Alegaciones de CSIF al Decreto de Oferta de Empleo Público 2018

Vista la Oferta de Empleo Pública para el año 2018 remitida por la Dirección Xeral de Función Pública, desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) exigimos su retirada del orden del díade la Mesa Xeral de Negociación del próximo lunes, 3 de diciembre, en base a las siguientes consideraciones:

Debemos efectuar un reproche frontal y rotundo a las formas en cuanto a plazos y envío (o mejor decir ausencia de envío) de la documentación necesaria para poder efectuar un estudio correcto del proyecto de OPE, lo que infiere una absoluta falta de buena fe negocial y, lo que es más grave, que la Administración Autonómica no respeta los Pactos y Acuerdos firmados, ni a nivel Nacional, ni los firmados por la propia Xunta en Galicia con esta central sindical.

Ello se evidencia en el hecho que habiéndose pactado y firmado el 13.10.17, y publicado en el DOG con fecha 7 de febrero de 2018, un acuerdo para desarrollar un plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos, y conteniendo dicho acuerdo cláusulas que establecen una comisión de seguimiento para la interpretación y control de dicho acuerdo con el fin de reducir las tasas de temporalidad por debajo del 7 por ciento, se remita ahora un borrador de Oferta sin que, como se explicará a lo largo de estas alegaciones, se reúnan dichas comisiones de Seguimiento.

Se viola igualmente su Cláusula Octava, que marcaba la necesidad de ampliar dicho acuerdo en el caso de que el marco normativo lo permitiese, tal y como ha sucedido con el segundo acuerdo de Madrid.

Todo ello implica el vaciamiento de contenido de los Acuerdos firmados en Galicia y en Madrid y que el desarrollo de los Planes de Estabilización y Consolidación se ejecuten exclusivamente conforme a las directrices e interpretaciones que, de modo unilateral y torticero, ejerce la administración gallega, impidiendo que las Organizaciones Sindicales podamos efectuar medidas de control y seguimiento tal y como estaba previsto en los Acuerdos y alejando el cumplimiento del objetivo de reducir la temporalidad por debajo del 7 por ciento.

Por todo ello exigimos que, con carácter PREVIO a la tramitación de esta Oferta de Empleo Público:

  • Se reúna la Subcomisión de Seguimiento de la Cláusula Séptima del Acuerdo para el desarrollo de un Plan de Estabilidad en el Empleo de los Servicios Públicos con el fin de determinar, fijar y finalizar los buzones de Puestos (Indefinidos no Fijos, Interinos anteriores al año 2005, laborales anteriores al año 2005 y plazas ocupadas por interinos o temporales en los períodos 31.12.13 a 31.12.16 y 31.12.14 a 31.12.17) y su posterior aplicación y distribución entre las Ofertas de Empleo Público de 2018 a 2020.
  • Se proceda a la transposición en la Comunidad Autónoma de Galicia del II Acuerdo Gobierno Sindicatos para la mejora del empleo Público y las Condiciones de trabajo, firmado en Madrid entre el Gobierno de España, y entre otras, esta Organización Sindical el día 09.03.18

Anexo I. Plazas de nuevo ingreso

  1. Se cuantifican 502 plazas con cargo a la tasa de reposición de efectivos para el 2018 sin aportar dato alguno justificativo de dicha cifra. Por ello, solicitamos se nos aporten datos concretos referidos al año 2017 sobre el total de jubilaciones, fallecimientos, renuncias, excedencias, bajas definitivas, reingresos y altas y bajas producidas por los concursos de traslados a otras administraciones
  2. No se respeta, entre otros, el ACUERDO DE BOMBEROS FORESTALES. Dicho acuerdo establece que un mínimo del 20 por ciento del total de la OPE será de plazas pertenecientes a categorías del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. Además, las plazas que se ofertan, tanto del SPDCIF como de otros colectivos como Política Social, se ofertan como plazas de personal funcionario, afectando gravemente a los intereses de los trabajadores (requisitos de acceso, ausencia de promoción interna…). Deben convocarse como lo que son; plazas de personal laboral.
  3. Tampoco se respeta el ACUERDO DE LEGOEIROS. En tal acuerdo la Administración se comprometía a la creación de un mínimo de 57 plazas, de las cuales de 38 deberían estar ya convocadas y resueltas en el año 2018 y las 19 restantes serían ofertadas en el año 2019.
  4. Exigimos que expresamente figure no Decreto que las plazas que figuran en el Anexo I sean igualmente cubiertas por el sistema de concurso-oposición, del mismo modo que se menciona expresamente en el caso de las plazas que figuran en los Anexos II e III. No resulta procedente que en una misma OEP en unos casos se utilice el sistema de oposición y en otros el de concurso-oposición.

