CSIF desmiente el comunicado del Partido Popular de Cervo relativo al trato de favor dado por la Xunta de Galicia al Alcalde.

Todas las afirmaciones contenidas en el comunicado de los populares de Cervo son contrarias a la normativa en materia de empleo público.

El pasado 09 de septiembre el Partido Popular de Cervo emitía un comunicado en el que tildaba de “rotundamente falsa” la información del diario Publico.es en la que se denunciaba que el gobierno de Feijoo modifica una oposición para que un alcalde del PP mantenga su plaza sin presentarse al examen.

Si bien en el comunicado del Partido Popular de Cervo no se cita a CSIF, lo cierto es que el origen de la información del diario Publico.es proviene de una denuncia previa de este sindicato, publicada en su boletín Heraldtoupeiras.es el pasado 21 de diciembre de 2020.

Es por ello que nos vemos en la obligación de salir al paso y desmentir el comunicado del Partido Popular de Cervo pues, de otro modo, se estaría poniendo en cuestión la credibilidad de esta organización sindical.

Por todo ello, desde el Sector de Administración General de Comunidad Autónoma de CSIF nos reiteramos en la información publicada en el Heraldtoupeiras.es el día 21 de diciembre de 2021, aclarando lo siguiente:

El alcalde de Cervo es trabajador de la Xunta de Galicia, con la condición de personal laboral indefinido no fijo. Es decir, es personal laboral temporal.

La plaza del Alcalde de Cervo está afectada por el proceso de consolidación de empleo temporal y debería de estar incluida en el anexo IV del proceso selectivo extraordinario de consolidación convocado por la Resolución de 10 de diciembre de 2020 (DOG nº 249 del 11 de diciembre de 2020). Al igual que están incluidas la totalidad de las plazas de sus compañeros que tienen la misma condición laboral que el Alcalde de Cervo.

De hecho, en las iniciales bases de dicho proceso selectivo, que fueron negociadas con los sindicatos en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobadas en la Comisión de Personal, si figuraba la plaza del Alcalde de Cervo en el mencionado anexo IV. Sin embargo, en el momento de la publicación en el DOG fue retirada por la Dirección General de Función Pública de manera unilateral y sin dar explicaciones.

Si se aplicase correctamente la normativa de empleo público de Galicia, el Alcalde de Cervo, para transformar su contrato con la Xunta de personal laboral temporal a personal laboral fijo, debería de presentarse al proceso selectivo y superarlo. De lo contrario perdería su puesto de trabajo. Pero esto no va a suceder, dado que la exclusión irregular de su plaza del citado anexo IV llevada a cabo arbitrariamente por la Dirección General de Función Pública le permitirá seguir ocupando su plaza sin necesidad de opositar.

Dada su condición de cargo público electo, el Alcalde de Cervo, como trabajador temporal de la Xunta de Galica, está disfrutando de una excedencia forzosa con reserva de puesto de trabajo. Pero, legalmente, ello no le exime de superar el proceso selectivo al igual que el resto de aspirantes que, como el, tienen la condición de indefinidos no fijos.

En definitiva, en lo que se refiere a los procesos de consolidación de empleo, no hay norma legal que le confiera a un trabajador temporal (indefinido no fijo) de la Xunta de Galicia ningún privilegio o beneficio por el mero hecho de ser Alcalde.

En el caso del Alcalde de Cervo, existe una clara e indiscutible situación de trato de favor por parte de la Xunta de Galicia. Trato de favor por el que se le otorga un privilegio basado únicamente en criterios arbitrarios y que podrían estar rayando la prevaricación.