La sentencia del TSJG, que recoge la petición de la CIG de anular la carrera de la Xunta, está pendiente de la más que probable ratificación por parte del Tribunal Supremo.
La única pretensión de CSIF es la informar verazmente a todos los trabajadores de esta Administración.
Por ello, para poner fin a discusiones estériles que no tienen otra finalidad consciente que la confundir a los empleados públicos, hacemos pública la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de julio de 2021, que da respuesta al recurso contencioso-administrativo interpuesto por la CIG contra la carrera profesional de la Xunta de Galicia (sección segunda de la Orden de 15 de enero de 2019, por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia).
Dicha sentencia anula, sin más interpretaciones, la carrera profesional y todas sus normas su normas de desarrollo.
En la página 4 de la sentencia del TSJG, marcado en color azul, se recoge la petición contenida en la demanda de la CIG:
“Anular la Sección 2ª de la Orden impugnada y aquellos otros preceptos instrumentales y aplicativos del mismo Acuerdo, dirigidos a desenvolver el sistema de carrera profesional y los procesos de funcionarización diseñados.”
En la página 20 de la sentencia del TSJG, marcado en color azul, figura el FALLO:
“ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), contra la ORDEN de 15 de enero de 2.019 (DOG n.º 19, de 28 de enero de 2019), por la que se publica el Acuerdo de concertación del empleo público de Galicia, Anulando la Sección 2ª (sistema de carrera profesional) de la Orden impugnada, y aquellos otros artículos instrumentales y aplicativos de la misma Orden dirigidos a desarrollar lo dispuesto en la Sección 2ª del Acuerdo de Concertación, y acordando la publicación de la anulación en el Diario Oficial de Galicia para conocimiento general de los afectados/as, de la misma forma en la que se publicaron las normas impugnadas, y Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.”
Y ahora, que cada lector saque sus propias conclusiones.
Consulta aquí la SENTENCIA «GANADA» POR LA CIG
Tratar de probar lo improbable y discutir lo indiscutible es el sofisma más absurdo.