Anexo II.- Procesos de Estabilización.

En primer lugar hay que hacer constar que tal y como se argumenta con anterioridad, la Administración concreta un número de plazas sin enviar ningún tipo de justificación documental de dichas cantidades ni distribución.

A mayor abundamiento, dichas cifras difieren de las cifras facilitadas en la reunión inicial (y única) de la Subcomisión de seguimiento del acuerdo de Mejora. Sin ánimo de ser exhaustivos podemos afirmar que:

En el buzón de puestos de personal laboral temporal anterior al 2005 facilitado por la Administración figuraban 391 plazas que no son objeto de la presente Oferta de Empleo Público, sin que la Administración otorgue motivación o razón alguna.

En el buzón de puestos de personal funcionario interino anterior al 2005 facilitado por la Administración figuraban 118 plazas, de las cuales solo 27 se recogen en la presente Oferta de Empleo Público, sin que la Administración otorgue motivación o razón alguna.

En dicha comisión de seguimiento la Administración se comprometió a enviar un Buzón de Puestos de Estabilización para determinar qué plazas se hallaban comprendidas en el capítulo de plazas ocupadas temporalmente en los tres años anteriores al acuerdo (período 31.12.13-31.12.16 si nos referimos al primer acuerdo, y período 31.12.14-31.12.17 si nos referimos a aplicar el II Acuerdo de Madrid, aún no firmado en Galicia).

Pues bien, sin que se hayan remitido dichos buzones, la Administración incumpliendo todo lo pactado, determina “manu militare” que dichas plazas son 656 de personal funcionario y cero plazas de personal laboral.

Es por ello que reiteramos nuestra exigencia de retirada de este proyecto de oferta pública hasta la convocatoria y finalización de los trabajos de la comisión de seguimiento del Acuerdo de Estabilización y mejora del empleo público.

Igualmente en dicha comisión propondremos la división del Anexo II en dos partes, determinando de un lado las plazas objeto de Consolidación vía Disposición Transitoria 4º y de otro las plazas del proceso de Estabilización, al ser procesos no similares, basarse en normas diferentes y conllevar un régimen jurídico distinto.

Anexo III. Personal Indefinido no fijo

En este apartado la administración pretende referirse a las plazas NO afectadas por la consolidación de la Disposición Transitoria Décima del Convenio Colectivo, pero visto el documento, nada más lejos de realidad:

La realidad es que, con absoluto desprecio por la legalidad vigente, por las sentencias judiciales y con evidente mala fe, la Xunta incluye de forma ilegal en este listado plazas afectadas por la Consolidación regulada por la Disposición Transitoria Décima del Convenio Colectivo de la Xunta de Galicia.

De hecho incluyen plazas, que bajo el criterio de antigüedad (único válido para CSIF), deben estar en el ámbito de la segunda parte de la consolidación (algunas en la primera); una parte de ellas con resoluciones judiciales firmes que reconocen el derecho a ser cubiertas mediante el proceso de consolidación establecido en la disposición transitoria décima del V Convenio, otra parte con demandas ya interpuestas y a la espera de juicio o sentencia, y otra parte que, sin haber aún presentado demanda judicial, sí cumplen con el requisito de antigüedad requerido para ser reconocidas como plazas de consolidación de la DTª 10..

Incluso parte de estas plazas, y dada la antigüedad de sus ocupantes, deben incluirse, por resolución judicial firme, en la primera parte de la consolidación, es decir, el proceso debe realizarse mediante concurso.

La realidad es que diez años después de la aprobación de la disposición transitoria novena bis del IV Convenio Colectivo (actual décima), que CSIF rechazó por discriminar a una gran parte del colectivo de indefinidos no fijos, es aún más nítida la obligación de ampliar el número de plazas afectadas por la consolidación de la Transitoria Décima. Cabe recordar que CCOO, UGT y CIG pactaron con la Administración, para intentar impedir la ampliación del número de trabajadores afectados por el derecho de consolidación, un requisito no publicado en ninguna norma; para que una plaza fuera considerada de consolidación era necesario que, además de la pertinente antigüedad, la fecha de sentencia de primera instancia fuera anterior a septiembre de 2007.

Como todos os afectados conocen, CSIF no reconoció nunca o valor jurídico de dicha fecha de corte, y mantuvimos a lo largo de todos estos años que debían estar en el ámbito de aplicación de la “transitoria décima” todas aquellas plazas que cumplan el requisito de antigüedad.

