El informe carrera profesional de la Xunta de Galicia

CSIF desvela la verdad sobre la carrera profesional y pone al descubierto las mentiras de los sindicatos de clase.

Antes de nada, es preciso aclarar que el actual sistema de carrera profesional, tal y como está establecida en la sección segunda del Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, está anulada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG).

La sentencia del TSJG, de 14 de julio de 2021, anula expresamente la Sección 2ª de la Orden de 15 de enero de 2019, por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia.

Partiendo de esta premisa, trataremos de explicar sucintamente el papel de cada uno de los actores de esta situación que, por otra parte, es inédita en ninguna otra Administración Autonómica.

1.- El ilegal Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia y el porqué de la firma por los sindicatos controlados por la Xunta, CCOO y UGT.

Cuando el 15 de enero de 2019 CCOO y UGT firmaron con la Xunta de Galicia el Acuerdo de concertación eran perfectamente conocedores de que nacía ilegal en todo lo referente a la carrera profesional. Y nacía ilegal porque en su ámbito de aplicación la carrera excluía al personal temporal.

Durante las negociaciones llevadas a cabo en los meses anteriores, CSIF ya había advertido, tanto a Función Pública como a sus sindicatos adláteres, de las reiteradas sentencias, no sólo de Tribunales Superiores de Justicia de diversas Comunidades Autónomas sino también del propio Tribunal Supremo, que reconocían el derecho a la carrera profesional del personal temporal en las mismas condiciones que las del funcionario de carrera.

Del mismo modo, también en ese momento CSIF ponía en cuestión el chantaje al que los firmantes del acuerdo sometían al personal laboral fijo, al establecer la funcionarización como una condición sine qua non para poder ser beneficiario de la carrera profesional.

Sin embargo, fue precisamente la funcionarización, contenida en la sección tercera del mismo Acuerdo de concertación, el motivo por el cual CCOO y UGT firmaron el acuerdo a sabiendas de que era ilegal; al mismo tiempo que otorgaban a Función Pública un cheque en blanco para las futuras y nefastas políticas de personal que se llevarían a cabo en la Xunta de Galicia.

Y ello porque dicha funcionarización, perjudicial para la gran mayoría del personal laboral fijo, suponía un importante beneficio para los negociadores de CCOO y UGT, casi todos ellos laborales fijos, que vieron muy mejoradas sus expectativas laborales y económicas.

2.- La torpeza jurídica y sindical de la CIG.

Si bien el papel de CCOO y UGT puede tildarse sin lugar a duda de malicioso e interesado, el papel de la CIG constituye una de las más grandes torpezas jurídicas y sindicales conocidas hasta la fecha. Y explicamos el por qué:

Tanto CSIF como CIG impugnamos prácticamente al mismo tiempo el Acuerdo de concertación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y ambos por los mismos motivos: la exclusión del personal temporal y la coacción al laboral fijo.

CSIF pedía en su demanda la extensión de los derechos de la carrera profesional del funcionario al personal temporal y al laboral fijo, sin la imposición a este último de la obligación de funcionarizarse. CSIF con su demanda pretendía que todos los trabajadores tuvieran los mismos derechos, eliminando cualquier discriminación y chantaje.

Pero CSIF en su petición evitaba conscientemente pedir la anulación de la carrera, justamente para evitar cualquier perjuicio al personal que ya la estaba cobrando, así como para no poner en riesgo el acceso al segundo grado.

Sin embargo, CIG, siguiendo un estrategia jurídica y sindical de imposible comprensión racional, en su demanda pedía literalmente “Anular la Sección 2ª de la Orden de 15 de enero de 2019 y aquellos otros preceptos instrumentales y aplicativos del mismo Acuerdo, dirigidos a desenvolver el sistema de carrera profesional y los procesos de funcionarización diseñados.”

Y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia accedió exactamente a lo que la CIG pedía y así falló que:

«Lo expuesto determina la estimación del recurso interpuesto, pero parcialmente toda vez que procede, como solicita la parte recurrente declarar la nulidad de la Sección 2ª (sistema de carrera profesional) de la Orden impugnada, y la nulidad de aquellos otros artículos instrumentales y aplicativos de la misma Orden dirigidos a desarrollar lo dispuesto en la Sección 2ª del Acuerdo de Concertación.»

Es decir, El TSJG declaró nula la carrera profesional y toda la normativa de desarrollo de ésta, tal y como así se lo solicitó incomprensiblemente el sindicato nacionalista.

3.- La situación actual. Verdades y mentiras.

Las verdades:

La carrera profesional sí está anulada por la sentencia 00468/2021, dictada por la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Ello como consecuencia del recurso contencioso-administrativo número 95/2019 interpuesto por la CIG

Actualmente dicha sentencia del TSJG está pendiente del recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Por este motivo se mantiene el pago de la carrera en su grado I.

En el probable caso de que el Tribunal Supremo ratifique la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, las consecuencias podrían ser demoledoras, pues incluso podría implicar la devolución de las cantidades percibidas.

Las mentiras:

CIG miente cuando afirma que la sentencia del TSJG no anula la carrera y que lo que hace es reconocer el derecho al personal excluido. Sus afirmaciones, lejos de ser verdad, son un burdo e insultante intento de justificar una nefasta metedura de pata. La carrera fue expresamente anulada por una sentencia del TSJG a petición de la CIG, aunque dicha sentencia está pendiente de que el Tribunal Supremo ratifique dicha anulación.

CCOO y UGT mienten cuando afirman que la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de concertación tomó la decisión de retomar la carrera profesional extraordinaria. Sus afirmaciones son otro burdo e insultante intento de justificar su culpabilidad y maliciosa actuación al firmar un acuerdo que, desde el principio, sabían que era ilegal por ser discriminatorio. La Comisión de Seguimiento ni acordó nada de lo que ellos afirman. Es más, la Comisión de Seguimiento no puede ya acordar nada relativo a la carrera, pues la misma está anulada.

4.- Conclusión.

Función Pública tiene la obligación para con todos los empleados públicos de la Administración General de la Xunta de sentarse a negociar una nueva carrera profesional. Pero esta vez tiene que presentar una propuesta de carrera que, respetando los derechos prexistentes y ya reconocidos, se ajuste a la legalidad y a la jurisprudencia.

Así mismo, Función Pública, tiene la obligación de llegar a un acuerdo con los sindicatos mayoritarios y no únicamente con los minoritarios (CCOO y UGT tienen una representación residual en el ámbito del personal funcionario y UGT es también minoritario en el ámbito del personal laboral).

Por su parte, CCOO y UGT tienen la obligación moral de pedir perdón al conjunto de los empleados públicos por los perjuicios que les han causado. Y, en el caso de que se negocie una nueva carrera, tienen el deber de, por una vez, anteponer el interés de los trabajadores por encima de cualquier otro. Tienen el deber de, por una vez, defender los intereses de los trabajadores en vez de ser los representantes de la Administración.

Al que juró hasta que ya nadie confió en él; mintió tanto que ya nadie le cree; y pide prestado sin que nadie le dé; le conviene irse a donde nadie lo conozca.