La sentencia es firme, reconoce el derecho de la trabajadora a flexibilizar su jornada para cuidado de un hijo y la indemniza por daños y perjuicios
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) logra una nueva sentencia que reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de una trabajadora dependiente de la Consellería de Política Social a la que se le denegó la flexibilización de jornada solicitada para el cuidado de su hijo menor.
La sentencia estima que la Consellería ha incurrido en dos incumplimientos flagrantes de la jurisprudencia relativa a este tipo de peticiones de ajuste de jornada, pues no abrió el pertinente proceso de negociación con la trabajadora para estudiar las posibles alternativas ajustadas a su puesto y ha vulnerado el principio de derechos de igualdad que recoge la Constitución: “facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personasl (art. 14CE) como desde el mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE)”.
CSIF decidió llevar el caso a los Tribunales toda vez que la Consellería había permitido, en una reunión previa entre la trabajadora, el director del centro en el que esta trabaja como auxiliar de enfermería en Lugo y la responsable del área asistencial, que la demandante trabajase en turnos de tarde pero sólo el fin de semana o cambio de módulo, punto este último que fue aceptado por la trabajadora.
No obstante, en resolución posterior, la Secretería Xeral Técnica de la Consellería denegó esta flexibilización de la jornada sin argumentar razones suficientes que justificasen el cambio de opinión, de ahí la demanda, solicitando desarrollar el trabajo en turnos de mañana y noche –evitando el de tarde- y una indemnización por daños y perjucios por valor de 1.500 euros.
La sentencia ha tenido que ser rectificada por un error en la cuantía de la indemnización, que la estimaba en superior a 3.000 euros, por lo que cabría recurso de suplicación; pero, solventado este punto, es firme y recoge tanto el derecho de la trabajadora a prestar sus servicios de lunes a domingo en régimen de trabajo a turnos de mañana y noche (según calendario), pudiendo ser cambiada de módulo para lograr mejor organización, así como la indemnización reclamada.
CSIF valora que una vez más una sentencia haga justicia en defensa de los derechos de los trabajadores y confía en que sirva de ejemplo para que las administraciones cumplan de forma real con el compromiso de igualdad y de favorecer la conciliación laboral y familiar.