De este forma, en las negociaciones de las diferentes RPTs lo largo de estos años, siempre advertimos de que la antigüedad, en la creación de nuevas plazas por sentencias de indefinición, es condicionante indispensable e imprescindible para identificar aquellas plazas que cumplen los requisitos y, en consecuencia, tienen los derechos reconocidos legal e convencionalmente en el EBEP, en la DTª10 del V Convenio Colectivo do Personal Laboral da Xunta de Galicia así como no artigo 7 da ley 1/2012.

El posicionamiento de CSIF siempre sustentó su justificación y razonamiento jurídico en que las fechas de sentencia no son un criterio o condicionante para la reserva, o no reserva, de estas plazas para los referidos procesos extraordinarios, y alertamos de que la supeditación de tal inclusión a la fecha de sentencia de 17-09-2007 no obedece a ningún criterio legal válido en tanto en cuanto non está publicada en ninguna norma de rango legal o convencional.

Con todo ello, desde  CSIF pretendíamos que la creación de las plazas y reconocimiento de derechos se llevará a cabo desde el más estricto respeto por la legalidad, a fin de evitar múltiples recursos judiciales. Lamentablemente nuestras advertencias no fueron atendidas y actualmente son numerosas las SENTENCIAS FIRMES que reconocen el derecho a formar parte de la consolidación establecida en la “transitoria décima” a trabajadores indefinidos con fecha de sentencia posterior a septiembre de 2007.

Ahora nos encontramos con un proyecto de OPE que proyecta, de forma ilegal, incumplir resoluciones judiciales firmes y la normativa vigente, lo cual no podemos amparar y exigimos la retirada de dichas plazas de la OPE.

Como tampoco podemos amparar la oferta, en la OPE 2017, de las plazas de la segunda parte de la consolidación. Dadas las graves irregularidades y errores detectados, seguimos exigiendo la retirada de dichas plazas de la oferta de 2017.

Y todo ello sin obviar que en esta meterial estamos a la espera de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Conflicto Colectivo en el que defendemos, al igual que hicimos en el 2008, que se equiparen las condiciones del personal de la primera y la segunda parte de la consolidación regulada por la Disposición Transitoria Décima.

Anexo IV. Promoción Interna

A)PROMOCIÓN INTERNA CON CONVOCATORIA INDEPENDIENTE.

  1. i) Incumplimiento del compromiso de Fomento de la promoción interna.

En el acuerdo firmado entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CCOO, CSIF y UGT para el desarrollo de un plan de estabilidad en el empleo de los servicios públicos se establece taxativamente el fomento de la promoción interna.

No obstante, en el Anexo IV de la propuesta del Decreto de la Oferta Pública de Empleo para el año 2018, se repite exactamente el mismo número de plaza, tanto por subgrupos como por turno general como por discapacidad que en la OPE del año 2017.

La promoción interna no computa dentro del límite máximo de la tasa de reposición de efectivos, por lo que nada impide que puedan ser convocadas por este sistema a totalidad de las plazas abiertas a varios subgrupos y que estén siendo ocupadas por funcionarios de un subgrupo inferior. Y ello porque dichas plazas tienen que estar dotadas presupuestariamente al subgrupo superior que las pueda ocupar.

Esto ocurre, por ejemplo, con todas jefaturas de negociado (abiertas al subgrupos C2, C1 y A2), las jefaturas de sección (abiertas a los subgrupos C1, A2 y A1), etc.

La oferta para la promoción interna que propone la Administración es totalmente insuficiente para el número de funcionarios que aspiran a mejorar su condición laboral.

Como decimos, nada impide que tales plazas ocupadas por funcionarios de un subgrupo inferior sean objeto de un proceso de promoción interna. Nada lo impide salvo una vocación arbitraria por parte de una Administración de no fomentar y limitar la promoción interna de sus funcionarios de carrera.

Esto no ocurre en otras Administraciones. Así, y a modo de ejemplo, el Parlamento de Galicia está negociando en estos momentos su Oferta de Empleo Público para el año 2018. Con respeto a la Promoción Interna se establece:

En cada convocatoria se reservará la totalidad de plazas para su provisión, mediante promoción interna, por personal funcionario de carrera perteneciente al grupo inmediatamente inferior con titulación suficiente, siendo excluido de la realización de exámenes sobre materias cuyo conocimiento se acreditará con el ingreso en el cuerpo de origen.

De no cubrirse la plazas mediante promoción interna, serán objeto de una convocatoria en turno libre.

