La sentencia, que es firme, pone en evidencia la conculcación del principio de igualdad por parte de la Xunta
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) Galicia acaba de ganar una sentencia que reconoce la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo de dos días a la semana a una trabajadora de un ente instrumental dependiente de la Consellería de Medio Rural, pese a que la trabajadora desarrolla funciones de registro y atención al público.
El artículo 3.2 de la orden 14 de diciembre de 2020 (DOG 7 de enero de 2020) que regula el teletrabajo, establece que no serán susceptibles de ser desempeñados en régimen de teletrabajo los siguientes puestos:
- a) Puestos en oficinas de registro y atención e información a la ciudadanía.
(…)
- f) Puestos que impliquen el manejo de información y acceso a datos no digitalizados.
- g) Puestos con unas funciones que exijan necesariamente la prestación de servicios presenciales, entendiéndose por tales los que su prestación efectiva solo quede plenamente garantizada con la presencia física de la persona trabajadora. En todo caso, se entenderán comprendidos dentro de este apartado los puestos de personal no docente en centros docentes y en centros de formación e inserción profesional, los destinados en residencias y centros de atención a personas mayores y con diversidad funcional, centros e recepción y acogida de menores, centros especializados en atención a mayores, centros de evaluación de personas con discapacidad y, en general, en todos aquellos otros que determine la Comisión Técnica de Seguimiento del Teletrabajo.
La orden, no obstante, establece algunas excepciones, en aquellos casos en los que el trabajador cuente con un informe favorable conjunto del ente al que pertenece y de los centros directivos competentes en materia de función pública y evaluación y reforma administrativa que así lo reconozca.
La trabajadora, tras presentar su solicitud, contó en primera instancia con el informe favorable por parte de la Secretaría Xeral del ente, pues al registro donde realiza su actividad está adscrita otra trabajadora con la que se turna para realizar estas y otras funciones, y existen dos personas más, a mayores, autorizadas a sustituirlas en casos puntuales (vacaciones, bajas u otros permisos).
El ente desestimó finalmente la solicitud porque el informe de la Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa (ambas dependientes de la Consellería de Facenda) aplicó restrictamente la orden y no tuvo en cuenta los supuestos demostrados de excepcionalidad.
CSIF formuló demanda por considerar que se trata de un caso claro de vulneración del derecho a la igualdad de esta trabajadora en relación con otras de sus misma categoría y funciones a las que sí se les había concedido la modalidad del teletrabajo; de hecho, las 12 compañeras del cuadro de personal de su departamento lo tienen reconocido.
En la sentencia –que es firme-, queda acreditado que la denegación por parte de la Administración vulnera el artículo 14 de la CE y que hay un sistema de turnos en el desarrollo de las funciones del puesto que exigen presencialidad e incluso otras dos personas facultadas para tales funciones que las desarrollan ante ausencias puntuales de las otras dos trabajadoras, de tal manera que se garantiza el funcionamiento correcto del Registro.
Para CSIF Galicia, esta sentencia es de especial importancia por suponer un logro más en la defensa y respeto de los derechos de los trabajadores, especialmente en todo lo que tiene que ver con dar pasos hacia la conciliación de la vida familiar y laboral, para lo que el teletrabajo es una importante herramienta.
Hay que recordar que el acuerdo de telebrajo en la Administración gallega fue firmado únicamente por la CIG y que fue rechazado por CSIF, precisamente, por ser tremendamente restrictivo con el derecho a la conciliación de los empleados públicos