El gobierno de España planea limitar a tres años el nombramiento del funcionario interino

La carrera profesional del funcionario interino sólo será reconocida si adquiere la condición de funcionario de carrera.

CSIF tuvo acceso a la propuesta de reforma de temporalidad del empleo público, en la que está trabajando el Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En dicha propuesta se da una nueva redacción del artículo 10 del EBEP que, entre otras cuestiones, taxativamente establece que:

“… las plazas vacantes desempeñadas por personal funcionario interino deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión de puestos previstos en la normativa de cada Administración Pública. En caso de que no tenga lugar dicha cobertura, la plaza deberá obligatoriamente incluirse en la oferta de empleo público correspondiente al ejercicio en el que se produzca su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, en los términos previstos en la normativa presupuestaria.

El nombramiento del personal interino podrá mantenerse hasta que finalice la ejecución de los procedimientos anteriores siempre que la correspondiente convocatoria se publique dentro del plazo de tres años desde su nombramiento. De no cumplirse lo anterior, transcurridos tres años desde el nombramiento se producirá el cese del funcionario interino, sin que pueda cubrirse la vacante en el plazo de un año.”

Limitación para el acceso a la carrera profesional.

Del mismo modo, el documento al que tuvo acceso CSIF dispone que únicamente tras la superación del correspondiente proceso selectivo se procederá al reconocimiento del período de interinidad previa, a efectos de carrera profesional. Pero estableciendo que el reconocimiento de la carrera profesional sólo tendrá efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de la toma de posesión como funcionario de carrera.

La exigencia de responsabilidad a los titulares de los órganos de personal.

Así mismo, el borrador de propuesta de modificación del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RD legislativo 5/2015), impone la exigencia de responsabilidad a los titulares de los órganos de personal por las actuaciones irregulares en la contratación laboral temporal y nombramientos de personal funcionario interino.

Las dudas sobre su ámbito subjetivo y efectos de aplicación.

Del propio documento parece desprenderse que el personal docente y el personal estatutario de los Servicios Salud se regirán por una normativa diferente.

Igualmente, parece que la intención es que esta modificación del artículo 10 del EBEP no será de aplicación al personal interino nombrado con anterioridad a la entrada en vigor. Aunque sin aclarar si únicamente se refiere al plazo máximo de duración de la interinidad o si también afecta al derecho al cobro de la carrera profesional.

Por último, por lo que respecta al personal laboral temporal, el documento al que tuvo acceso CSIF nada dice sobre el tiempo máximo de permanencia en el puesto ni sobre el derecho al cobro de la carrera profesional.

Consulta aquí la Propuestas reforma temporalidad