pública e de Avaliación e Reforma Administrativa poderá asignarse persoal de distintas consellerías ou entidades funcións a tempo parcial para colaborar na xestión dos ditos fondos, previa proposta motivada da Consellería de destino, que deberá indicar que non dispón de efectivos suficientes e co informe favorable da consellería de orixe do empregado público.

Coa finalidade garantir a adecuada prestación dos servizos públicos no suposto de asignación de funcións a tempo parcial, poderase nomear persoal funcionario interino ou persoal laboral temporal para o apoio nas funcións propias do empregado publico que voluntariamente coopere durante a súa xornada laboral na confección ou xestión dos proxectos.”

¿Pero, cuál es el fin que persigue la Xunta con esta modificación de las normas de empleo público, hecha a través de los tahúres parlamentarios del Partido Popular?

Lamentablemente, las únicas conclusiones que pueden extraerse son las siguientes:

En primer lugar, modificar la Ley de empleo público y el Convenio Colectivo hurtando la obligatoria negociación con los sindicatos que imponen las normas estatales y autonómicas. Y todo ello, para evitar las protestas de los trabajadores una vez que fuesen conocedores por los sindicatos de la imposición de esta nueva movilidad forzosa indefinida.

Y, para tal fin, no tienen escrúpulos para recurrir a la tramposa estrategia de utilizar la sede parlamentaria de un modo absolutamente fraudulento.

En segundo lugar, habilitar a los Secretarios generales para:

  • Deshacerse de los trabajadores molestos o poco afines, pudiendo destinarlos arbitrariamente a otra Conselleria o ente instrumental. Así como coaccionar con hacerlo a aquellos funcionarios que no emitan los informes al gusto del Secretario general.
  • Establecer un sistema clientelar de reparto de gratificaciones y/o productividad, sin otro criterio que el de la consideración subjetiva de “trabajador talentoso”.

De no ser estos los fines perseguidos, la Xunta recurriría a la figura del funcionario interino para la ejecución de programas de carácter temporal y de duración determinada que no respondan a necesidades permanentes de la Administración y que puede extenderse por un plazo de cuatro años.

Figura recogida en el artículo  23.2 c) de la LEPG y que está contemplada para este tipo de programas.

Valoración de CSIF

CSIF rechaza contundentemente esta nueva pretensión de recorte de derechos de los trabajadores públicos y exige del gobierno gallego y de los parlamentarios del Partido Popular la retirada de estas enmiendas introducidas en la proposición de ley.

Así mismo, CSIF exige de la Xunta de Galicia el cumplimiento tanto del EBEP como de la propia LEPG y que las condiciones de trabajo de los empleados públicos sean negociadas con las organizaciones sindicales en las mesas correspondientes.

Podría haber sido el tahúr de un barco del Missisipi con chaleco floreado o gerente de una whiskería”

(Alfonso Guerra)