Desde luego, desde CSIF no aspiramos a que el cien por cien de las plazas de esta OEP sean convocadas por el procedimiento de promoción interna, pero sí consideramos necesario un verdadero fomento de dicha promoción. Consideramos necesario un reconocimiento del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma que, como ya puso esta organización sindical en evidencia, es el peor tratado salarialmente del conjunto de todas las Administraciones Públicas, tanto a nivel estatal como en la propia Comunidad Autónoma (Diputaciones, Ayuntamientos, Universidades, etc.)

La Consellería de Facenda, sin motivo ni explicación, rechazó a la propuesta de modificación de la Ley del empleo público de Galicia formulada por CSIF de, con carácter extraordinario, convocar los procesos de promoción interna que se oferten dentro de él Plan de Mejora del Empleo Público, por el sistema de concurso, tal y como permite el artículo 57.1 de dicha ley.

Por eso entendemos que lo mínimo que le corresponde a esta Administración es promover una promoción interna que posibilite una mejora de las condiciones laborales de todos los funcionarios a fin de dignificar su condición y permitir una mejora en sus retribuciones. Por el contrario, la única intención que parece tener con ellos es la de insultarlos con sus actos y faltarles al respeto con sus acciones.

  1. ii) Exclusión de las Escalas

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es inaudita e inadmisible la exclusión expresa que se hace de la promoción interna del personal funcionario perteneciente a las escalas. A modo de ejemplo, los funcionarios de la escala de agentes de inspección, especialidad de consumo, llevan más de diez años sin opción a una promoción interna. Y lo mismo ocurre con el personal funcionario de las escalas de guardacostas. Se hace pues imprescindible incluir en esta OEP la promoción interna para todo el personal perteneciente a Escalas.

B)PROMOCIÓN INTERNA  EN CONVOCATORIA CONJUNTA CON ACCESO LIBRE.

CSIF considera imprescindible que en el propio documento del Decreto por el que se apruebe la Oferta de Empleo Público para el año 2018 se establezca expresamente que en todos los procesos selectivos para personal de nuevo ingreso, el 25% por ciento de las plazas que se tienen que reservar necesariamente por mandato legal para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo inmediatamente inferior serán convocadas por el sistema de concurso-oposición y con exclusión de las materias cuyo conocimiento ya fue acreditado para el ingreso en el cuerpo de origen.

Y todo ello debido a que la práctica habitual de la Consellería de Facenda en las últimas convocatorias es la de no diferenciar la promoción interna del acceso libre cuando de convocatorias conjuntas se trata.

Anexo V.  Funcionarización.

En el Anexo V se ofertan 577 plazas de funcionarización. Respecto a este tema creemos que es suficientemente conocido el posicionamiento de CSIF: previamente a cualquier convocatoria de funcionarización deberá negociarse la forma, manera y consecuencias de dichos procesos, los cuales no apoyaremos si no son claramente beneficiosos para los intereses del personal laboral.

Igualmente exigimos la derogación de la normativa impuesta al respecto en las leyes de acompañamiento de los presupuestos, con mención especial al funcionarización forzosa del personal temporal bajo amenaza de despido.

Y por último respecto a este tema, es condición indispensable la previa convocatoria del Concurso de Traslados con cambio de categoría en todos los grupos, la convocatoria de los procesos selectivos, del tipo que sean, como plazas de personal laboral y la convocatoria de la promoción interna para todas las categorías del personal laboral en los términos legalmente establecidos.

En resumen, y tras el análisis de la propuesta, se hace evidente que este proyecto de OPE parece solamente obedecer a intereses propagandísticos totalmente alejados de los interés del empleo público y del respeto a la Función Pública. Parece que esta administración ha hecho suyo el dicho de que “el papel lo aguanta todo”, ya que lo que se nos presenta es un proyecto ilegal, injusto e irrealizable, que con toda seguridad, será nueva fuente de conflictos y objeto de otra avalancha de reclamaciones judiciales.

CONCLUSIÓN:

De mantenerse esta propuesta de OEP para el año 2018, la Consellería de Facenda estará poniendo en evidencia la deslealtad y la traición de la Xunta de Galicia. Deslealtad y traición que se manifiesta ya no sólo con sus empleados públicos pertenecientes a la Administración General al no respetar los pactos y acuerdos alcanzados en la Mesa Xeral de Negociación de Empleados Públicos, sino que también deslealtad y traición con su propio partido político por tampoco respetar e incumplir flagrantemente los acuerdos que CSIF, CCOO y UGT alcanzaron a nivel nacional con el gobierno de España, siendo Mariano Rajoy su presidente.

Por todo ello, mantenemos nuestra petición de retirada del proyecto de Oferta de Empleo Público para el año 2018.